Base de Datos de Legislación

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo Sectorial, de ámbito estatal, de las Administraciones de Loterías.


TÍTULO VII.
PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.

Artículo 41. Incapacidad temporal.

En los supuestos de suspensión del contrato por accidente laboral, la empresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta completar desde el primer día, la retribución del 100 % que hubiera recibido en servicio activo. En el resto de los supuestos de incapacidad temporal, se abonará a partir del decimoquinto día de la situación de incapacidad temporal.

Se acumularán los períodos de incapacidad temporal dentro de los doce meses, a los efectos previstos en el párrafo anterior, en el supuesto de que entre un período y otro no hayan transcurrido mas de seis meses.

Artículo 42. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.

En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la empresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta completar desde el primer día, la retribución del 100 % que hubiera recibido en servicio activo

Artículo 43. Póliza de seguro de vida.

La empresa concertará un seguro de vida que cubra los riesgos de muerte e invalidez, por accidente, de cada empleado en cuantía individual de 33.000 €, resultando beneficiario el trabajador, sus herederos o persona por él designada.

Artículo 44. Jubilación parcial.

Los trabajadores al cumplir los 60 años, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad de 65 años; en los términos que establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.



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