Base de Datos de Legislación

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para 2002 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.


Recíba nuestro boletín

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de diciembre de 2002, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2002 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2002.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de diciembre de 2002, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2002, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:

Madrid, 4 de diciembre de 2002.

 

El Secretario de Estado,
Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.