Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo general de la industria salinera (2006-2009). | |
Visto el texto del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (2006-2009) (Código de Convenio nº 9910845), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2006, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de octubre de 2006.
El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.
El primer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 105, de 2 de marzo de 1997, y extendía su vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2001. Llegado su término, se negoció un segundo Convenio General que se publicó en el BOE nº 123, de 23 de mayo de 2002, y que ha extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre del pasado 2005.
Las partes signatarias de los dos anteriores, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., como organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, en el Sector y AFASAL, Asociación Empresarial igualmente más representativa en el mismo ámbito, decidieron iniciar nueva negociación que permitiera, de lograrse acuerdo, un tercer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.
Fruto de esas negociaciones es este tercer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera que extiende su vigencia de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2009, manteniéndose la estructura y contenidos fundamentales de los anteriores Convenios Generales, con las lógicas adaptaciones y mejoras que el tiempo exige y teniendo en cuenta los sucesivos cambios legislativos que vinculan a las partes negociadoras.
Se mantienen, también, dentro de la Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector (artículo 3), los Acuerdos Sectoriales Nacionales que, con periodicidad menor al Convenio General, normalmente anual, permite concretar los incrementos salariales así como abordar materias nuevas que las partes decidan o modificar, en lo necesario, el Convenio General.
La Comisión Negociadora, logrado el acuerdo que en el Convenio General se especifica, lo ofrecen a empresarios y trabajadores de la Industria Salinera como una contribución a que sus relaciones de trabajo sean más estables y justas.
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