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Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado sobre el desarrollo del acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004.


Sumario:

Visto el texto de los Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado que versan sobre el desarrollo del Acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004 (Convenio publicado en el BOE de 1-12-98) (Código de Convenio nº 9012022). Acuerdos que fueron suscritos con fecha 18 de noviembre de 2004, de una parte por los designados por la Administración en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CIG y CSI-CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2004, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Único, en cumplimiento del acuerdo de 26 de diciembre de 2003 de prórroga del período de vigencia del actual Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004, han acordado lo siguiente:

  1. Crear un grupo de trabajo para la revisión del Capítulo VI del Convenio Único que recoja los principios de simplificación, agilización y economía de procesos necesarios para mejorar el sistema de provisión de vacantes, partiendo de las propuestas que realicen las partes negociadoras.

    En el plazo de dos meses se negociará en el seno de la CIVEA un Acuerdo sobre régimen transitorio de cobertura de puestos de trabajo.

  2. Modificar el grupo profesional de los puestos de las categorías que figuran en el Anexo 1. Esta modificación se hará efectiva en las relaciones iniciales de puestos de trabajo.

  3. La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II.

  4. Modificar la cuantía anual del apartado 2 de la disposición adicional segunda bis del Convenio Único para los puestos de trabajo de las categorías laborales allí referidas de conductor mecánico y oficial primera conductor (Oficial de Servicios Generales).

    Para dichos puestos la nueva cuantía anual para 2004 es de 1.585,58 euros.

  5. Modificar la cuantía anual del apartado 3 de la disposición adicional segunda bis del Convenio, que queda fijada en un valor anual para 2004 de 675,00 euros.

  6. La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3, 4 y 5 se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros.

  7. Se acuerda destinar la cantidad restante de los fondos que asciende a 1.500.000 euros para la asignación de nuevas dotaciones de complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existente en el artículo 75.3 del C.U., se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas. La asignación de esos complementos se llevará a cabo, a propuesta de las Subcomisiones departamentales, por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creará un grupo de trabajo que fijará los criterios de asignación.

  8. En el caso del personal adscrito a las áreas funcionales 1 y 6 (Administración e Investigación y Laboratorio), afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a profundizar en el análisis de los mecanismos necesarios que permitan el acceso de estos colectivos a los sistemas de promoción horizontal que contempla la legislación vigente.

  9. Las modificaciones incluidas en este Acuerdo tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

ANEXO I.
Modificación de grupo profesional.

Categoría ProfesionalConvenioCategoría ProcedenciaGP act.GP prop.Puestos
604 Auxiliar Sanitario y AsistencialAdmón. JusticiaAuxiliar Autopsia N.66572
503 Oficial de Servicios GeneralesM.O.P.U.Vigilante Costas54235
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° de DefensaConductor6570
603 Auxiliar de Servicios GeneralesParque M. M.Conductor65734
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Trabajo y S. S.Conductor6524
603 Auxiliar de Servicios GeneralesS.E.N.P.A.Conductor6521
603 Auxiliar de Servicios GeneralesInst.° Salud Carlos III (542H)Conductor651
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Asuntos SocialesConductor658
603 Auxiliar de Servicios GeneralesConsejo de Seg. NuclearConductor6513
603 Auxiliar de Servicios GeneralesAdmón. Seg. Soc.Conductor (a ext.)653
003 Auxiliar de Servicios GeneralesAeropuertos NacionalesConductor (a ext.)654
603 Auxiliar de Servicios GeneralesC.I.E.M.A.T.Conductor N-3 FPI-N3B652
603 Auxiliar de Servicios GeneralesC.I.E.M.A.T.Conductor N-4 FPI-N4A657
603 Auxiliar de Servicios GeneralesC.I.E.M.A.T.Conductor N-4 FPI-N4B653
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM.º de InteriorConductor Transportista656
603 Auxiliar de Servicios GeneralesC.S.I.C.Conductor Turismo6513
603 Auxiliar de Servicios GeneralesS.G. Estudios Agr.Conductor Mecánico G.P.6651
404 Técnico Sanitario y AsistencialM° de DefensaAyudante Técnico Especialista Sanidad43345
503 Oficial de Servicios GeneralesM° de DefensaBombero5485
506 Oficial de Investigación y LaboratorioM° de DefensaAnalista G.P.55475
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM.O.P.U.Oficial Oficio de Tercera Conductor6534
401 Técnico de AdministraciónM° del InteriorOficial Primera Traductor Intérprete43112
703 Ayudante de Servicios GeneralesM° de PresidenciaCamarero/a Segunda761
703 Ayudante de Servicios GeneralesAsuntos Ext. y AECICamarero/a G.P.77612
703 Ayudante de Servicios GeneralesSecret. Est. Comunica.Camarero/a G.P.7761
502 Oficial de Mantenimiento y OficiosM.O.P.U.Capataz Segunda (a ext.)5441
503 Oficial de Servicios GeneralesM° de DefensaCelador Prisiones5444
703 Ayudante de Servicios GeneralesM° de DefensaGuarda Jurado757
703 Ayudante de Servicios GeneralesC.S.I.C.Guarda Jurado7510
503 Oficial de Servicios GeneralesM.O.P.U.Guarda Jurado Fluvial54334
503 Oficial de Servicios GeneralesC.S.I.C.Guarda Jurado Mayor532
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Agricultura P. y Alim.Guarda Jurado Rural6510
403 Técnico de Servicios GeneralesM.O.P.U.Guarda Mayor Fluvial4355
503 Oficial de Servicios GeneralesM.O.P.U.Guarda Jurado Fluvial P.T.N.544
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guarda Parques Nacionales65115
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guarda Mayor Parques Nacionales437
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guarda Parques Nacionales (Fijo Discontinuo)6514
603 Auxiliar de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guarda Parques Nacionales P.T.N.659
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guarda Mayor Parques Nacionales P.T.N.431
503 Oficial de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guía5443
503 Oficial de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Guía (Fijo Discontinuo)547
503 Oficial de Servicios GeneralesM° Agricultura P. y Alim.Guía P. T.542
503 Oficial de Servicios GeneralesM° Agricultura P. y Alim.Guía (Fijo Discontinuo 6 meses)543
603 Oficial de Servicios GeneralesM° Agricultura P. y Alim.Guía (Fijo Discontinuo 4 meses)543
401 Técnico de AdministraciónM° Asuntos SocialesTraductor G.P.4433
501 Oficial de AdministraciónM° de DefensaTraductor G.P.55331
603 Auxiliar de Servicios GeneralesAdmón. Seg. Soc.Motorista-Conductor6584
Total puestos2.711

Lunes, 14 de junio de 2004.

ANEXO II.
Ámbito para la aplicación del apartado 3 del Acuerdo de la Comisión Negociadora.

Categoría ProfesionalConvenioCategoría ProcedenciaGP
403 Técnico de Servicios GeneralesAsuntos Ext. y AECIEncargado/a Distribución4
403 Técnico de Servicios GeneralesAsuntos Ext. y AECIEncargado/a Reprografía4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoAsuntos Ext. y AECIEncargado/a Palacio de la Trinidad4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoAsuntos PenitenciariosEncargado/a Taller4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoAsuntos PenitenciariosEncargado/a Taller P.T.4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° de DefensaEncargado/a C.M.O. (Indefinido por Sentencia)4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° de DefensaEncargado/a Seguridad4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° del InteriorEncargado/a Almacén4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° del InteriorEncargado/a Almacén P. T.4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Educación y C.Encargado/a4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° Trabajo y S.S.Encargado/a4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Trabajo y S.S.Encargado/a Control (a ext.)4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° Industria y EnergíaEncargado/a4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoC.I.E.M.A.T.Encargado/a Mantenimiento FPII-N6A4
403 Técnico de Servicios GeneralesC.I.E.M.A.T.Encargado/a Servicio Transportes FPII-N5B4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoC.I.E.M.A.T.Encargado/a Taller FPII-N6A4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoI.T.G.E.Encargado/a4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Encargado/a Almacén4
403 Técnico de Servicios GeneralesM° Agricultura, P. y Alim.Encargado/a Almacén P.T.4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° Adm. PúblicasEncargado/a4
403 Técnico de Servicios GeneralesMUFACEEncargado/a Reprografía4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° Transp., Tur. y Com.Encargado/a4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoAeropuertos NacionalesEncargado/a Equipo4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° de CulturaEncargado/a4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoM° de CulturaEncargado/a Mantenimiento G.P.44
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoC. Único (proc. M° Cultura)Encargado/a4
403 Técnico de Servicios GeneralesC. Único (proc. M° Cultura)Encargado/a Almacén4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoC. Único (proc. M° Cultura)Encargado/a P.T.N.4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoC. Único (proc. M° Cultura)Encargado/a (Indefinido por Sentencia)4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoPalacio Congresos MadridEncargado/a Grupo4
403 Técnico de Servicios GeneralesBallet NacionalEncargado/a Almacén (Carga y Descarga)4
403 Técnico de Servicios GeneralesBallet NacionalEncargado/a Almacén (Carga y Descarga) P.T.4
403 Técnico de Servicios GeneralesConsejo Sup. de DeportesEncargado/a4
403 Técnico de Servicios GeneralesINSERSOEncargado/a Almacén4
402 Técnico de Actividades Técnicas de MantenimientoOf. y Desp. MadridEncargado/a4
603 Auxiliar de Servicios GeneralesAdmón. Seg. Soc.Conserje/a6

Lunes, 14 de junio de 2004.

El acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Único, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2004, dispone extender la duración de la vigencia del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004.

A su vez, la disposición transitoria octava del Convenio Único, en su punto segundo, establece el 31 de diciembre de 2003 como fecha de extinción de las condiciones establecidas en las disposiciones de los convenios de origen que en el mismo se señalan.

En su virtud, la Comisión Negociadora del Convenio Único, en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2004, acuerda:

Extender la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004.



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