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Resolución de 13 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el sector de comercio.


Sumario:

Visto el contenido del IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio suscrito el día 19 de mayo de 2006 de una parte por la Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmaceuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y la Asociación Española de Floristas Interflora y, de otra parte por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo-Juego de UGT, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de julio de 2006.

 

El Director general de Trabajo,
Esteban Rodríguez Vera.

IV ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO

Exposición de motivos

La sociedad y la economía actuales continúan expuestas, en este principio de siglo, a una serie de cambios con importantes repercusiones para empresas y trabajadores. Las empresas del sector Comercio deben adaptarse cada vez más deprisa para seguir siendo competitivas. El capital humano en un sector de estas características, es un factor clave para ello, lo que hace de la formación un objetivo estratégico empresarial. Los trabajadores, por su parte, se enfrentan a una mayor movilidad dentro y fuera de la empresa así como a la necesidad de mantener y mejorar permanentemente su cualificación, por lo que la formación es también un objetivo esencial en la mejora de su empleabilidad y de su promoción personal y profesional.

La formación profesional constituye, en consecuencia, un objetivo compartido por empresas y trabajadores del sector Comercio, que ha venido siendo objeto de atención especial por los Organizaciones Empresariales y Sindicales en el marco del Diálogo Social y la Negociación Colectiva.

Así lo demuestran los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, en el marco de los cuales se ha desarrollado el modelo hasta ahora vigente de formación continua.

Dichos Acuerdos han supuesto un impulso importante de la formación dentro del sector en nuestro país, apoyándose sobre dos elementos sustanciales. De un lado, la utilización de las cotizaciones que realizan empresas y trabajadores para formación profesional como recurso para financiar las acciones formativas de las empresas y la oferta formativa dirigida directamente a los trabajadores. Del otro, la participación de los Interlocutores Sociales en una materia que les es propia.

El modelo, así configurado en este sector, cuenta ya con más de 13 años de experiencia y dos renovaciones a través de los II y los III Acuerdos Sectoriales de Formación Continua y ofrece un balance positivo, reflejado en un importante crecimiento de los planes de formación realizados, de los trabajadores formados y del presupuesto dedicado a la formación en el Comercio español.

No obstante, la experiencia acumulada, así como diversos elementos que han incidido en el desarrollo de la formación de los trabajadores en los últimos años, aconsejan actualizar la apuesta de las Organizaciones Empresariales y Sindicales por la formación. Así quedó también recogido en la Declaración del Diálogo Social Competitividad, empleo estable y Cohesión Social firmada en Julio de 2004 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT con el Gobierno, que llamaba a abordar en el marco del diálogo social, las adaptaciones necesarias del actual modelo de formación de los trabajadores.

Esta actualización debe abordarse desde una perspectiva amplia, reforzando la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida ya apuntada en los anteriores Acuerdos Nacionales y recogida también en el enfoque de integración de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Se trata de una perspectiva enmarcada en las directrices europeas, que permite avanzar en la calidad de la formación y superar las barreras existentes entre las distintas ofertas y sistemas formativos.

Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo realizado en materia de formación, suscriben este IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT, CC OO y CIG) el 1 de febrero de 2006 y suscriben, a su vez, el presente IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio.

CAPÍTULO I.
NATURALEZA DEL ACUERDO Y CONCEPTO DE FORMACIÓN CONTINUA.

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

El presente IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio, se suscribe en función a lo dispuesto en el IV Acuerdo Nacional de Formación, firmado el 1 de febrero de 2006, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y el Real Decreto 1046/2003 del 1 de agosto.

Este Acuerdo lo suscriben, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (CEC), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, y Asociación Española de Floristas Interflora. Por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo-Juego de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG.

Al igual que el IV Acuerdo Nacional de Formación, este se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y a estos efectos desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la Formación Continua en las empresas del sector.

En consecuencia, este Acuerdo Sectorial no necesitará ser insertado en los respectivos Convenios para que sea de aplicación general al sector de Comercio.

Artículo 2. Concepto de la Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector de Comercio, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo firmado el 7 de febrero de 2006, y el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto del 2003 dirigidas, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II.
ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, la unidad de caja de la Seguridad Social así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito personal y funcional.

Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen.

A los efectos de delimitar el sector, se entenderá por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado interior productos naturales o elaborados por cuenta propia o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación.

Estarán incluidas en el presente Acuerdo las empresas cuya actividad principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sean al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento propio.

Así pues, quedan incluidas toda clase de actividades del Comercio al por mayor de cualquier tipo de producto, como la propia de los intermediarios de Comercio y el Comercio minorista de cualquier clase.

Subsectores que lo integran:

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, están dentro de estos sectores de comercio.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y se prorrogará automáticamente salvo que las partes acuerden expresamente su finalización.

CAPÍTULO III.
INICIATIVAS DE FORMACIÓN.

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto de este Acuerdo las acciones de formación continua en empresas, la agrupación de empresas del sector, los contratos programa, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

1. Acciones de formación continua en empresas: Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

2. Agrupación de empresas: Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán agruparse. Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más con el fin de gestionar d forma conjunta su formación continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones que el artículo 20 de la Orden 500/2004 de 13 de febrero.

3. Contratos programa: Los contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación: Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.

5. Permisos individuales de formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO IV.
REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN.

Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación.

Contemplados en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que disponga el IV Acuerdo Nacional de Formación o la normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO V.
ÓRGANOS DE GESTIÓN.

Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

La parte empresarial:

La parte sindical:

El representante sindical que queda se asignará en los años 2006 (secretario) a CC OO y en los años 2007 (presidente) y 2008 (secretario) a UGT.

2. Régimen de adopción de acuerdos. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.

Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:

Cualquier organización firmante podrá abstenerse en las votaciones. En dicho supuesto, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores para la formación de las decisiones del voto en cada grupo, sin computarse la abstención.

Si un grupo se abstuviera en su totalidad, la CPS adoptará la decisión del otro grupo.

3. Reglamento. Se mantiene en vigor el reglamento aprobado en su día por todas las partes de fecha 2 de octubre de 2001, y podrá prever la existencia de una Comisión Permanente y grupo de trabajo con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

4. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

CAPÍTULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de la prorroga de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el presente Acuerdo se trasladará a las partes firmantes del mismo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2006, independientemente de la fecha de su firma.

2. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003 del 1 de agosto del 2003 y en la Orden TAS/500/2004 que regula el nuevo subsistema de formación profesional continua y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua en el Empleo.

En prueba de conformidad, firman el presente IV Acuerdo Sectorial de formación Continua en el sector Comercio las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del Sector, reunidas en Comisión Paritaria Sectorial.

Badajoz, 19 de mayo de 2006.

 

Conf. Española de Comercio Pequeña y Med. Empresa (CEC).-Fed. Nac. Perfum. y Drog. España.-Fed. Distrib. Farmacéuticos (FEDIFAR).-Fed. Estatal Com. Host., Turismo CC.OO., FECOHT-CC.OO.-Confederación Intersindical Gallega (CIG).-Fed. Esp. Mayoristas Perfum., Drog. y Anexos (FEMPDA).-Conf. Esp. Gremios y Asoc. de Libreros (CEGAL).-Fed.-Asoc. Esp. Floristas (INTERFLORA).-Fed. Est. Trab. Com. Host. Turismo, Juego (FETCHTJ-UGT).



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