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Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.


Sumario:

Visto el texto de los Acuerdos sobre complemento retributivo y acumulación de horas por lactancia correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio nº 9908725), que fueron suscritos el primero de ellos el 3 de septiembre y el segundo el 1 de octubre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos USO, OTECAS, FSIE, FETE-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACUERDOS

En Oviedo, siendo las 9:00 horas del día 1 de octubre de 2007, reunidos en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia del personal docente en pago delegado.

II. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de acuerdos con la Administración Educativa Autonómica sobre acumulación de horas por lactancia.

De conformidad con lo anterior, acuerdan: El profesorado en pago delegado podrá acumular las horas que le corresponden por lactancia, hasta un máximo de 30 días naturales que se disfrutarán una vez finalizada la baja maternal, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE HORAS DE LACTANCIA

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 19 de junio de 2007, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias,

EXPONEN

El V Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada (BOE de 17/01/07), dispone en su artículo 40, que el personal en pago delegado podrá acumular en jornadas completas el tiempo de lactancia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre la Administración Educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad.

Para desarrollar este precepto y hacer efectiva la acumulación de horas de lactancia, las organizaciones patronales y sindicales, de común acuerdo con la Administración del Principado de Asturias, suscriben el presente acuerdo:

  1. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá como causa de sustitución compensable con cargo al módulo de gastos variables, el coste de las sustituciones del profesorado que se encuentre en régimen de pago delegado, derivadas de la acumulación de horas de lactancia previstas en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

  2. El profesorado en pago delegado podrá acumular las horas que le correspondan por lactancia, hasta un máximo de 30 días naturales que se disfrutarán una vez finalizada la baja maternal, en los términos y condiciones regulados en el citado Convenio Colectivo y en la normativa vigente en cada momento.

  3. A tal efecto, las solicitudes de autorización de dichas sustituciones deberán ser formuladas por el titular del centro concertado ante la Consejería de Educación y Ciencia, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de efectividad de su disfrute por parte del trabajador, siguiéndose los mismos trámites que para el resto de las solicitudes de sustitución.

  4. Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los periodos de acumulación de lactancia que se produzcan a partir de la firma de este acuerdo.

Segundo. Facultar al representante de Educación y Gestión del Principado de Asturias, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por las Organizaciones Sindicales USO, Adolfo Congil Alonso; FSIE, José López Sela; CC.OO., José Manuel Menéndez González; OTECAS, Juan Luis González Díaz; FETE-UGT, Indalecio Estrada Lozano.-Por parte de las Organizaciones Patronales, Educación y Gestión, Joaquín Alonso Vigil; CECE, Víctor Manuel Álvarez Busto.

En Oviedo, siendo las 13 horas del día 3 de septiembre de 2007, reunidos en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre mejoras retributivas del personal docente en pago delegado, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

II. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el convenio, debiendo contar con el acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

De conformidad con lo anterior, acuerdan:

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del Complemento Autonómico del Principado de Asturias, que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación:

  1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo se incrementan las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de la enseñanza privada concertada en régimen de pago delegado, al objeto de avanzar en la equiparación gradual de su remuneración, con la del profesorado público.

    A efectos de esta equiparación, y durante el periodo de aplicación del acuerdo, se tomarán como referentes los siguientes conceptos retributivos de la enseñanza pública: sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, trienios y pagas extras.

  2. Ámbito personal. La equiparación salarial de este acuerdo será de aplicación al personal docente en régimen de pago delegado de los centros privados concertados del Principado de Asturias.

  3. Ámbito temporal de aplicación. El presente acuerdo contiene un conjunto de medidas retributivas para su aplicación a lo largo de un proceso que finalizará el 31 de diciembre de 2009.

  4. Incremento retributivo.

5. Comisión de seguimiento. Se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia e interpretación del acuerdo, que tendrá carácter paritario y estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del acuerdo, y por representantes de la Administración en igual número.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo solicite la Administración, o al menos tres organizaciones firmantes del acuerdo.

Segundo.

Facultar al representante de Educación y Gestión del Principado de Asturias, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por las Organizaciones Sindicales USO, Adolfo Congil Alonso; FSIE, José López Sela; CC.OO., José Manuel Menéndez González; OTECAS, Juan Luis González Díaz; FETE-UGT, Indalecio Estrada Lozano.-Por parte de las Organizaciones Patronales, Educación y Gestión, Joaquín Alonso Vigil; CECE, Víctor Manuel Álvarez Busto.



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