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Resolución de 8 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura regulado en el artículo 50.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.


Sumario:

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en el apartado a de su artículo 50 como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores. El mencionado apartado, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Este Catálogo, que será elaborado con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.

Por tanto, en virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, concede al Servicio Público de Empleo Estatal,

Esta Dirección General establece el siguiente procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura:

Primero.

El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará con periodicidad trimestral, en la primera quincena de cada trimestre natural, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia así como para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que contendrá aquellas ocupaciones de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que así se califiquen, de acuerdo con la información estadística disponible en la Base de Datos Estatal sobre la gestión del empleo en el último año, de acuerdo con la siguiente metodología:

  1. Datos utilizados:

  2. Indicadores utilizados:

    Para la elaboración del catálogo se tiene en cuenta el siguiente criterio previo:

    Se incluyen automáticamente en el catálogo aquellas ocupaciones para las que el valor Media de demandas es cero.

    Partiendo de esta premisa, el catálogo se elabora utilizando los siguientes conceptos:

  3. Utilizando estos tres indicadores, se incluirán en el catálogo aquellas ocupaciones que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

Segundo.

La Clasificación Nacional de Ocupaciones a partir de la cual se elabore dicho Catálogo será la vigente en cada momento en su desagregación a ocho dígitos.

Tercero.

El Servicio Público de Empleo Estatal remitirá con periodicidad trimestral, antes del inicio de la segunda quincena del primer mes de cada trimestre natural, a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, los Catálogos correspondientes a cada una de las provincias de su ámbito territorial.

Cuarto.

Los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, podrán incluir o excluir de dicho Catálogo aquellas ocupaciones que su experiencia en la gestión así lo determine, comunicando al Servicio Público de Empleo Estatal estas modificaciones en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción del Catálogo.

Quinto.

El Servicio Público de Empleo Estatal remitirá dichos Catálogos con las modificaciones efectuadas por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración al objeto de cumplir con el trámite de consulta al que se hace referencia en el artículo 50.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Sexto.

Cumplido dicho trámite el Servicio Público de Empleo Estatal, en la última quincena de cada trimestre natural del año, pondrá a disposición de los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo dirigidas al extranjero, el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 50.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en relación con la tramitación de estas autorizaciones cuyas solicitudes se efectúen a lo largo del trimestre natural siguiente.

Séptimo.

En la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente al primer trimestre del año 2005, no serán de aplicación los plazos establecidos en los puntos primero y tercero de esta Resolución.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.

 

El Director General,
Valeriano Baillo Ruiz.



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