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Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.


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Sumario:

La Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional, exige, entre los documentos necesarios para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en España, tanto en los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, la aportación de un certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

En el caso de Estados Unidos, dada la peculiaridad del sistema de asistencia sanitaria del país, se considera necesario exonerar a los españoles de origen residentes en ese país que retornen y a los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en ese país que se desplacen temporalmente a España, de la obligación de presentar el certificado mencionado, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en nuestro país.

Asimismo, se estima necesario exonerar de la aportación de dicho certificado, a los efectos mencionados, a los españoles de origen retornados procedentes de Suiza, cuando no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza, ya que, conforme al ordenamiento helvético, los ciudadanos españoles que abandonan definitivamente Suiza y no tienen la condición de pensionistas causan baja en el seguro suizo de enfermedad y, por consiguiente no tienen derecho, en ningún caso, a la exportación de la asistencia sanitaria al fijar su residencia en España.

En consecuencia, la presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 25 de febrero de 2008, a fin de exceptuar al interesado, en los supuestos indicados, de la necesidad de presentar el referido certificado que, con carácter general, se exige para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los apartados segundo y quinto de la Resolución, relativos a los casos de retorno y de desplazamiento temporal a España, respectivamente.

En su virtud, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han dispuesto:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Se introduce un nuevo apartado décimo en la Resolución, que tendrá la siguiente redacción:

Madrid, 6 de abril de 2009.

 

El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior,
Agustín Torres Herrero.
El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Fidel Ferreras Alonso.



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