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Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2007 del Convenio colectivo de Prensa no Diaria.


Visto el contenido de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio colectivo de Prensa no Diaria publicado en el BOE de 11 de octubre de 2004 (código de convenio número 9910555), que fue suscrito, con fecha 28 de enero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector, y la central sindical CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DE 2007, DEL CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA

CC.OO.:

ARI:

AEEPP:

Acta

En Madrid, a 28 de enero de 2008, siendo las 17:30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2007.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2007, consistente en adicionar el 2,2% a los salarios pactados para dicho año, sobre los que sirvieron de base a 31 de diciembre de 2006, fecha en las que se incrementaron con un 2,25% (se adjuntan como anexo I).

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el BOE.

ANEXO I.
REVISIÓN SALARIAL - AÑO 2007.

ACTUALIZACIÓN SALARIO BASE - 2,2%
DIFERENCIAS I.P.C (DEL 2,00% AL 4,2%)+0,25%

TABLA SALARIAL MENSUAL

GRUPO PROFESIONALNIVEL SALARIALBASE DE CALCULOSALARIO BASE INICIALSALARIO BASE ACTUALIZADOATRASOS
DIFERENCIA MENSUAL
111.649,301.686,411.722,7036,28
221.499,371.533,111.566,0932,99
31.356,331.386,841.416,6829,84
41.244,181.272,181.299,5527,37
351.092,441.117,021.141,0524,03
61.036,971.060,301.083,1122,81
471.003,911.026,501.048,5822,09
58931,05952,00972,4820,48
8.a841,20860,12878,6318,51
 9775,04792,48809,5317,05

TABLA SALARIAL ANUAL

GRUPO PROFESIONALNIVEL SALARIALBASE DE CALCULOSALARIO BASESALARIO BASE ACTUALIZADODIFERENCIA
TOTAL-ANUAL
ATRASOS - 2007
1124.739,5725.296,2125.840,48544,27
2222.490,5522.996,5823.491,38494,79
320.344,9020.802,6621.250,25447,59
418.662,7719.082,6819.493,26410,58
3516.386,5816.755,2817.115,78360,50
615.554,5215.904,4916.246,69342,20
4715.058,6415.397,4615.728,75331,29
5813.965,7714.280,0014.587,24307,25
8.a12.617,9512.901,8513.179,44277,59
6911.625,6311.887,2112.142,97255,76

COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD): Para calcular los atrasos del complemento ad personam se ha de proceder en la forma siguiente:

Sobre el importe que sirvió de base a 31 de diciembre de 2006 para el incremento del 2,25% a 1 de emero de 2007, se calculara el 2,2% de diferencia del I.P.C. A 31 de diciembre de 2007 y se le adicionaran las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes al 1,5% de las diferencias del salario base actualizado.

CALCULO MENSUAL

  COMPLEMENTO AD PERSONAM
GRUPO PROFESIONALNIVEL SALARIALREPERCUSIÓN DEL 1,5%SOBRE EL SALARIO BASE
INIICIALACTUALIZADODIFERENCIA MENSUAL
1125,3025,840,54
2223,0023,490,49
320,8021,250,45
419,0819,490,41
3516,7617,120,36
615,9016,250,34
4715,4015,730,33
5814,2814,590,31
8.a12,9013,180,28
6911,8912,140,26

CALCULO ANUAL

  COMPLEMENTO AD PERSONAM
GRUPO PROFESIONALNIVEL SALARIALREPERCUSIÓN DEL 1,5% SOBRE EL SALARIO BASE
INIICIALACTUALIZADODIFERENCIA MENSUAL
11379,44387,618,16
22344,95352,377,42
3312,04318,756,71
4286,24292,406,16
35251,33256,745,41
6238,57243,705,13
47230,96235,934,97
58214,20218,814,61
8.a193,53197,694,16
69178,31182,143,84

Los demas conceptos retributivos, salariales y extrasalariales, se mantienen en los importes acordados a 1 de enero de 2007, por lo que no procede revisión alguna.

Las Empresas dispondrán de dos meses, desde la publicación de las tablas en el B.O.E, para hacer efectivo el abono de los atrasos.



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