Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua. | |
Visto el texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y, de otra, por la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de enero de 1997.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.
Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo sistema de formación continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM.
El I Programa Nacional de Formación Profesional de 1993 comenzó a impulsar la integración de los distintos subsistemas, la Formación Profesional Reglada, la Ocupacional y la Continua, tarea que deberá continuar y completar el II Programa. El presente acuerdo sobre formación continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación Profesional, coordinando su desarrollo con la Formación Reglada y la Ocupacional. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.
Una de las aspiraciones de las organizaciones firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior acuerdo tripartito de Formación Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el presente, posibilitando su acceso a la formación continua, de forma que queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.
El acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Por ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo acuerdo. Para ello, se ha buscado una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.
Todo lo anterior, supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.
Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com