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Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal de administración y servicios, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.


Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal de administración y servicios, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-01-07) (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales CECE y EyG-Cantabria en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FSIE, FETE-UGT, FE-USO y FE-CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de enero de 2009.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales y entidades patronales representativas del sector de la enseñanza privada concertada de Cantabria

En Santander, a las 9,30 horas del día 22 de octubre de dos mil ocho.

Reunidos:

Manifiestan:

I. El artículo 67 y la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el artículo 8 del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicatos, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación en dichos convenios de complementos salariales para todo el personal afectado por éstos.

II. Por todo lo expuesto, todas las partes aquí reunidas, Acuerdan:

Fdo: Por CECE,

por EyG,

por FSIE,

por FETE-UGT,

por FE-USO,

FE-CCOO,



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