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Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria.


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Sumario:

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Código de Convenio nº 9908665) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010 de una parte por la asociación profesional de empresas de reparto y manipulación de correspondencia en representación de las empresas del sector y de otra por las sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA.

Asisten:

En Representación Empresarial Asociarían Profesional de empresas de reparto y manipulación de correspondencia:

En Representación Sindical: Federación regional de transportes comunicaciones y mar (UGT):

En Representación sindical: Federacion de comunicación y transporte (CC.OO.):

En Madrid, siendo las 14 horas del día 22 de febrero de 2010, se reúnen en la sede de UGT, sita en Avda. América, 25, 7.ª planta, de Madrid, se reúnen las personas relacionadas en nombre de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal, adoptando por unanimidad el siguiente acuerdo.

Acuerdo:

Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

El Órgano Paritario Sectorial estará regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el articulo 7 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria.

El Órgano Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por le órgano paritario sectorial s establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores/as que carezcan de representación legal de los trabajadores/as y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa y al Organismo Paritario Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.



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