Resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos. | |
Artículo 91. Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada hasta dos veces en treinta días.
Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo no entrega de calificaciones en las fechas acordadas no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos así como negligencia en el uso de los materiales utensilios o herramientas propias del mismo.
No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
La embriaguez no habitual en el trabajo.
Son faltas graves:
Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.
El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas cuando revistan acusada gravedad. Se considerara que revisten acusada gravedad si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo el empleo de útiles herramientas maquinaria vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado incluso fuera de la jornada laboral.
El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
La suplantación de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
El fraude deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
La apropiación hurto o robo de bienes propiedad de la empresa de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
La embriaguez habitual o toxicomanía que incidan en el trabajo.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 92. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
Las faltas leves a los diez días.
Las faltas graves, a los veinte días.
Las faltas muy graves, a los cincuenta y cinco días.
Artículo 93. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
Por falta leve: Amonestación verbal o escrita.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedaren canceladas al cumplirse los plazos de dos cuatro u ocho meses según se trate de falta leve grave o muy grave.
Artículo 94. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador podrá reducir las sanciones por faltas leves graves y muy graves.
Artículo 95. Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado a través del Comité de Empresa Delegados de Personal o Delegados Sindicales tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.
Si en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación Mediación y Arbitraje la cual en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo u organismo autonómico correspondiente.
En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción a partir del 1 de enero de 2004 si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de dos meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En los niveles concertados la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas. En consecuencia los trabajadores que consideren lesionados sus derechos deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes dirigiéndose tanto contra el empresario como contra la Administración educativa correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Este Convenio queda abierto a la adhesión en los términos que marca la ley de cualquier organización con representatividad legal suficiente en los ámbitos definidos en el mismo.
A efectos del presente Convenio se entiende por curso escolar el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.
Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente convenio la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.
En las Comunidades Autónomas se podrán pactar complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio que formarán parte integrante del mismo.
Para que los Acuerdos sobre complementos retributivos autonómicos alcancen efectividad deberán ser tomados por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad.
Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que esta proceda a depositarla ante el organismo competente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado, el abono de este complemento estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de Enero del respectivo año:
Educación Preescolar: 20 alumnos.
Primer Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
Segundo Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
BUP, Bachillerato: 29 alumnos.
COU: 20 alumnos.
FPII: 25 alumnos.
CFGM: 25 alumnos.
CFGS: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda, 28030 Madrid), comunicación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que establecido en el anexo VI de este Convenio.
El salario del personal que imparta programas de garantía social subvencionados, será el establecido en las tablas salariales para el personal de programas de garantía social concertados, siempre que la financiación recibida para la ejecución del programa así lo permita.
El resto de las condiciones laborales de este personal se adaptará a los períodos y características del programa que impartan.
En las Comunidades Autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad, podrán establecer, previo acuerdo con la Administración educativa, una configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación, distinta a la contemplada con carácter general en este Convenio.
Dichos Acuerdos para que alcancen efectividad deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que esta proceda a depositarla ante el organismo competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los actuales orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria que hasta la publicación de este Convenio estaban clasificados como personal titulado no docente, se reclasificarán en personal docente al comienzo del curso escolar 2000-2001, adecuando la ratio profesor/unidad a la inclusión de este personal dentro del grupo de personal docente.
No obstante lo anterior, en aquellas CC.AA. donde exista un complemento retributivo para el personal docente de Educación Secundaria Obligatoria, vigente a la fecha de efectos económicos de este Convenio (1 de enero de 2000), dicho complemento se abonará asimismo con efectos desde esa fecha a los orientadores educativos sostenidos con fondos públicos. Esta obligación está condicionada a que sea hecha efectiva por la Administración Educativa correspondiente y las empresas, por tanto, no abonaran directamente cantidad alguna por este concepto, no estando obligadas a ello.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
La reducción de jornada hasta treinta y ocho horas semanales para el personal administrativo, auxiliar y de servicios generales entrará en vigor el 1 de Enero del año 2001, en aquellos centros donde el calendario laboral que afecta al año 2000 se hubiera fijado por año natural y no por el curso escolar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.
Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos cincuenta y seis o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición.
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso, por la aplicación de las normas que en el mismo se establece.
En todo caso serán respetadas aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores, individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.
A. DEFINICIONES.
Grupo 1. Personal docente.
1.1.1, 1.2.1, 1.3.1, 1.4.1, 1.5.1, 1.6.1, 1.7.1, 1.8.1. Profesor o Profesor Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
1.1.2. Técnico Superior: Es quien reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
1.2.2, 1.3.2, 1.4.3, 1.5.3. Orientador educativo: Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio.
1.4.2, 1.5.2, 1.6.2, 1.8.2. Profesor adjunto o Agregado o Auxiliar: Es quien, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices.
1.9.1. Profesor de actividades educativas extracurriculares: Es quien en posesión de la titulación requerida desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
1.9.2. Instructor o Monitor: Es quien con los conocimientos suficientes desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.9.3. Educador: Es quien con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
1.10.1. Director: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
1.10.2. Subdirector: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
1.10.3. Jefe de Estudios: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
1.10.4. Jefe de Departamento: Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
Grupo 2. Personal no docente.
2.1 Personal titulado no docente.
2.1.1. Titulado superior: Es el que con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
2.1.2. Titulado Medio: Es el que con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
2.2 Personal de Administración:
2.2.1. Jefe de Administración o Secretaría: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
2.2.2. Jefe de Negociado: Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
2.2.3. Oficial. Contable: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
2.2.4. Recepcionista. Telefonista: Es quien durante su jornada de trabajo atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere.
2.2.5. Auxiliar: Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo.
2.2.6. En formación: Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro del área de administración o secretaría.
2.3 Personal Auxiliar.
2.3.1. Cuidador: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
2.4 Personal de Servicios Generales.
2.4.A. Personal de portería y vigilancia.
2.4.A.1. Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones.
2.4.A.2. Portero: Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc, en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos, para el mejor trato y conservación de las instalaciones, durante su estancia en el centro educativo, fuera de las clases.
2.4.A.3. Guarda, Sereno: Es quien de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
2.4.A.4, 2.4.B.4, 2.4.C.5, 2.4.D.4. Personal no cualificado: Es el trabajador mayor de 18 años, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales.
2.4.A.5, 2.4.B.5, 2.4.C.6, 2.4.D.5. En formación: Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales.
2.4.B. Personal de limpieza.
2.4.B.1. Gobernante: Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
2.4.B.2. Empleado del servicio de limpieza: Es quien atiende la función de limpieza de las dependencias a él encomendadas, bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y comedor.
2.4.B.3. Empleado de costura, lavado y plancha: Es quien atiende a alguna o a todas estas funciones. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, cocina y comedor.
2.4.C. Personal de cocina y comedor.
2.4.C.1. Jefe de cocina: Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos.
2.4.C.2. Cocinero: Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos.
2.4.C.3. Ayudante de Cocina: Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
2.4.C.4. Empleado del servicio de comedor: Es quien atiende el servicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
2.4.D. Personal de mantenimiento y servicios generales.
2.4.D.1. Oficial de primera de Oficios: Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
2.4.D.2. Oficial de segunda de Oficios: Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
2.4.D.3. Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios: Es quien teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines.
2.4.E. Conductores.
2.4.E.1. Conductor de primera Especial: Es el trabajador provisto del permiso de conducir de primera especial, al que se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza.
2.4.E.2. Conductor de segunda: Es el trabajador provisto del permiso de conducir de segunda, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamíento y limpieza. Asimismo, se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares ajenos a la empresa.
B. EQUIVALENCIAS CON CATEGORÍAS DEFINIDAS ANTERIORMENTE EN OTROS CONVENIOS.
1.2.2 Orientador Educativo. Se incluirá el Orientador educativo clasificado en el anterior Convenio como 1.8.1.
1.3.2 Orientador Educativo. Se incluirá el Orientador Educativo de ESO, clasificado en el anterior Convenio como Titulado Superior 2.1.1.
2.2.6 En formación. Se incluirá al antiguo Aprendiz.
2.3.1 Cuidador. Se incluirá al antiguo Cuidador de alumnos con discapacidades.
2.4.B.5 En formación. Se incluirá al antiguo Botones y Aprendiz.
2.4.C.6 En formación. Se incluirá al antiguo Pinche y Aprendiz.
En caso de discrepancia entre las partes sobre las equivalencias anteriores, resolverá la misma la Comisión Paritaria.
Las partes negociadoras entienden que ya se han producido las reclasificaciones profesionales derivadas de la adaptación al sector del antiguo Convenio Colectivo de Enseñanza, con arreglo al anterior cuadro de equivalencias que contenían los Convenios I, II y III. No obstante, si algún trabajador no ha sido aun reclasificado, se tendrán en consideración las equivalencias que figuraban en el m Convenio.
Grupo 1. Personal docente
| Código | Categoría | Salario | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| 1.1 De Primer Ciclo de Educación Infantil (Integrado), de Segundo Ciclo de Educación Infantil (Integrado) y Preescolar (Integrado) | |||||
| 1.1.1 | Profesor | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 158.798 | 954,40 | 4.308 | 25,89 |
| 1.2 De Educación Primaria | |||||
| 1.2.1 | Director | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.1 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 1.747 | b) 10,50 | |
| 1.2.1 | Subdirector | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.2 | b) 32.994 | b) 198,30 | b) 1.550 | b) 9,32 | |
| 1.2.1 | Jefe de Estudios | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.3 | b) 29.686 | b) 178,42 | b) 1.455 | b) 8,74 | |
| 1.2.1 | Jefe de Departamento | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.4 | b) 26.403 | b) 158,69 | b) 1.293 | b) 7,77 | |
| 1.2.1 | Profesor | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.2.2 | Orientador Educativo | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.3 De Educación Secundaria Obligatoria | |||||
| 1.3.A) De Primer Ciclo de ESO | |||||
| 1.3.A.1 | Director | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.1 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 1.747 | b) 10,50 | |
| 1.3.A.1 | Subdirector | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.2 | b) 32.994 | b) 198,30 | b) 1.550 | b) 9,32 | |
| 1.3.A.1 | Jefe de Estudios | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.3 | b) 29.686 | b) 178,42 | b) 1.455 | b) 8,74 | |
| 1.3.A.1 | Jefe de Departamento | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.4 | b) 26.403 | b) 158,69 | b) 1.293 | b) 7,77 | |
| 1.3.A.1 | Profesor | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.3.A.2 | Orientador Educativo | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.3.B) De Segundo Ciclo de ESO | |||||
| 1.3.B.1 | Director | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 52.175 | b) 313,58 | b) 2.560 | b) 15,39 | |
| 1.3.B.1 | Subdirector | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.3.B.1 | Jefe de Estudios | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.3.B.1 | Jefe de Departamento | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 37.235 | b) 223,79 | b) 1.826 | b) 10,97 | |
| 1.3.B.1 | Profesor | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| 1.3.B.2 | Orientador Educativo | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| 1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU | |||||
| En régimen de concierto | |||||
| 1.4.1 | Director | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 52.175 | b) 313,58 | b) 2.560 | b) 15,39 | |
| 1.4.1 | Subdirector | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.4.1 | Jefe de Estudios | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.4.1 | Jefe de Departamento | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 37.235 | b) 223,79 | b) 1.826 | b) 10,97 | |
| 1.4.1 | Profesor titular | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| 1.4.2 | Profesor adjunto, agregado o auxiliar. | 232.050 | 1.394,65 | 6.273 | 37,70 |
| 1.4.3 | Orientador educativo | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| Complementos | Complemento Bachillerato Logse: Complemento de 11.295 pesetas (67,88 euros), en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67. | ||||
| Complemento COU (filiales concertadas): Complemento de 22.589 pesetas (135,76 euros) sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de Jornada completa. | |||||
| En régimen sin concierto | |||||
| 1.4.1 | Director | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 52.175 | b) 313,58 | b) 2.560 | b) 15,39 | |
| 1.4.1 | Subdirector | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.4.1 | Jefe de Estudios | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 2.246 | b) 13,50 | |
| 1.4.1 | Jefe de Departamento | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 37.235 | b) 223,79 | b) 1.826 | b) 10,97 | |
| 1.4.1 | Profesor titular | 228.641 | 1.374,16 | 6.273 | 37,70 |
| 1.4.2 | Profesor adjunto, agregado o auxiliar | 214.594 | 1.289,74 | 6.273 | 37,70 |
| 1.4.3 | Orientador educativo | 228.641 | 1.374,16 | 6.273 | 37,70 |
| Complementos | Complemento Bachillerato LOGSE: Complemento de 12.890 pesetas (77,47 euros), en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67. | ||||
| Complemento COU: Complemento de 25.779 pesetas (154,93 euros) sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de Jornada completa. | |||||
| Código | Categoría | Salario | Trienio. | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| 1.5 De FPE de Grados Medios y Superior y FPII | |||||
| En régimen de concierto | |||||
| 1.5.1 | Director | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 50.777 | b) 305,18 | b) 2.491 | b) 14,97 | |
| 1.5.1 | Subdirector | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 44.620 | b) 268,17 | b) 2.186 | b) 13,14 | |
| 1.5.1 | Jefe de Estudios | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 42.653 | b) 256,35 | b) 2.114 | b) 12,71 | |
| 1.5.1 | Jefe de Departamento | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 36.325 | b) 218,32 | b) 1.779 | b) 10,69 | |
| 1.5.1 | Profesor titular | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| 1.5.2 | Profesor adjunto, agregado o auxiliar. | 221.036 | 1.328,45 | 6.273 | 37,70 |
| 1.5.3 | Orientador educativo | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| En régimen sin concierto | |||||
| 1.5.1 | Director | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 50.777 | b) 305,18 | b) 2.491 | b) 14,97 | |
| 1.5.1 | Subdirector | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 44.620 | b) 268,17 | b) 2.186 | b) 13,14 | |
| 1.5.1 | Jefe de Estudios | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 42.653 | b) 256,35 | b) 2.114 | b) 12,71 | |
| 1.5.1 | Jefe de Departamento | a) 228.641 | a) 1.374,16 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 36.325 | b) 218,32 | b) 1.779 | b) 10,69 | |
| 1.5.1 | Profesor titular | 228.641 | 1.374,16 | 6.273 | 37,70 |
| 1.5.2 | Profesor adjunto, agregado o auxiliar. | 214.594 | 1.289,74 | 6.273 | 37,70 |
| 1.5.3 | Orientador educativo | 228.641 | 1.374,16 | 6.273 | 37,70 |
| 1.6 De Programas de Garantía Social en Régimen de Concierto | |||||
| 1.6.1 | Director | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.1 | b) 43.509 | b) 261,49 | b) 2.069 | b) 12,43 | |
| 1.6.1 | Subdirector | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.2 | b) 40.347 | b) 242,49 | b) 1.916 | b) 11,52 | |
| 1.6.1 | Jefe de Estudios | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.3 | b) 37.234 | b) 223,78 | b) 1.773 | b) 10,66 | |
| 1.6.1 | Jefe de Departamento | a) 244.236 | a) 1.467,89 | a) 6.273 | a) 37,70 |
| 1.10.4 | b) 34.107 | b) 204,99 | b) 1.625 | b) 9,77 | |
| 1.6.1 | Profesor titular | 244.236 | 1.467,89 | 6.273 | 37,70 |
| 1.6.2 | Profesor adjunto, agregado o auxiliar. | 221.036 | 1.328,45 | 6.273 | 37,70 |
| 1.7 De Educación Especial (Integrado) | |||||
| 1.7.1 | Director | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.1 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 1.747 | b) 10,50 | |
| 1.7.1 | Subdirector | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.2 | b) 32.994 | b) 198,30 | b) 1.550 | b) 9,32 | |
| 1.7.1 | Jefe de Estudios | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.3 | b) 29.686 | b) 178,42 | b) 1.455 | b) 8,74 | |
| 1.7.1 | Jefe de Departamento | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.4 | b) 26.403 | b) 158,69 | b) 1.293 | b) 7,77 | |
| 1.7.1 | Profesor | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.8 De Educación Permanente de Adultos | |||||
| 1.8.1 | Director | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.1 | b) 45.851 | b) 275,57 | b) 1.747 | b) 10,50 | |
| 1.8.1 | Subdirector | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.2 | b) 32.994 | b) 198,30 | b) 1.550 | b) 9,32 | |
| 1.8.1 | Jefe de Estudios | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.3 | b) 29.686 | b) 178,42 | b) 1.455 | b) 8,74 | |
| 1.8.1 | Jefe de Departamento | a) 207.981 | a) 1.249,99 | a) 4.976 | a) 29,91 |
| 1.10.4 | b) 26.403 | b) 158,69 | b) 1.293 | b) 7,77 | |
| 1.8.1 | Profesor | 207.981 | 1.249,99 | 4.976 | 29,91 |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, agregado. | 125.962 | 757,05 | 4.188 | 25,17 |
| 1.9 Otro personal | |||||
| 1.9.1 | Profesor de actividades educativas extracurriculares | 176.443 | 1.060,44 | 4.519 | 27,16 |
| 1.9.2 | Instructor o Monitor | 158.798 | 954,40 | 4.308 | 25,89 |
| 1.9.3 | Educador | 158.798 | 954,40 | 4.308 | 25,89 |
Grupo 2. Personal no docente
2.1 Personal Titulado no Docente.
| 2.1.1 Titulados superiores | El salario de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrollo en cada nivel |
| 2.1.2 Titulados medios |
| Código | Categoría | Salario | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| 2.2 Personal Administrativo | |||||
| 2.2.1 | Jefe de Administración o Secretaría | 158.630 | 953,39 | 4.954 | 29,77 |
| 2.2.2 | Jefe de Negociado | 133.595 | 802,92 | 4.231 | 25,43 |
| 2.2.3 | Oficial Contable | 127.454 | 766,01 | 4.185 | 25,15 |
| 2.2.4 | Recepcionista Telefonista | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.2.5 | Auxiliar | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.2.6 | En Formación | 70.680 | 424,80 | - | - |
| 2.3 Personal Auxiliar | |||||
| 2.3.1 | Cuidador | 116.519 | 700,29 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4 Personal de Servicios Generales | |||||
| 2.4.A) Personal de Portería y Vigilancia | |||||
| 2.4.A.1 | Conserje | 133.569 | 802,77 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.A.2 | Portero | 116.519 | 700,29 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.A.3 | Guarda. Sereno | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.A.4 | Personal no cualificado | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.A.5 | En formación | 70.680 | 424,80 | - | - |
| 2.4.B) Personal de Limpieza | |||||
| 2.4.B.1 | Gobernante | 133.569 | 802,77 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.B.2 | Empleado de Servicio de Limpieza | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.B.3 | Empleado de Costura, Lavado y Plancha | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.B.4 | Personal no cualificado | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.B.5 | En formación | 70.680 | 424,80 | - | - |
| 2.4.C) Personal de Cocina y Comedor | |||||
| 2.4.C.1 | Jefe de Cocina | 127.454 | 766,01 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.C.2 | Cocinero | 121.486 | 730,15 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.C.3 | Ayudante de Cocina | 116.519 | 700,29 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.C.4 | Empleado del Servicio de Comedor | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.C.5 | Personal no cualificado | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.C.6 | En formación | 70.680 | 424,80 | - | - |
| 2.4.D) Personal de Mantenimiento y Oficios Generales | |||||
| 2.4.D.1 | Oficial de 1.ª de Oficios | 127.454 | 766,01 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.D.2 | Oficial de 2ª de Oficios | 116.519 | 700,29 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.D.3 | Empleado de Mantenimiento, Jardinería y oficios varios | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.D.4 | Personal no cualificado | 111.556 | 670,47 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.D.5 | En formación | 70.680 | 424,80 | - | - |
| 2.4.E) Conductores | |||||
| 2.4.E.1 | Conductor de 1.ª Especial | 127.454 | 766,01 | 4.185 | 25,15 |
| 2.4.E.2 | Conductor de 2ª | 116.519 | 700,29 | 4.185 | 25,15 |
Clasificación del personal: El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:
Grupo 1. Personal docente.
Grupo 2. Personal no docente.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 Director.
1.2 Subdirector.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor.
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
1.5 Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2. Personal no docente.
2.1 Personal titulado no docente: Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
2.2 Personal administrativo: Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
2.3 Personal auxiliar:
2.3.1. Cuidador de Escuela-Hogar.
2.4 Personal de servicios generales.
Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
Definiciones de categorías profesionales:
1.1 Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
1.2 Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus funciones.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.
1.4 Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial.
1.5 Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, movilidad, alimentación, etc.
Jornada del personal docente: El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente: Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente:
| Categoría | Salario | Trienio |
| 1.1 Director | 230.242 | 6.723 |
| 1.2 Subdirector | 223.925 | 6.376 |
| 1.3 Jefe de Estudios-Tutor | 216.650 | 6.019 |
| 1.4 Educador, Capellán, Médico y Sicólogo | 208.347 | 4.958 |
| 1.5 Educador de Escuela-Hogar | 201.967 | 4.185 |
Salario del personal no docente:
| Categoría | Salario | Trienio |
| 2.1 Personal titulado no docente | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1 | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1 |
| 2.2 Personal administrativo | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2 | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2 |
| 2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar | 154.221 | 4.185 |
| 2.4 Personal de Servicios generales | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4. | El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4. |
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones ad personam existentes al comienzo de la vigencia del mismo.
1. En las Comunidades Autónomas que tengan establecidas o establezcan unas ratios profesor/unidad, calculadas con base a veinticinco horas lectivas, iguales o superiores a las siguientes:
| Nivel | 1 línea | 2 o más líneas |
| Educación Infantil | 1,17 | 1,17 |
| Educación Primaria y/o Especial Básica | 1,40 | 1,33 |
| Educación Secundaria Obligatoria | 1,75 | 1,65 |
| Bachillerato | 1,90 | 1,80 |
| Ciclos formativos | 1,56 | 1,56 |
El personal docente incluido en pago delegado del respectivo nivel tendrá una jornada máxima lectiva semanal de veinticuatro horas siempre que la Administración educativa correspondiente se haga cargo de ello.
Todo ello con independencia de la ratio necesaria para la impartición de la lengua vernácula (siempre que esta suponga un incremento del horario curricular de los alumnos), funciones de orientación y apoyos a minorías e integración.
2. Con objeto de conseguir una mejora de la calidad del servicio educativo que prestan los centros y sus trabajadores, así como garantizar el mantenimiento y creación de empleo en el sector, las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a promover en las Comunidades Autónomas la negociación de Acuerdos de Equipos Docentes para alcanzar las siguientes ratios profesor/unidad:
| Nivel | 1 línea |
| Educación Infantil | 1,33 |
| Educación Primaria y/o Especial Básica | 1,50 |
| Educación Secundaria Obligatoria | 1,85 |
| Bachillerato | 2,20 |
| Ciclos formativos | 1,75 |
Todo ello con independencia de la ratio necesaria para la impartición de la lengua vernácula (siempre que esta suponga un incremento del horario curricular de los alumnos) funciones de orientación y apoyos a minorías e integración.
Considerando estas ratios, todas ellas calculadas en base a veinticinco horas lectivas, y siempre que la Administración correspondiente se haga cargo de ello, se procederá a adecuar la jornada máxima lectiva semanal de la siguiente forma:
| Educación Infantil | 23 horas. |
| Educación Primaria y/o Especial Básica | 23 horas. |
| Educación Secundaria Obligatoria | 22 horas. |
| Bachillerato | 22 horas. |
| Ciclos Formativos | 22 horas |
3. Para que los acuerdos de ámbito autonómico sobre Equipos Docentes que contemplen el establecimiento de ratios profesor/unidad alcancen efectividad, deberán ser suscritos por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad.
Dichos acuerdos, en cuanto que impliquen una reducción de jornada lectiva en los términos de los apartados 1 y 2 anteriores, deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarios ante el organismo competente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. De producirse las condiciones señaladas en el primer y segundo apartado, las consiguientes reducciones de jornada se aplicarán al comienzo del curso escolar siguiente.
5. En el caso de que la carga lectiva del currículum escolar sea incrementada en alguno de los niveles educativos señalados durante la vigencia temporal del presente Convenio, las ratios señaladas correspondientes a los niveles afectados por este hecho serán también incrementadas en la misma proporción a efectos de la reducción de jornada.
6. Las organizaciones firmantes se comprometen antes del término de vigencia del Convenio, a examinar la aplicación de lo previsto en este anexo y su adecuación al futuro.
En cumplimiento del artículo 78 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio se establece el siguiente procedimiento:
En la primera semana del mes de Mayo se constituirá en cada provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
El modelo de solicitud.
El plazo y lugar de presentación.
Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
Adjudicar las plazas.
Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación que tienen de solicitarlas.
En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será vinculante.
INSTRUCCIONES.
1. El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado (modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de BUP y Bachillerato) para recabar su visto bueno.
2. La documentación que figura en el punto 1, se remitirá junto con el modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio o de las revisiones salariales de cada año.
3. La Comisión Paritaria se reunirá en los treinta días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijado en el punto anterior, para resolver los casos presentados.
4. Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el visto bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso) la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional séptima. La Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés.
MODELO 1.
Comunicación a la Comisión Paritaria.
Sr. Presidente.
Comisión Paritaria.
Calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda.
28.030 Madrid.En ........................................., a ............ de ........................ de 200...
Don .......................................................................................... con DNI ............................... titular del centro ........................................ comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional séptima del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con fecha ............................. y publicado en el Boletín Oficial del Estado del ...............................
En cumplimiento de lo previsto en dicha disposición adicional, les acompaño copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y del listado oficial de los alumnos matriculados en la unidad ....................... del nivel TC 3/2 correspondiente (en caso de BUP o Bachillerato), con fecha 1 de enero de 200...
Attmte.
Colegio:
MODELO 2.
Notificación a los Representantes de los Trabajadores.
Al Representante/s de los Trabajadores.
del Colegio: .........................................................En ........................................., a ............ de ........................ de 200...
Don .......................................................................................... con DNI ............................... titular del centro ........................................ comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional séptima del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con ............................. y publicado en el Boletín Oficial del Estado del ...............................
En virtud de lo dispuesto en la citada adicional, le adjunto los listados oficiales correspondientes a los niveles ....................... y TC 3/2 correspondiente (si se trata de BUP o Bachillerato), para que aporte su conformidad a los mismos, con el fin de remitirla a la Comisión Paritaria del IV Convenio.
Recibí: El Titular Representante de los trabajadores
(o en su defecto el Titular del aula)Firmado:
DNI:
MODELO 3.
Lista de alumnado.
A efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional séptima del IV Convenio, el listado del alumnado con fecha 1 de enero de 200... del grupo del nivel es:
1. 17. 2. 18. 3. 19. 4. 20. 5. 21. 6. 22. 7. 23. 8. 24. 9. 25. 10. 26. 11. 27. 12. 28. 13. 29. 14. 30. 15. 31. 16. 32.
V.º B.º El Titular Sello colegio Representante Trabajadores
(o en su defecto el titular del aula)(Adjuntar un listado por cada aula del nivel para el que se pide el descuelgue)
Grupo 1. Personal docente
1.1 De Primer Ciclo de Educación Infantil (Integrado), de Segundo Ciclo de Educación Infantil (Integrado) y Preescolar (Integrado):
| Código | Categoría | Plus | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||||
| 1.1.1 | Profesor | 66.273 | 398,31 | 4.089 | 24,58 |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 45.930 | 276,04 | 3.247 | 19,51 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||||
| 1.1.1 | Profesor | 60.398 | 363,00 | 4.089 | 24,58 |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 45.930 | 276,04 | 3.247 | 19,51 |
1.2 De Educación Primaria.
1.3.A) De Primer ciclo ESO.
1.7 De Educación Especial (Integrado).
1.8 De Educación Permanente de Adultos.
| Código | Categoría | Plus | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.7.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO, Educación Especial (Integrado) y Titular Educación Permanente de Adultos | 66.273 | 398,31 | 4.089 | 24,58 |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo de ESO | 66.273 | 398,31 | 4.089 | 24,58 |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos | 39.036 | 234,61 | 2.408 | 14,47 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.7.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO, Educación Especial (Integrado), y Titular de Educación Permanente de Adultos | 60.398 | 363,00 | 4.089 | 24,58 |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo de ESO | 66.398 | 363,00 | 4.089 | 24,58 |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos | 35.576 | 213,82 | 2.408 | 14,47 |
1.3.B) De Segundo ciclo ESO.
1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.
1.5 De FPE de grados medio y superior y FP-II.
1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.
| Código | Categoría | Plus | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto: | |||||
| 1.3.B.1 1.4.1 1.5.1 1.6.1 | Profesor de segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior, FP-II y PGS | 92.047 | 553,21 | 5.408 | 32,50 |
| 1.3.B.2 1.4.3 1.5.3 | Orientadores Educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II | 92.047 | 553,21 | 5.408 | 32,50 |
| 1.4.2 1.5.2 1.6.2 | Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medios y superior, FP-II y PGS | 66.273 | 398,31 | 5.408 | 32,50 |
| En régimen sin concierto: | |||||
| 1.3.B.1 1.4.1 1.5.1 | Profesor de segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II | 81.050 | 487,12 | 5.408 | 32,50 |
| 1.3.B.2 1.4.3 1.5.3 | Orientadores Educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II | 81.050 | 487,12 | 5.408 | 32,50 |
| 1.4.2 1.5.2 | Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medios y superior y FP-II | 58.356 | 350,73 | 5.408 | 32,50 |
1.9 Otro personal.
| Código | Categoría | Plus | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| 1.9.1 1.9.2 1.9.3 | Otro personal | 45.930 | 276,04 | 3.247 | 19,51 |
Grupo 2. Personal no docente.
2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
2.2 Personal administrativo:
| Código | Categoría | Plus | Trienio | ||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
| 2.2.1 | Jefe de Administración o Secretaría | 49.856 | 299,64 | 3.289 | 19,77 |
| 2.2.2 | Jefe de Negociado | 30.502 | 183,32 | ||
| 2.2.3 | Oficial Contable | 29.100 | 174,89 | - | - |
| 2.2.4 | Recepcionista, Telefonista | 25.469 | 153,07 | - | - |
| 2.2.5 | Auxiliar | 25.469 | 153,07 | - | - |
| 2.2.6 | En formación | 16.436 | 98,78 | - | - |
2.3 Personal auxiliar:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.3.1 | Cuidador | 26.605 | 159,90 |
2.4 Personal de servicios generales:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.4.A) Personal de portería y vigilancia: | |||
| 2.4.A.1 | Conserje | 30.496 | 183,28 |
| 2.4.A.2 | Portero | 26.605 | 159,90 |
| 2.4.A.3 | Guarda, Sereno | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.A.4 | Personal no cualificado | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.A.5 | En formación | 16.436 | 98,78 |
| 2.4.B) Personal de limpieza: | |||
| 2.4.B.1 | Gobernante | 30.496 | 183,28 |
| 2.4.B.2 | Empleado de servicio de limpieza | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.B.3 | Empleado de costura, lavado y plancha | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.B.4 | Personal no cualificado | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.B.5 | En formación | 16.436 | 98,78 |
| 2.4.C) Personal de cocina y comedor: | |||
| 2.4.C.1 | Jefe de cocina | 29.100 | 174,89 |
| 2.4.C.2 | Cocinero | 27.738 | 166,71 |
| 2.4.C.3 | Ayudante de cocina | 26.605 | 159,90 |
| 2.4.C.4 | Empleado del servicio de comedor | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.C.5 | Personal no cualificado | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.C.6 | En formación | 16.436 | 98,78 |
| 2.4.D) Personal de mantenimiento y oficios generales: | |||
| 2.4.D.1 | Oficial de 1.ª de oficios | 29.100 | 174,89 |
| 2.4.D.2 | Oficial de 2.ª de oficios | 26.605 | 159,90 |
| 2.4.D.3 | Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.D.4 | Personal no cualificado | 25.469 | 153,07 |
| 2.4.D.5 | En formación | 16.436 | 98,78 |
| 2.4.E) Conductores: | |||
| 2.4.E.1 | Conductor de 1.ª especial | 29.100 | 174,89 |
| 2.4.E.2 | Conductor de 2.ª | 26.605 | 159,90 |
B. ISLAS CANARIAS.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 De primer ciclo de Educación Infantil (Integrado), de segundo ciclo de Educación Infantil (Integrado), y Preescolar (Integrado):
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||
| 1.1.1 | Profesor | ||
| Islas mayores | 97,80 | ||
| Islas menores | 51.657 | 310,46 | |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 9.981 | 59,99 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||
| 1.1.1 | Profesor | ||
| Islas mayores | 14.831 | 89,14 | |
| Islas menores | 47.078 | 282,94 | |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 9.981 | 59,99 |
1.2 De Educación Primaria.
1.3.A. De primer ciclo ESO.
1.8 De Educación Permanente de Adultos.
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, primero ciclo de ESO y Titular de Educación Permanente de adultos: | ||
| Islas mayores | 16.273 | 97,80 | |
| Islas menores | 51.657 | 310,46 | |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador educativo de Primaria y primer ciclo de ESO: | ||
| Islas mayores | 16.273 | 97,80 | |
| Islas menores | 51.657 | 310,46 | |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos: | ||
| Islas mayores | 8.554 | 51,41 | |
| Islas menores | 25.825 | 155,21 | |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, primero ciclo de ESO y Titular de Educación Permanente de adultos: | ||
| Islas mayores | 14.831 | 89,14 | |
| Islas menores | 47.078 | 282,94 | |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador educativo de Primaria y primer ciclo de ESO: | ||
| Islas mayores | 14.831 | 89,14 | |
| Islas menores | 47.078 | 282,94 | |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos: | ||
| Islas mayores | 7.796 | 46,85 | |
| Islas menores | 25.535 | 141,45 | |
1.3.B. De segundo ciclo ESO.
1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto: | |||
| 1.3.B.1 1.4.1 | Profesor de segundo ciclo de ESO y profesores titulares de bachillerato (LOGSE, BUP y COU: | ||
| Islas mayores | 17.662 | 106,15 | |
| Islas menores | 57.692 | 346,74 | |
| 1.3.B.2 1.4.3 | Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP y COU | ||
| Islas mayores | 17.662 | 106,15 | |
| Islas menores | 57.692 | 346,74 | |
| 1.4.2 | Profesores adjuntos, Agregados de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU: | ||
| Islas mayores | 16.769 | 100,78 | |
| Islas menores | 54.711 | 328,82 | |
| En regimen sin concierto: | |||
| 1.3.B.1 1.4.1 | Profesor de segundo ciclo de ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU | ||
| Islas mayores | 14.310 | 86,00 | |
| Islas menores | 46.660 | 280,43 | |
| 1.3.B.2 1.4.3 | Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP y COU: | ||
| Islas mayores | 14.310 | 86,00 | |
| Islas menores | 46.660 | 280,43 | |
| 1.4.2 | Profesores adjuntos, Agregados de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU: | ||
| Islas mayores | 13.587 | 81,66 | |
| Islas menores | 44.250 | 265,95 | |
1.5 De FPE de grados medio y superior y FP-II.
1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto | |||
| 1.5.1 1.6.1 | Profesores titulares de FPE de grados medio y superior, FP-II y PGS | 17.662 | 106,15 |
| 1.5.2 1.6.2 | Profesores adjuntos, Agregados de FPE de grados medio y superior, FP-II y PGS | 16.769 | 100,78 |
| 1.5.3 | Orientador educativo de FPE de grados medio y superior y FP-II | 17.662 | 106,15 |
| En régimen sin concierto | |||
| 1.5.1 | Profesores titulares de FPE de grados medio y superior y FP-II | 14.040 | 84,38 |
| 1.5.2 | Profesores adjuntos, Agregados de FPE de grados medio y superior y FP-II | 13.219 | 79,45 |
| 1.5.3 | Orientador educativo de FPE de grados medio y superior y FP-II | 14.040 | 84,38 |
1.7 De Educación Especial (Integrado):
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||
| 1.7.1 | Profesor | 17.066 | 102,57 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||
| 1.7.1 | Profesor | 16.097 | 96,74 |
1.9 Otro personal:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 1.9.1 | Profesor de actividades educativas extracurriculares | 10.750 | 64,61 |
| 1.9.2 | Instructor o Monitor | 9.981 | 59,99 |
| 1.9.3 | Educador | 9.981 | 59,99 |
Grupo 2: Personal no docente.
2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
2.2 Personal administrativo:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.2.1 | Jefe de Administración o Secretaría | 11.070 | 66,53 |
| 2.2.2 | Jefe de Negociado | 9.323 | 56,03 |
| 2.2.3 | Oficial Contable | 8.894 | 53,45 |
| 2.2.4 | Recepcionista, Telefonista | 7.785 | 46, 79 |
| 2.2.5 | Auxiliar | 7.785 | 46,79 |
| 2.2.6 | En formación | 4.510 | 27,11 |
2.3 Personal auxiliar:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.3.1 | Cuidador | 8.130 | 48,86 |
2.4 Personal de servicios generales:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.4.A) Personal de portería y vigilancia: | |||
| 2.4.A.1 | Conserje | 9.321 | 56,02 |
| 2.4.A.2 | Portero | 8.130 | 48,86 |
| 2.4.A.3 | Guarda, Sereno | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.A.4 | Personal no cualificado | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.A.5 | En formación | 4.510 | 27,11 |
| 2.4.B) Personal de limpieza: | |||
| 2.4.B.1 | Gobernante | 9.321 | 56,02 |
| 2.4.B.2 | Empleado de servicio de limpieza | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.B.3 | Empleado de costura, lavado y plancha | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.B.4 | Personal no cualificado | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.B.5 | En formación | 4.510 | 27,11 |
| 2.4.C) Personal de cocina y comedor: | |||
| 2.4.C.1 | Jefe de cocina | 8.894 | 53,45 |
| 2.4.C.2 | Cocinero | 8.477 | 50,95 |
| 2.4.C.3 | Ayudante de cocina | 8.130 | 48,86 |
| 2.4.C.4 | Empleado del servicio de comedor | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.C.5 | Personal no cualificado | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.C.6 | En formación | 4.510 | 27,11 |
| 2.4.D) Personal de mantenimiento y oficios generales: | |||
| 2.4.D.1 | Oficial de 1.ª de oficios | 8.894 | 53,45 |
| 2.4.D.2 | Oficial de 2.ª de oficios | 8.130 | 48,86 |
| 2.4.D.3 | Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.D.4 | Personal no cualificado | 7.785 | 46,79 |
| 2.4.D.5 | En formación | 4.510 | 27,11 |
| 2.4.E) Conductores: | |||
| 2.4.E.1 | Conductor de 1.ª especial | 8.894 | 53,45 |
| 2.4.E.2 | Conductor de 2.ª | 8.130 | 48,86 |
C. ISLAS BALEARES.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 De primer ciclo de Educación Infantil (Integrado), de segundo ciclo de Educación Infantil (Integrado), y Preescolar (Integrado):
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||
| 1.1.1 | Profesor | 7.751 | 46,58 |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 5.251 | 31,56 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||
| 1.1.1 | Profesor | 7.064 | 42,46 |
| 1.1.2 | Técnico Superior | 5.251 | 31,56 |
1.2 De Educación Primaria.
1.3.A. De primer ciclo ESO.
1.7 De Educación Especial (Integrado).
1.8 De Educación Permanente de Adultos.
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto, subvención... | |||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.7.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, primero ciclo de ESO, Educación Especial (Integrado) y Titular de Educación Permanente de Adultos | 7.751 | 46,58 |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador educativo de Primaria y primer ciclo de ESO | 7.751 | 46,58 |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos | 4.566 | 27,44 |
| En régimen sin concierto, subvención... | |||
| 1.2.1 1.3.A.1 1.7.1 1.8.1 | Profesor de Primaria, primero ciclo de ESO, Educación Especial (Integrado) y Titular de Educación Permanente de Adultos | 7.064 | 42,46 |
| 1.2.2 1.3.A.2 | Orientador educativo de Primaria y primer ciclo de ESO | 7.064 | 42,46 |
| 1.8.2 | Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos | 4.161 | 25,01 |
1.3.B. De segundo ciclo ESO.
1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.
1.5 De FP de grados medios y superior FP-II.
1.6 De Programas de Garantía Social en Régimen de Concierto.
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| En régimen de concierto | |||
| 1.3.B.1 1.4.1 1.51 1.6.1 | Profesor de segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior, FP-II y PGS | 10.762 | 64,68 |
| 1.3.B.2 1.4.3 1.5.3 | Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II | 10.762 | 64,68 |
| 1.4.2 1.5.2 1.6.2 | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior, FPII y PGS | 7.751 | 46,58 |
| En régimen sin concierto: | |||
| 1.3.B.1 1.4.1 1.5.1 | Profesor de segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II. | 9.476 | 56,95 |
| 1.3.B.2 1.4.3 1.5.3 | Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FP-II | 9.476 | 56,95 |
| 1.4.2 1.5.2 | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FPII | 6.825 | 41,02 |
1.9 Otro personal:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 1.9.1 | Profesor de actividades educativas extracurriculares | 5.834 | 35,06 |
| 1.9.2 | Instructor o Monitor | 5.251 | 31,56 |
| 1.9.3 | Educador | 5.251 | 31,56 |
Grupo 2: Personal no docente.
2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
2.2 Personal administrativo:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6 | Personal administrativo | 6.960 | 41,83 |
2.3 Personal auxiliar:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.3.1 | Cuidador | 5.334 | 32,06 |
2.4 Personal administrativo:
| Código | Categoría | Plus | |
| Pesetas | Euros | ||
| 2.4.A) 2.4.B) 2.4.C) 2.4.D) 2.4.E) | Personal de servicios generales | 5.334 | 32,06 |
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