Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua. | |
Artículo 20. Infracciones y sanciones..
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.
Artículo 21. Incompatibilidades de financiación.
No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación a través de las distintas modalidades previstas en este acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este acuerdo. En tal caso, la solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles cofinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, a los efectos que procedan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El presente Acuerdo entrará en vigor según lo previsto en el artículo 4, y su aplicación queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen lo pactado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En tanto no se constituyan en sus ámbitos correspondientes las Comisiones Paritarias previstas en los artículos 18 y 19 anteriores, sus funciones serán asumidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las organizaciones firmantes acuerdan encomendar la gestión del presente acuerdo a la Fundación para la Formación Continua-FORCEM, entidad paritaria de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas y constituida el 19 de mayo de 1993.
A tal efecto el Patronato de esta fundación podrá actuar como Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en los supuestos y términos que ésta acuerde.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las Organizaciones firmantes acuerdan que, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, y con los requisitos y características que en cada caso se determinen por el Instituto Nacional de Empleo, accederán a iniciativas de formación continua en los términos que se determinen por la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. Dicha Comisión podrá acordar la inclusión de otros supuestos a propuesta de las organizaciones firmantes.
El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.
A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, obliga a las organizaciones asociadas a las confederaciones signatarias del presente Acuerdo, y sus estipulaciones serán insertadas en los respectivos Convenios Colectivos, constituyendo a estos efectos lo acordado un todo.
Las organizaciones firmantes darán traslado al Gobierno de lo acordado para que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito y por el procedimiento legalmente establecido, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
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