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Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 8 de abril de 2010, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.


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Sumario:

Advertido error por omisión de la publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de abril de 2010 en el BOE nº 96, de 21 de abril de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error:

En la página 35296 y a continuación del texto del Acta de la Comisión paritaria se han de publicar las siguientes tablas.

Madrid, 13 de mayo de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES (BOE 24 AGOSTO 2007)

Tablas salariales definitivas

Año 2009

Grupo profesionalSalario Base
-
Euros
Plus Convenio
-
Euros
Complemento Puesto
de Trabajo
-
Euros
Total
-
Euros
Gratificación Extraordinaria de Verano
-
Euros
Gratificación Extraordinaria
de Navidad
-
Euros
Total
anual 2009
-
Euros
G.P. I782,54168,42134,321.085,28782,54782,5414.588,44
G.P. 2-Nivel B791,40168,42154,991.114,81791,40791,4014.960,52
G.P. 2-Nivel A808,37168,42165,321.142,11808,37808,3715.322,06
G.P. 3-Nivel B829,04168,42175,661.173,12829,04829,0415.735,52
G.P. 3-Nivel A853,39168,42185,991.207,80853,39853,3916.200,38
G.P. 4881,44168,42196,321.246,18881,44881,4416.717,04
G.P. 5909,49168,42206,651.284,56909,49909,4917.233,70
G.P. 6937,53168,42216,991.322,94937,53937,5317.750,34

Artículo 31. Antigüedad: 53,00 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,34 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 3,00 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37.

Plus por guardia: 5,17 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Plus por guardia: 5,17 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más 10,33 euros por hora cuando sea imposible el descanso.

Retén: 7,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 57. Seguro colectivo: 24.000,00 euros.

Tablas salariales provisionales

Año 2010

Grupo profesionalSalario Base
-
Euros
Plus Convenio
-
Euros
Complemento Puesto
de Trabajo
-
Euros
Total
-
Euros
Gratificación Extraordinaria de Verano
-
Euros
Gratificación Extraordinaria de Navidad
-
Euros
Total
anual 2010
-
Euros
G.P. I796,23178,04136,671.110,94796,23796,2314.923,74
G.P. 2-Nivel B805,25178,04157,701.140,99805,25805,2515.302,38
G.P. 2-Nivel A822,52178,04168,211.168,77822,52822,5215.670,28
G.P. 3-Nivel B843,55178,04178,731.200,32843,55843,5516.090,94
G.P. 3-Nivel A868,32178,04189,241.235,60868,32868,3216.563,84
G.P. 4896,87178,04199,761.274,67896,87896,8717.089,78
G.P. 5925,41178,04210,271.313,72925,41925,4117.615,46
G.P. 6953,94178,04220,791.352,77953,94953,9418.141,12

Artículo 31. Antigüedad: 54,00 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad:1,36 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 3,50 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37.

Plus por guardia: 5,26 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Plus por guardia: 5,26 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más 10,51 euros por hora cuando sea imposible el descanso.

Retén: 8,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 57. Seguro colectivo: 24.000,00 euros.



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