Base de Datos de Legislación

Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.


TÍTULO IV.
CENTROS EDUCATIVOS.

CAPÍTULO I.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 107. Clasificación profesional en los Centros Educativos.

1. Personal docente:

2. Personal titulado complementario no docente:

3. Personal auxiliar de los centros educativos:

4. Personal de administración y servicios de los centros educativos.

Se estará a la relación de la clasificación profesional de los centros asistenciales.

CAPÍTULO II.
TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 108. Jornada de Trabajo del personal docente.

1. El personal docente de los centros educativos tendrá una jornada laboral máxima anual de 1300 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicará a la actividad lectiva como máximo 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.

La jornada semanal para el personal docente será como máximo de 25 horas lectivas y 7 horas no lectivas de tiempo de trabajo efectivo.

2. El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su función específica.

3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente con los alumnos, incluyendo la vigilancia de los recreos. En los ciclos de enseñanzas postobligatoria como en los programas de transición a la vida adulta y garantía social. la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo consistente en la realización de prácticas y tutorías de esos alumnos.

4. Se entienden por actividades no lectivas todas aquellas que tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de materiales, las entrevistas con padres de alumnos y bibliotecas.

El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor en el curso escolar 2006/2007.

Artículo 109. Jornada del personal titulado complementario no docente.

Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.600 horas de tiempo de trabajo efectivo, y una jornada máxima semanal de 35 horas de tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, en los centros con internado tendrán garantizada, mediante la adecuada organización de los turnos de vacaciones, la atención a sus alumnos.

El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor en el curso escolar 2006/2007.

Artículo 110. Jornada del personal auxiliar de los centros educativos.

Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1600 horas de tiempo de trabajo efectivo, La jornada máxima semanal de tiempo de trabajo efectivo será de 35 horas. El número de horas diarias de tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho horas.

En todo caso, en los centros con internado tendrán garantizada, mediante la adecuada organización de los turnos de vacaciones, la atención a sus alumnos.

El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor en el curso escolar 2006/2007.

Artículo 111. Jornada del personal de administración y servicios de los centros educativos.

1. Tendrá una jornada laboral máxima anual 1729 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 8 horas.

2. Junto a lo previsto en el artículo 53 con carácter general, el personal de administración y servicios de los centros educativos, previo aviso y justificación, disfrutará de 3 días laborables de permisos retribuidos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 112. Vacaciones.

Además de lo previsto en el artículo 52 de este Convenio Colectivo con carácter general:

  1. El personal docente iniciará las vacaciones una semana después de la fecha indicada al Calendario Escolar, -publicado por la Consejería de Educación o en su caso por la Administración Educativa del Estado-, como final de las actividades lectivas para el alumnado, y se incorporará una semana antes de la vuelta de los alumnos, según la fecha establecida por el mismo Calendario Escolar.

    En Navidad y Semana Santa tendrán las mismas vacaciones que los alumnos.

  2. El personal titulado complementario no docente y el personal auxiliar iniciará sus vacaciones el 16 de julio y las finalizará el 31 de agosto.

  3. El personal titulado complementario no docente, el personal auxiliar y el personal de administración y servicios de los centros educativos disfrutará, distribuidos en cuatro periodos, dos de los cuales incluirán, preferentemente, fechas de Semana Santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días naturales más de vacaciones al año. Los restantes se disfrutarán aprovechando los periodos de inactividad o menor actividad de los servicios.

  4. Las empresas y los trabajadores podrán establecer un calendario interno de vacaciones en el que podrán ampliar la duración de las mismas, así como fiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.

CAPÍTULO III.
RETRIBUCIONES.

Artículo 113. Personal en pago delegado.

1. Las retribuciones del personal en pago delegado serán las establecidas en el anexo de tablas salariales de este convenio colectivo para este tipo de personal.

2. En las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la Administración educativa de cada Comunidad Autónoma. Para que dicho Acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones patronales y sindicales de conformidad con las mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

3. El pago de este complemento autonómico, en el caso del personal en pago delegado, estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Administración educativa competente.

Artículo 114. Plus de cargo del personal docente.

1. El personal docente en pago delegado de los centros concertados a quienes se les encomiende alguna de las funciones directivas (Director del centro, Vicedirector, Jefe de Estudios y Encargado de Residencia), percibirán mensualmente, los complementos reflejados en este convenio durante el tiempo que ejerzan dichas funciones sólo cuando la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de los mismos sin que los centros tengan que abonar cantidad alguna por este concepto.

Artículo 115. Plus de residencia e insularidad para el personal docente.

El profesorado de los centros concertados que perciba su remuneración por pago delegado, tendrá derecho al plus de residencia cuando deba residir en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será equivalente al 100% de lo que las Administraciones Educativas abonen por este concepto a sus Funcionarios, lo cual queda condicionado suspensivamente a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo, y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

CAPÍTULO IV.
CONCIERTO EDUCATIVO, IT, FORMACIÓN Y PREMIO DE JUBILACIÓN.

Artículo 116. Tratamiento de la Incapacidad Temporal en los centros educativos concertados en relación con el personal en pago delegado.

1. El personal de los centros concertados, incluido en nómina de pago delegado, en situación de incapacidad temporal y durante los siete primeros meses, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en periodo de baja.

2. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.

3. Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la Administración educativa correspondiente, así como la sustitución del trabajador en tal situación. Si la Administración no lo abonará será de aplicación lo previsto en el artículo 76 de este convenio colectivo.

Artículo 117. Extinción del concierto o subvención.

1. Cuando por cualquier circunstancia el concierto o subvención quede resuelto o en suspenso para la totalidad o parte de las unidades concertadas, el profesor afectado sólo tendrá derecho a exigir de la empresa los salarios que le correspondan por la aplicación de las tablas salariales del presente convenio para centros no concertados.

2. Los trabajadores que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo, extinción o modificación de contratos de trabajo, como consecuencia de la retirada de conciertos por decisión administrativa, se le aplicarán los correspondientes acuerdos de centros en crisis o mantenimiento de empleo firmados por las Administraciones Educativas, Patronales y Sindicatos, o los que en el futuro puedan suscribirse.

Artículo 118. Módulos económicos, garantía salarial.

Cuando en los conciertos o subvenciones se establezca un módulo para salarios, los centros acogidos a los mismos o, en su caso, la administración por pago delegado, abonará a los afectados el importe de dicho módulo. En ningún caso, por aplicación de los módulos económicos señalados, podrá percibir el trabajador una cantidad inferior a la que las tablas salariales del Convenio establecen.

Artículo 119. Premio por jubilación. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

1. Se establece para el personal docente de los centros concertados y pago delegado, un Premio de Jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años de antigüedad y un mes más por cada quinquenio o fracción. Este Premio de Jubilación se transformará en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa de modo que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, siempre que se garantice su percepción con compromiso fehaciente de la administración educativa correspondiente.

2. Esta paga extraordinaria será liquidada durante la vigencia temporal de este convenio colectivo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a 25 años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

3. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.

4. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o Mantenimiento del Empleo, actualmente prestando sus servicios en un Centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, de lo previsto en puntos 1 y 2 de este artículo. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con la efectiva alta en la misma, según su vigente relación contractual.

5. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición.

6. Lo establecido respecto del premio de jubilación en los números anteriores del presente artículo, se abonarán por la empresa siempre que se garantice su percepción con compromiso fehaciente de la administración educativa correspondiente.

Artículo 120. Formación. Centros educativos.

1. Los trabajadores afectados por este Título tendrán derecho a 40 horas anuales, dentro de su jornada laboral, para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa. Queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador y coincidan total o parcialmente las fechas del curso o cursos solicitados.

2. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso de la empresa, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.

Artículo 121. Contratación personal docente.

En los centros concertados la contratación del profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación o norma que lo sustituya.

La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 de agosto del curso escolar para el que se contrata.

En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas del presente Convenio, lo cual queda condicionado a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo, y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Mediación y arbitraje.

Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de éste Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Al amparo de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto por el que se regula el subsistema de formación profesional continua acuerdan constituir una comisión paritaria sectorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Habiendo quedado sin vigencia el IV Convenio Colectivo Provincial de Madrid y habiendo sido sustituido en su integridad por este Convenio Colectivo de Ámbito Estatal, las partes acuerdan:

  1. Reconocimiento, con carácter consolidado de las condiciones más beneficiosas que venían disfrutando a 31-12-1997 los trabajadores acogidos al Convenio Colectivo Provincial de Madrid, que las tuvieran consolidadas en ese momento y vinieran percibiéndolas.

  2. Las diferencias salariales que, globalmente y en cómputo anual, existan entre el Convenio Nacional y el derogado, se recogerán en un Complemento Personal con carácter consolidado que se fraccionará y abonará en las mismas mensualidades en que se divida el pago del salario base del Convenio Nacional; este complemento será devengado exclusivamente por el personal al que se refiere el apartado 1 anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

El personal Técnico no Titulado del subgrupo 4º , del grupo I a que se refiere el artículo 10 del IX Convenio y que desarrollen su trabajo en Centros de Terapia Ocupacional, podrán disfrutar de veinte días más de vacaciones distribuidas a lo largo del año en cuatro periodos, dos de los cuales coincidirán con las Fiestas de Navidad y Semana Santa. Los restantes se disfrutarán aprovechando los periodos de inactividad o menor actividad de los servicios.

Para el personal técnico no titulado del subgrupo 4, del grupo I, a que se refiere el artículo 10 del IX Convenio Colectivo, y desarrollen su trabajo en Centros de Terapia Ocupacional, su jornada anual efectiva será de 1.589 horas.

ANEXO 1.
TABLAS SALARIALES.

Tablas Salariales Centros Educativos

Centros con Concierto Educativo

1. Personal Docente.

2. Personal Titulado Complementario no docente.

Personal en pago delegado y personal complementario no docente:

3. Personal Auxiliar.

4. Personal de Administración y Servicios tablas salariales previstas para los centros asistenciales. Año 2005 incremento del 3,7% sobre salarios 2004. Año 2006 incremento del 3,3% sobre salarios 2005.

CategoríasSueldo
2005
Trienio
2005
Sueldo
2006
Trienio
2006
   Personal docente:    
1.1 Profesor/a Titular1.380,0933,021.427,7034,16
1.2 Profesor/a de Taller1.380,0933,021.427,7034,16
1.3 Profesor/a de Apoyo1.380,0933,021.427,7034,16
1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje1.380,0933,021.427,7034,16
1.5 Otros Profesores Titulados de Grado Medio1.380,0933,021.427,7034,16
   Personal titulado complementario no docente:    
2.1 Psicólogo/a1.520,8055.081.573,2756,98
2.2 Pedagogo/a1.520,8055.081.573,2756,98
2.3 Psicopedagogo/a1.520,8055.081.573,2756,98
2.4 Logopeda1.391,9236,771.439,9438,04
2.5 Fisioterapeuta1.391,9236,771.439,9438,04
2.6 Trabajador Social1.391,9236,771.439,9438,04
2.7 Otros Titulados de Grado Medio1.391,9236,771.439,9438,04
   Personal Auxiliar:    
3.1 Auxiliar Técnico Educativo792,1630,09818,3131,09

Complementos salarialesSueldo
2005
Trienio
2005
Sueldo
2006
Trienio
2006
Director/a304,2511,36314,7511,75
Vicedirector/a218,9510,09226,5010,44
Jefe de Estudios196,999,46203,799,79
Secretario123,32 127,57 
Encargado/a de Residencia106,89 110,57 

ANEXO 2.
TABLAS SALARIALES.

Tablas Salariales Centros Educativos

Centros sin Concierto Educativo

1. Personal Docente.

2. Personal Titulado Complementario no docente.

3. Personal Auxiliar.

Año 2005 incremento del 3,7% sobre salarios 2004.

Año 2006 incremento del 3,3% sobre salarios 2005.

CategoríasSueldo
2005
Trienio
2005
Sueldo
2006
Trienio
2006
1.1 Profesor/a Titular1.184,5838,271.223,6739,53
1.2 Profesor/a de Taller1.001,4633,801.034,5134.59
1.3 Profesor/a de Apoyo1.067,4539,001.102,6740,29
1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje1.067,4539,001.102,6740,29
1.5 Otros profesores titulados de grado medio1.067,4539,001.102,6740,29
2.1 Psicólogo/a1.449,3154,171.497,1355,95
2.2 Pedagogo/a1.449,3154,171.497,1355,95
2.3 Psicopedagogo/a1.449,3154,171.497,1355,95
2.4 Logopeda1.067,4539,001.102,6740,29
2.5 Fisioterapeuta1.067,4539,001.102,6740,29
2.6 Trabajador/a Social1.067,4539,001.102,6740,29
2.7 Otros titulados de grado medio1.067,4539,001.102,6740,29
3.1 Auxiliar Técnico Educativo810,1130,77836,8431,78

Complementos salarialesSueldo
2005
Trienio
2005
Sueldo
2006
Trienio
2006
Director304,2511,36314,7511,75
Vicedirector218,9510,09226,5010,44
Jefe de Estudios196,999,46203,799,79
Secretario123,32 127,57 
Encargado de Residencia106,89 110,57 

4. Personal de Administración y Servicios.

Les son de aplicación las tablas salariales previstas para los centros asistenciales En este supuesto son de aplicación los incrementos siguientes:

ANEXO 3.
TABLAS SALARIALES CENTROS ASISTENCIALES 2005. Véase la Corrección de errata en la Resolución de 24 de marzo de 2008. Véase revisión salarial para 2007 en Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Año 2005 incremento del 3,7% sobre salarios 2004.

Tablas salarialesSueldo base
2005
Trienio
2005
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.449,3154,17
2. Psicólogo/a1.449,3154,17
3. Pedagogo/a1.449,3154,17
4. Psicopedagogo1.449,3154,17
5. Médico/a1.449,3154,17
Grupo II:  
1. Personal titulado de Grado Medio1.067,4539,00
2. Logopeda1.067,4539,00
3. Fisioterapeuta1.067,4539,00
4. Trabajador/a Social1.067,4539,00
5. Diplomado Universitario de Enfermería1.067,4539,00
6. Terapeuta Ocupacional1.067,4539,00
7. Psicomotricista1.067,4539,00
8. Jefe/a de Administración1.159,4343,35
9. Jefe de 1ª de Administración1.086,8240,09
10. Profesor de taller1.001,4633,78
Grupo III:  
1. Técnico/a en Integración Social1.001,4633,78
2. Preparador/a Laboral1.001,4633,78
3. Adjunto/a de Taller988,2432,69
4. Educador1.001,4633,78
5. Jefe/a de Producción1.153,1342,08
6. Adjunto/a de Producción1.081,0438,48
7. Ayudante/a928,4934,44
8. Jefe de 2ª de Adminisdtración1.037,1737,93
9. Encargado de Taller o de Apoyo990,4734,67
Grupo IV:  
1. Auxiliar Técnico Educativo810,1130,77
2. Gobernanta/e859,8034,69
3. Cuidador/a772,2029,21
4. Oficial de 1ª de Administración774,8629,40
5. Jefe/a de Cocina859,8034,69
6. Cocinero/a722,8628,51
7. Auxiliar de Enfermería772,2029,21
Grupo V:  
1. Auxiliar Administrativo682,0225,36
2. Oficial de 2ª Administrativo729,1727,17
3. Oficial 1ª de Oficios767,7030,98
4. Oficial 2ª de Oficios722,8628,51
5. Conductor/a722,8628,51
6. Conserje-Guarda685,0327,27
7. Ordenanza659,9826,03
8. Telefonista628,5724,78
9. Ayudante de Cocina630,8624,78
10. Personal de Servicios Domésticos612,8424,16
11. Personal no cualificado612,8424,16
12. Portero-Vigilante634,4424,78

ANEXO 4.
TABLAS SALARIALES CENTROS ASISTENCIALES 2006. Véase revisión salarial para 2007 en Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Año 2006 incremento del 3,3% sobre salarios 2005, excepto cuidador y otros con incremento del 5% sobre sueldo del 2005.

Tablas salarialesSueldo base
2006
Trienio
2006
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.497,1455,96
2. Psicólogo/a1.497,1455,96
3. Pedagogo/a1.497,1455,96
4. Psicopedagogo1.497,1455,96
5. Médico/a1.497,1455,96
Grupo II:  
1. Personal titulado de Grado Medio1.102,6840,29
2. Logopeda1.102,6840,29
3. Fisioterapeuta1.102,6840,29
4. Trabajador/a Social1.102,6840,29
5. Diplomado/a Universitario de Enfermería1.102,6840,29
6. Terapeuta Ocupacional1.102,6840,29
7. Psicomotricista1.102,6840,29
8. Jefe/a de Administración1.197,6944,78
9. Jefe de 1ª de Administración1.122,6941,41
10. Profesor de taller1.034,5134,89
Grupo III:  
1. Técnico/a en Integración Social1.034,5134,89
2. Preparador/a Laboral1.034,5134,89
3. Adjunto/a de Taller1.020,8533,77
4. Educador/a1.034,5134,89
5. Jefe/a de Producción1.191,1843,47
6. Adjunto/a de Producción1.116,7139,75
7. Ayudante/a959,1335,58
8. Jefe de 2ª de Administración1.071,4039,18
9. Encargado de Taller o de Apoyo1.023,1635,81
Grupo IV:  
1. Auxiliar Técnico Educativo836,8431,79
2. Gobernanta/e888,1735,83
3. Cuidador/a810,8130,17
4. Oficial de 1ª de Administración800,4330,37
5. Jefe/a de Cocina888,1735,83
6. Cocinero/a759,0029,45
7. Auxiliar de Enfermería810,8130,17
Grupo V:  
1. Auxiliar Administrativo716,1226,20
2. Oficial de 2ª Administrativo765,6328,07
3. Oficial 1ª de Oficios806,0932,00
4. Oficial 2ª de Oficios759,0029,45
5. Conductor/a759,0029,45
6. Conserje719,2828,17
7. Ordenanza692,9826,89
8. Telefonista660,0025,60
9. Ayudante de Cocina662,4025,60
10. Personal de Servicios Domésticos643,4824,96
11. Personal no cualificado643,4824,96
12. Portero-Vigilante666,1625,60

ANEXO 5.
TABLAS SALARIALES HORA NOCTURNA EN CENTROS ASISTENCIALES.

Valor hora nocturna (sueldo mensual x 14 pagas) dividido por 1729 horas. Con incremento del 25%.

Tablas salarialesHora nocturna
Grupo I: 
1. Personal Titulado Grado Superior15,15
2. Psicólogo/a15,15
3. Pedagogo/a15,15
4. Psicopedagogo15,15
5. Médico/a15,15
Grupo II: 
1. Personal titulado de Grado Medio11,16
2. Logopeda11,16
3. Fisioterapeuta11,16
4. Trabajador/a Social11,16
5. Diplomado Universitario de Enfermería11,16
6. Terapeuta Ocupacional11,16
7. Psicomotricista11,16
8. Jefe/a de Administración12,12
9. Jefe de 1ª de Administración11,36
10. Profesor de taller10,47
Grupo III: 
1. Técnico/a en Integración Social10,47
2. Preparador/a Laboral10,47
3. Adjunto/a de Taller10,33
4. Educador/a10,47
5. Jefe/a de Producción12,06
6. Adjunto/a de Producción11,30
7. Ayudante/a9,71
8. Jefe de 2ª de Administración10,84
9. Encargado de Taller o de Apoyo10,36
Grupo IV: 
1. Auxiliar Técnico Educativo8,47
2. Gobernanta/e8,99
3. Cuidador/a8,21
4. Oficial de 1ª de Administración8,10
5. Jefe/a de Cocina8,99
6. Cocinero/a7,68
7. Auxiliar de Enfermería8,21
Grupo V: 
1. Auxiliar Administrativo7,25
2. Oficial de 2ª Administrativo7,75
3. Oficial 1ª de Oficios8,16
4. Oficial 2ª de Oficios7,68
5. Conductor/a7,68
6. Conserje7,28
7. Ordenanza7,01
8. Telefonista6,68
9. Ayudante de Cocina6,70
10. Personal de Servicios Domésticos6,51
11. Personal no cualificado6,51
12. Portero-Vigilante6,74

ANEXO 6.
TABLAS SALARIALES CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO 2005.

Año 2005 incremento del 3,7% sobre salarios 2004.

Tablas salarialesSueldo base 2005Trienio 2005
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.449,3154,17
2. Técnicos Superiores1.449,3154,17
Grupo II:  
1. Trabajador/a Social1.067,4539,00
2. Terapeuta Ocupacional1.067,4539,00
3. Jefe/a de Administración1.159,4343,35
4. Jefe de 1ª de Administración1.086,8240,09
5. Personal titulado de Grado Medio1.067,4539,00
6. Técnicos de Grado Medio1.067,4539,00
Grupo III:  
1. Educador/a1.001,4633,78
2. Profesor/a de Taller1.001,4633,49
3. Preparador/a Laboral1.001,4633,78
4. Técnico/a en Integración Laboral1.001,4633,78
5. Encargado/a de Taller o de apoyo990,4734,67
6. Adjunto/a de Taller988,2432,69
7. Adjunto/a de Producción1.081,0438,48
8. Jefe/a de Producción1.153,1342,08
9. Jefe/a de 2ª Administración1.037,1737,93
Grupo IV:  
1. Oficial de 1ª de Administración774,8629,40
2. Ayudante928,4934,44
3. Jefe/a de Cocina859,8034,69
4. Cocinero/a722,8728,51
5. Gobernanta/e859,8034,69
6. Auxiliar Técnico Educativo810,1130,77
7. Cuidador/a772,2029,21
8. Grupo Técnico Ayudante928,4934,45
9. Mando Intermedio990,4834,68
Grupo V:  
Subgrupo 1:  
1. Oficial de 2ª Administrativo729,1727,17
2. Oficial 2ª de Oficios722,8728,51
3. Auxiliar Administrativo682,0225,36
4. Conserje685,0327,27
5. Ordenanza659,9826,03
6. Portero-Vigilante634,4424,78
7. Ayudante de Cocina630,8624,78
8. Personal de Servicios Domésticos612,8424,16
9. Telefonista628,5624,78
10. Grupo Técnico No cualificado612,8424,16
11. Grupo Administrativo682,0225,36
12. Oficial 1ª de Oficios767,7030,98
13. Conductor/a722,8728,51
Subgrupo 2:  
Operario513,00100
(csmcalidad paga anual).

ANEXO 7.
TABLAS SALARIALES CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO 2006.

Año 2006 incremento del 3,3% sobre salarios 2005. Excepto cuidador y otros con incremento del 5% sobre sueldo del 2005.

Tablas salarialesSueldo base 2006Trienio 2006
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.497,1455,96
2. Técnicos Superiores1.497,1455,96
Grupo II:  
1. Trabajador/a Social1.102,6840,29
2. Terapeuta Ocupacional1.102,6840,29
3. Jefe/a de Administración1.197,6944,78
4. Jefe de 1ª de Administración1.122,6941,41
5. Personal titulado de Grado Medio1.102,6840,29
6. Técnicos de Grado Medio1.102,6840,29
Grupo III:  
1. Educador/a1.034,5134,89
2. Profesor/a de Taller1.034,5134,60
3. Preparador/a Laboral1.034,5134,89
4. Técnico/a en Integración Laboral1.034,5134,89
5. Encargado/a de Taller o de apoyo1.023,1635,81
6. Adjunto/a de Taller1.020,8533,77
7. Adjunto/a de Producción1.116,7139,75
8. Jefe/a de Producción1.191,1843,47
9. Jefe/a de 2ª Administración1.071,4039,18
Grupo IV:  
1. Oficial de 1ª de Administración800,4330,37
2. Ayudante959,1335,58
3. Jefe/a de Cocina888,1735,83
4. Cocinero/a759,0129,45
5. Gobernanta/e888,1735,83
6. Auxiliar Técnico Educativo836,8431,79
7. Cuidador/a810,8130,17
8. Grupo Técnico Ayudante959,1335,59
9. Mando Intermedio1.023,1735,82
Grupo V:  
Subgrupo 1:  
1. Oficial de 2ª Administrativo765,6328,07
2. Oficial 2ª de Oficios759,0129,45
3. Auxiliar Administrativo716,1226,20
4. Conserje719,2828,17
5. Ordenanza692,9826,89
6. Portero-Vigilante666,1625,60
7. Ayudante de Cocina662,4025,60
8. Personal de Servicios Domésticos643,4824,96
9. Telefonista659,9925,60
10. Grupo Técnico no cualificado643,4824,96
11. Grupo Administrativo716,1226,20
12. Oficial 1ª de Oficios806,0932,00
13. Conductor/a759,0129,45
Subgrupo 2:  
Operario540,9025
(Csmcalidad)

ANEXO 8.
TABLAS SALARIALES HORA NOCTURNA EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Valor hora nocturna (sueldo mensual x 14 pagas) dividido por 1758 horas. Con incremento del 25.

Tablas salarialesHora noche
Grupo I: 
1. Personal Titulado Grado Superior14,90
2. Técnicos Superiores14,90
Grupo II: 
1. Trabajador/a Social10,98
2. Terapeuta Ocupacional10,98
3. Jefe/a de Administración11,92
4. Jefe de 1ª de Administración11,18
5. Personal titulado de Grado Medio10,98
6. Técnicos de Grado Medio10,98
Grupo III: 
1. Educador/a10,30
2. Profesor/a de Taller10,30
3. Preparador/a Laboral10,30
4. Técnico/a en Integración Laboral10,30
5. Encargado/a de Taller10,19
6. Adjunto/a de Taller10,16
7. Adjunto/a de Producción11,12
8. Jefe/a de Producción11,86
9. Jefe/a de 2ª Administración10,67
Grupo IV: 
1. Oficial de 1ª de Administración7,97
2. Ayudante9,55
3. Jefe/a de Cocina8,84
4. Cocinero/a7,56
5. Gobernanta/e8,84
6. Auxiliar Técnico Educativo8,33
7. Cuidador/a8,07
8. Grupo Técnico Ayudante9,55
9. Mando Intermedio10,19
Grupo V: 
Subgrupo 1: 
1. Oficial de 2ª Administrativo7,62
2. Oficial 2ª de Oficios7,56
3. Auxiliar Administrativo7,13
4. Conserje7,16
5. Ordenanza6,90
6. Portero-Vigilante6,63
7. Ayudante de Cocina6,59
8. Personal de Servicios Domésticos6,41
9. Telefonista6,57
10. Grupo Técnico no cualificado6,41
11. Grupo Administrativo7,13
12. Oficial 1ª de Oficios8,02
13. Conductor/a7,56
Subgrupo 2: 
Operario5,38

ANEXO 9.
Tablas Salariales complemento de nocturnidad en Centros Asistenciales.

Valor mensual del plus de nocturnidad para centros asistenciales: 25 % salario mensual.

Tablas salarialesSueldo base 2006
-
Plus nocturnidad
-
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.479,14374,29
2. Psicólogo/a1.479,14374,29
3. Pedagogo/a1.479,14374,29
4. Psicopedagogo1.479,14374,29
5. Médico/a1.479,14374,29
Grupo II:  
1. Personal titulado de Grado Medio1.102,68275,67
2. Logopeda1.102,68275,67
3. Fisioterapeuta1.102,68275,67
4. Trabajador/a Social1.102,68275,67
5. Diplomado/a Universitario de Enfermería1.102,68275,67
6. Terapeuta Ocupacional1.102,68275,67
7. Psicomotricista1.102,68275,67
8. Jefe/a de Administración1.197,69299,42
9. Jefe de 1ª de Administración1.122,69280,67
10. Profesor/a de Taller1.034,51258,63
Grupo III:  
1. Técnico/a en Integración Social1.034,51258,63
2. Preparador/a Laboral1.034,51258,63
3. Adjunto/a de Taller1.020,85255,21
4. Educador/a1.034,51258,63
5. Jefe/a de Producción1.191,18297,80
6. Adjunto/a de Producción1.116,71279,18
7. Ayudante/a959,13239,78
8. Jefe de 2ª de Administración1.071,40267,85
9. Encargado de Taller o de Apoyo1.023,16255,79
Grupo IV:  
1. Auxiliar Técnico Educativo836,84209,21
2. Gobernanta/e888,17222,04
3. Cuidador/a810,81202,70
4. Oficial de 1ª de Administración800,43200,11
5. Jefe/a de Cocina888,17222,04
6. Cocinero/a759,00189,75
7. Auxiliar de Enfermería810,81202,70
Grupo V:  
1. Auxiliar Administrativo716,12179,03
2. Oficial de 2ª Administrativo765,63191,41
3. Oficial 1ª de Oficios806,09201,52
4. Oficial 2ª de Oficios759,00189,75
5. Conductor/a759,00189,75
6. Conserje719,28179,82
7. Ordenanza692,98173,25
8. Telefonista660,00165,00
9. Ayudante de Cocina662,40165,60
10. Personal de Servicios Domésticos643,48160,87
11. Personal no cualificado643,48160,87
12. Portero-Vigilante666,16166,54

ANEXO 10.
Tablas Salariales complemento de nocturnidad en Centros Especiales de Empleo.

Valor mensual del plus de nocturnidad para centros especiales de empleo: 25 % salario mensual.

Tablas salarialesSueldo base 2006
-
Plus nocturnidad
-
Grupo I:  
1. Personal Titulado Grado Superior1.497,14374,29
2. Técnicos Superiores1.497,14374,29
Grupo II:  
1. Trabajador/a Social1.102,68275,67
2. Terapeuta Ocupacional1.102,68275,67
3. Jefe/a de Administración1.197,69299,42
4. Jefe de 1ª de Administración1.122,69280,67
5. Personal titulado de Grado Medio1.102,68275,67
6. Técnicos de Grado Medio1.102,68275,67
Grupo III:  
1. Educador/a1.034,51258,63
2. Profesor/a de Taller1.034,51258,63
3. Preparador/a Laboral1.034,51258,63
4. Técnico/a en Integración Laboral1.034,51258,63
5. Encargado de Taller o de Apoyo1.023,16255,79
6. Adjunto/a de Taller1.020,85255,21
7. Adjunto/a de Producción1.116,71279,18
8. Jefe/a de Producción1.191,18297,80
9. Jefe de 2ª de Administración1.071,40267,85
Grupo IV:  
1. Oficial de 1ª de Administración800,43200,11
2. Ayudante959,13239,78
3. Jefe/a de Cocina888,17222,04
4. Cocinero/a759,00189,75
5. Gobernanta/e888,17222,04
6. Auxiliar Técnico Educativo836,84209,21
7. Cuidador/a810,81202,70
8. Grupo Técnico Ayudante959,13239,78
9. Mando Intermedio1.023,17255,79
Grupo V:  
Subgrupo 1:  
1. Oficial de 2ª Administrativo765,63191,41
2. Oficial 2ª de Oficios759,00189,75
3. Auxiliar Administrativo716,12179,03
4. Conserje719,28179,82
5. Ordenanza692,98173,25
6. Portero-Vigilante666,16166,54
7. Ayudante de Cocina662,40165,60
8. Personal de Servicios Domésticos643,48160,87
9. Telefonista660,00165,00
10. Grupo Técnico no cualificado643,48160,87
11. Grupo Administrativo716,12179,03
12. Oficial 1ª de Oficios806,09201,52
13. Conductor/a759,00189,75
Grupo V:  
Subgrupo 2:  
Operario540,00135,00

ANEXO 11.
CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Queda con carácter provisional esta relación funcional para su inmediata adaptación a una nueva regulación.

Personal Técnico de Grado Superior. Es el que estando en posesión de título universitario o de Escuela Técnica de igual grado, realiza en la empresa funciones propias del título para el que fue contratado.

Personal Técnico de Grado Medio. Es el que estando en posesión de título de grado Medio es contratado por la empresa en consideración al título alcanzado y ejerce con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.

En esta categoría se incluyen, entre otros, los siguientes profesionales:

Notas:
Incluida corrección de errores de Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, de corrección de errores de la de 5 de mayo de 2006, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. (Boletín Oficial del Estado número 220, de 14 de septiembre de 2006).
Véase Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Véase Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Véase Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Véase Resolución 2 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Véase Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Véase la Corrección de errata en la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
Veáse Resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización del complemento específico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para 2007, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad



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