Base de Datos de Legislación

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas del año 2007 y las de 2008, del Acuerdo colectivo marco para la acuicultura marina nacional.


Visto el contenido de las tablas salariales definitivas del año 2007 y las correspondientes al año 2008 del Acuerdo colectivo marco para la Acuicultura Marina Nacional publicado en el BOE de 24 de enero de 2007 (Código de Convenio nº 9916365), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial APROMAR en representación de las empresas del sector y las Organizaciones sindicales UGT-TCM y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

Tabla salarial definitiva para el año 2007 y tabla salarial para el año 2008

Tabla salarial al 31-12-2007Tabla salarial aplicar año 2008
CategoríasSalarios
-
Euros
Plus espec.
-
Euros
Total mes
-
Euros
Total año
-
Euros
Incremento sobre resultante 2007 el 3%
Salario
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Euros
Plus espec.
-
Euros
Total mes
-
Euros
Total año
-
Euros
Grupo 1        
Personal Técnico        
Director técnico1.134,46389,801.524,2621.339,641.168,49401,491.569,9921.979,83
Jefe de departamento1.123,54371,241.494,7820.926,921.157,25382,381.539,6221.554,73
Jefe de sección1.026,37347,221.373,5919.230,261.057,16357,641.414,8019.807,17
Grupo 2        
Personal Administrativo        
Jefe de administrativo 1ª1.026,37347,221.373,5919.230,261.057,16357,641.414,8019.807,17
Jefe de administrativo 2º952,12 952,1213.329,68980,68 980,6813.729,57
Oficial 1º administrativo864,77 864,7712.106,78890,71 890,7112.469,98
Oficial 2º administrativo832,02 832,0211.648,28856,98 856,9811.997,73
Auxiliar administrativo o Telefonista727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Ordenanza727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Grupo 3        
Personal de Producción        
Encargado o Jefe de Planta1.026,37347,221.373,5919.230,261.057,16357,641.414,8019.807,17
Acuicultor Patrón de embarción864,77113,56978,3313.696,62890,71116,971.007,6814.107,52
Oficial 1º Acuicultor (y Submarinista)864,77113,56978,3313.696,62890,71116,971.007,6814.107,52
Oficial 2º Acuicultor (y Submarinista)832,0285,17917,1912.840,66856,9887,73944,7113.225,88
Oficial 1º Acuicultor864,77 864,7712.106,78890,71 890,7112.469,98
Oficial 2º Acuicultor832,02 832,0211.648,28856,98 856,9811.997,73
Acuicultor especialista789,43 789,4311.052,02813,11 813,1111.383,58
Auxiliar Acuicultor727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Marinero727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Embasadores- clasificadores727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Grupo 4        
Personal de Mantenimiento        
Técnico mantenimiento1.026,37347,221.373,5919.230,261.057,16357,641.414,8019.807,17
Maquinista - Conductor864,77113,56978,3313.696,62890,71116,971.007,6814.107,52
Oficial 1ª mantenimiento864,77 864,7712.106,78890,71 890,7112.469,98
Oficial 2ª mantenimiento832,02 832,0211.648,28856,98 856,9811.997,73
Almaceneros727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Rederos727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Guarda727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Peón727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08
Servicio de limpieza727,19 727,1910.180,66749,01 749,0110.486,08

Otros conceptos económicos año 2008

Plus de asistencia (artículo 22): 3,09 por día efectivo trabajado.

Plus de transporte (artículo 23): 3,09 por pago transporte de día efectivo trabajado, y 6,18 € en el caso de jornada partida.



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