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Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2007 del Convenio colectivo básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales.


Visto el texto del acta de fecha 30 de enero de 2008, donde se recogen los acuerdos referentes a la tabla salarial definitiva para el año 2007 del Convenio Colectivo Básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (B.O.E. 2-9-2005) (código de Convenio n.º 9901305), que fue suscrita, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA

En Madrid, en los locales de la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales, a 30 de enero de 2008, se reúnen los representantes de las distintas organizaciones que conforman la Mesa Negociadora del Convenio Básico, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales.

Están presentes:

Y acuerdan:

  1. Aprobar y firmar la tabla salarial definitiva a 31 de diciembre de 2007 del Convenio Básico, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, que se adjunta al acta (tabla definitiva 2006 + 4,2%).

  2. Facultar a la representación de la FNACV para que realice las gestiones oportunas para el registro de dichas tablas salariales en la oficina pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tablas de salarios año 2007
(Definitivas a 31-12-07)

Personal fijo de plantilla

NivelesSalario
mes
-
Euros
Salario
año
-
Euros
Salario
extra
-
Euros
Hora
peligrosidad
-
Euros/hora
P. Penosidad
nocturnidad
-
Euros/hora
Nivel 1.11.178,1417.672,1013,720,961,49
Nivel 1.21.087,9216.318,8012,600,911,38
Nivel 1.31.087,9216.318,8012,510,881,38
Nivel 1.41.040,4415.606,6011,980,831,32
Nivel 1.51.039,8315.597,4511,870,831,32
Nivel 1.61.019,5715.293,5511,730,821,29
Nivel 1.7990,5414.858,1011,350,801,26
Nivel 1.8987,4614.811,9011,300,801,25
Nivel 1.9954,0814.311,2010,900,761,21
Nivel 1.10919,5313.792,9510,880,801,17
Nivel 1.11913,6813.705,2010,800,791,16
Nivel 1.12912,6413.689,6010,640,791,16
Nivel 1.13879,3413.190,1010,590,791,12
Nivel 1.14879.3413,190.1010.590.791.12
Nivel 1.16673.8610,107.90---

Personal fijo discontinuo y eventual

NivelesSalario
base/hora
-
Euros
Partes
proporcs.
-
Euros
Salario
hora/global
-
Euros
Hora
extra
-
Euros/hora
P. Penosidad
peligrosidad
-
Euros/hora
Plus
nocturnidad
-
Euros/hora
Nivel 2.85,003,348,3411,300,801,25
Nivel 2.94,843,228,0610,900,761,21
Nivel 2.104,663,117,7710,880,801,17
Nivel 2.114,633,097,7210,800,791,16
Nivel 2.124,633,087,7110,640,791,16
Nivel 2.134,462,977,4310,590,791,12
Nivel 2.144,462,977,4310,590,791,12
Nivel 2.163,412,285,69---

En el salario hora global está incluido el 66,67 % de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

Notas:
Véase Corrección de errores en la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2007, del Convenio colectivo básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales.


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