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Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los acuerdos referentes a las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias correspondientes al año 2009, del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.


Visto el contenido de los acuerdos referentes a las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo estatal para la Industria Fotográfica (publicado en el BOE de 6-06-2006) (Código de Convenio n.º 9902235), que fue suscrito, con fecha 13 de abril de 2009, por la Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales ANEFOT y FEPFI en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2009.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Madrid, 13 de abril de 2009.

Representantes empresariales:

En Madrid, siendo las diez horas del día anteriormente indicado, en los locales de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se reúnen los asistentes señalados, constituyendo la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar y firmar las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica correspondiente al año 2009.

Segundo.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, Registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expresado, se firma esta acta, siendo las doce horas del día antes mencionado.

Grupos salariales del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica

Los grupos salariales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:

Tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal 2009
Grupos
Salariales
Salario base
-
Euros
Antigüedad
-
Euros
Grupo 11.258,2548,08
Grupo 21.016,2848,08
Grupo 31.005,1548,08
Grupo 4970,3948,08
Grupo 5948,5348,08
Grupo 6938,1048,08
Grupo 7876,5748,08
Grupo 8839,3148,08
Grupo 9803,3348,08
Grupo 10790,8748,08
Limpiador/a por horas13,00-
Trabajador en formación 1.er año632,72-
Trabajador en formación 2.° año672,24-
Trabajador en formación 3.er año751,32-

 

Tabla horas extras 2009
?Grupos
salariales
Sin
antigüedad
Un
quinquenio
Dos
quinquenios
Tres
quinquenios
Cuatro
quinquenios
Grupo 1 19,1819,9120,6521,3822,11
Grupo 2 15,4916,2216,9617,6918,42
Grupo 3 15,3216,0516,7917,5218,25
Grupo 4 14,7915,5216,2616,9917,72
Grupo 5 14,4615,1915,9216,6617,39
Grupo 6 14,3015,0315,7716,5017,23
Grupo 7 13,3614,0914,8315,5616,29
Grupo 8 12,7913,5314,2614,9915,73
Grupo 9 12,2512,9813,7114,4415,18
Grupo 10 12,0612,7913,5214,2514,99


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