Resolución de 5 de julio de 2001, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de prestaciones, según lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. | |
El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del organismo y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Por Resolución de esta Secretaría General de 29 de febrero de 2000, se aprobó el modelo citado. No obstante se ha procedido a un nuevo diseño del mismo con el objeto de que pueda ser utilizado como soporte del tratamiento informático de la gestión del organismo.
Por ello, esta Secretaría General, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 22.4 citado, ha dispuesto:
Aprobar el modelo único de impreso en papel autocopiativo, cuyas características se especifican en el anexo a la presente Resolución.
Derogar la Resolución de esta Secretaría General de 29 de febrero de 2000.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 5 de julio de 2001.
El Secretario general,
Juan Pedro Serrano Arroyo.
Sr/a. Jefe/a de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía

NOTAS PARA CUMPLIMENTAR LOS CÓDIGOS DEL ANVERSO
(1) Deben coincidir con los que consten en el DNI, permiso de trabajo o pasaporte.
(2) La indicación de datos incompletos o erróneos puede dar lugar al retraso o imposibilidad en el pago.
(3) La cuenta cuyos datos se transcriben, será la aceptada para el ingreso a todos los efectos legales. Acreditado el ingreso, se entenderá efectuado el pago (art. 1157 del Código Civil). El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, se podrá efectuar mediante cheque nominativo, previa aprobación de la Secretaría General.
(4) ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, BOE 29.9 y 2.10 de 1990)
0. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesa.
1. Energía y agua.
2. Extracción y transformación de minerales no energéticos, industrias químicas.
3. Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión.
4. Otras industrias manufactureras.
5. Construcción.
6. Comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones.
7. Transporte y comunicaciones.
8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
9. Otros servicios.
(5) TAMAÑO DE LA EMPRESA
0. De 0 a 24 trabajadores
1. De 25 a 49 trabajadores
2. De 50 a 99 trabajadores
3. De 100 a 249 trabajadores
4. De 250 a 499 trabajadores
5. De 500 a 999 trabajadores
6. De 1.000 a 2.499 trabajadores
7. De 2 500 a 4.999 trabajadores
8. Demás de 5.000 trabajadores
(6) RELATIVO AL TITULO
1. Despido improcedente.
2. Resolución contrato (art. 50 E.T.)
3. Resolución autoridad laboral (art. 51 E.T.)
4. Acta de conciliación.
5. Sentencia de reconocimiento de salarios.
6. 60% indemnización a 20 días por año y salarios.
7. Carta de despido, Art. 52 c.
8. Indemnización por fin de contrato o extinción de la relación laboral, reconocida en sentencia.
9. Despido nulo.
(7) RELATIVO ALA CAUSA DE PEDIR
1. Insolvencia.
2. Suspensión de pagos.
3. Quiebra.
4. Concurso de acreedores.
5. Fuerza mayor.
6. Extinción artículo 52.c pago trabajador.
7. Expte. Regulación Empleo. Empresa menos de 25 trabajadores (artículo 33.8 E.T.) Pago trabajador.
(8) En el supuesto de determinar que todas las notificaciones se dirijan al primer solicitante, deberá hacerse constar su nombre y apellidos.
(9) Se cumplimentará sólo si está asignado por la Secretaría General del interesado o de los que actúen por representación. Podrá utilizarse para cualquier otra presentación, gestión o trámite en que se actúe por representación ante el Organismo.
DOCUMENTACION QUE DEBERÁ UNIRSE A LA PRESENTE SOLICITUD
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