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Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo nacional del ciclo del comercio del papel y artes gráficas.


Visto el contenido de las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 9901105), publicado en el B.O.E. de 26-02-2007, tablas que fueron suscritas con fecha 30 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las Asociaciones empresariales Fande, Cegal y Anapoe, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

CC.OO.:

UGT:

Asociaciones empresariales:

En Madrid a 30 de enero del 2008 y en el domicilio de la secretaría del convenio, Paseo del Prado n.º 16, 1.º, se reúnen los al margen reseñados a fin de examinar las tablas salariales que han de regir desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 y en su caso llevar a efecto la aprobación de las mismas.

Realizado el examen del contenido de dichas tablas, se aprueban las mismas por los asistentes a fin de que a través de la secretaría se lleve a efecto la remisión para su publicación en el BOE.

En prueba de conformidad firman la presente acta, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre la revisión de las retribuciones del personal comprendido en su ámbito.

Tablas salariales (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008)(Incremento 4,5% = 4,2% IPC 2007 + 0,3% Acuerdo Convenio)
 Salarios bases 08
(incremento 4.5%)
Plus lineal
Total anual
Puestos de trabajo generales:  
Director general20.630,87360,60
Titulado de grado superior20.331,37360,60
Director de división o de área19.380,40360,60
Titulado de grado medio17.329,50360,60
Área comercial mercantil:  
Director de marketing18.530,46360,60
Director comercial18.530,46360,60
Jefe de ventas17.330,05360,60
Encargado general17.330,05360,60
Jefe de sucursal15.779,83360,60
Gerente de establecimiento15.050,41360,60
Jefe de grupo14.628,02360,60
Jefe de sección mercantil14.328,65360,60
Encargado de establecimiento14.328,35360,60
Escaparatista14.278,70360,60
Librero14.177,81360,60
Rotulista13.677,74360,60
Jefe de producto13.526,90360,60
Dependiente13.178,21360,60
Técnico en comercio exterior12.875,93360,60
Ejecutivo de cuentas12.875,93360,60
Representante12.875,93360,60
Lector12.875,93360,60
Teleoperador12.551,71360,60
Auxiliar de caja12.227,52360,60
Asistente de establecimiento11.952,26360,60
Área logística y servicios auxiliares:  
Director de logística18.530,46360,60
Jefe de sección de logística15.779,83360,60
Jefe de almacén15.746,70360,60
Jefe de transporte14.366,04360,60
Jefe de taller12.977,93360,60
Encargado de unidad logística12.933,18360,60
Profesional de oficio 1.ª12.933,18360,60
Repartidor conductor12.551,71360,60
Profesional de oficio 2.ª12.504,61360,60
Operario de logística12.065,17360,60
Mozo-empaquetador11.952,26360,60
Personal de servicios auxiliares11.952,26360,60
Personal de limpieza (por horas)(*)4,840,14
Área administración y servicios centrales:  
Director administrativo18.530,46360,60
Jefe de compras17.330,05360,60
Jefe de personal17.330,05360,60
Jefe de informática17.330,05360,60
Jefe financiero17.330,05360,60
Administrador de páginas web17.330,05360,60
Analista de sistemas17.330,05360,60
Responsable de sección15.728,92360,60
Contable14.528,49360,60
Programador14.528,49360,60
Documentalista14.328,35360,60
Asistente de dirección13.938,04360,60
Diseñador gráfico13.677,74360,60
Oficial administrativo13.277,78360,60
Administrativo de atención al cliente12.727,13360,60
Asistente de páginas web12.727,13360,60
Catalogador12.727,13360,60
Técnico de mantenimiento informático12.590,91360,60
Auxiliar administrativo12.177,48360,60
Telefonista11.952,26360,60
Dieta media jornada8,08 
Dieta jornada completa11,54 

(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el año 2008.



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