Base de Datos de Legislación

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008, del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.


Visto el texto del acuerdo referente a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo nacional del Sector de harinas panificables y sémolas publicado en el BOE de 3 de septiembre de 2007 (Código de Convenio nº 9902455), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2008, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,13 de febrero de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES SÉMOLAS EL DÍA 29 DE ENERO DE 2008

Asistentes:

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2007, con un incremento salarial del 4,45% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2006. Así como las Tablas Salariales provisionales del año 2008, con un incremento salarial del 2,25% sobre las tablas salariales definitivas del año 2007. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13,00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL A DEFINITIVAS

Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1º de enero a 31 de diciembre de 2007

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero869,3499,60
Maestro Molinero799,3098,95
Técnico de Laboratorio799,3098,95
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina799,3098,95
Jefe de Contabilidad799,3098,95
Oficial Administrativo755,8798,52
Viajantes, Vendedores y Compradores755,8798,52
Auxiliar Administrativo712,3798,11
   Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero24,3798,25
Chofer, Mecánico y Electricista24,1998,21
Limpiero, Carpintero y Albañil24,0298,20
   Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén23,7898,11
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos21,0597,36
Repasador de sacos y personal limpieza21,0597,36

El Chofer tendrá un plus de 4,50 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL B DEFINITIVAS

Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1º de enero a 31 de diciembre de 2007

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero1.004,40115,06
Maestro Molinero923,48114,31
Técnico de Laboratorio923,48114,31
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina923,48114,31
Jefe de Contabilidad923,48114,31
Oficial Administrativo873,30113,84
Viajantes, Vendedores y Compradores873,30113,84
Auxiliar Administrativo823,03113,34
Aspirante menor de dieciocho años705,28112,26
   Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero28,16113,53
Chofer, Mecánico y Electricista27,93113,48
Limpiero, Carpintero y Albañil27,76113,46
   Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén27,49113,34
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos24,32112,48
Repasador de sacos y personal limpieza24,32112,48

El Chofer tendrá un plus de 5,20 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL A PROVISIONALES

Del convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1º de enero a 31 de diciembre de 2008

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero888,90101,84
Maestro Molinero817,28101,18
Técnico de Laboratorio817,28101,18
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina817,28101,18
Jefe de Contabilidad817,28101,18
Oficial Administrativo772,88100,74
Viajantes, Vendedores y Compradores772,88100,74
Auxiliar Administrativo728,40100,32
   Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero24,92100,46
Chofer, Mecánico y Electricista24,73100,42
Limpiero, Carpintero y Albañil24,56100,41
   Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén24,32100,32
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos21,5299,55
Repasador de sacos y personal limpieza21,5299,55

El Chofer tendrá un plus de 4,60 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL B PROVISIONALES

Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1º de enero a 31 de diciembre de 2008

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero1.027,00117,65
Maestro Molinero944,26116,88
Técnico de Laboratorio944,26116,88
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina944,26116,88
Jefe de Contabilidad944,26116,88
Oficial Administrativo892,95116,40
Viajantes, Vendedores y Compradores892,95116,40
Auxiliar Administrativo841,55115,89
Aspirante menor de dieciocho años721,15114,79
   Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero28,79116,08
Chofer, Mecánico y Electricista28,56116,03
Limpiero, Carpintero y Albañil28,38116,01
   Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén28,11115,89
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos24,87115,01
Repasador de sacos y personal limpieza24,87115,01

El Chofer tendrá un plus de 5,32 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.



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