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Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales y de horas extraordinarias correspondientes a 2006 (revisada) y para 2007, del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.


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Sumario:

Visto el texto de las tablas salariales y de horas extraordinarias correspondientes al año 2006 (revisada) y para el año 2007 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica publicado en el BOE de 6 de junio de 2006 (Código de Convenio n.º 9902235) que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2007 por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo de la que forman parte las Asociaciones empresariales ANEFOT y FEPFI en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Madrid, 10 de abril de 2007.

Representantes empresariales:

En Madrid, siendo las diez horas del día anteriormente indicado, en los locales de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se reúnen los asistentes señalados, constituyendo la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar y firmar la revisión de las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, correspondientes al año 2006 (revisión IPC).

Segundo.

Aprobar y firmar las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica correspondiente al año 2007.

Con efecto 1 de enero de 2007, se incrementaran los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a la previsión del índice de precios al consumo para este año establecida por el gobierno más un 0,30 %.

Conocido el índice de precios al consumo definitivo en los años en que el incremento salarial se haya establecido con referencia a la previsión del Gobierno sobre índice de precios al consumo de ese año, la diferencia entre ambos se trasladará a las tablas antes de efectuar la revisión correspondiente al año siguiente. Los haberes de los atrasos correspondientes a dicho incremento deberán ser abonados por las empresas, con efecto del 1 de enero del año al que correspondan, tras el del conocimiento publico de dicho índice definitivo, en el mes siguiente al de la publicación de las nuevas tablas salariales de este Convenio en el BOE.

Tercero.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, Registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expresado, se firma este acta, siendo las doce horas del día antes mencionado.

Grupos salariales del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica

Los grupos salariales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:

Tabla salarial revisada del Convenio colectivo estatal 2006

Grupos salarialesSalario base
euros
Antigüedad
euros
Grupo 11.150,5448.08
Grupo 2929,2848.08
Grupo 3919,1048.08
Grupo 4887,3148.08
Grupo 5867,3248.08
Grupo 6857,7948.08
Grupo 7801,5348.08
Grupo 8767,4648.08
Grupo 9734,5648.08
Grupo 10723,1748.08
Limpiadora por horas11,89-
Trabajador en formación 1° año578,54-
Trabajador en formación 2° año614,70-
Trabajador en formación 3° año687,01-

Revisión salarial de las tablas de 2006 del Convenio colectivo estatal

Los atrasos correspondientes a esta revisión se harán efectivos por las empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tabla horas extras revisada 2006

Grupos salarialesSin
antigüedad
Un
quinquenio
Dos
quinquenios
Tres
quinquenios
Cuatro
quinquenios
Grupo 117,5418,2719,0019,7420,47
Grupo 214,1714,9015,6316,3617,10
Grupo 314,0114,7415,4816,2116,94
Grupo 413,5314,2614,9915,7216,46
Grupo 513,2213,9514,6915,4216,15
Grupo 613,0813,8114,5415,2716,01
Grupo 712,2212,9513,6814,4215,15
Grupo 811,7012,4313,1613,9014,63
Grupo 911,2011,9312,6613,4014,13
Grupo 1011,0211,7612,4913,2213,96

Tabla salarial del Convenio colectivo estatal 2007

Grupos salarialesSalario base
euros
Antigüedad
euros
Grupo 11.177,0048.08
Grupo 2950,6548.08
Grupo 3940,2448.08
Grupo 4907,7248.08
Grupo 5887,2748.08
Grupo 6877,5248.08
Grupo 7819,9748.08
Grupo 8785,1148.08
Grupo 9751,4548.08
Grupo 10739,8048.08
Limpiador/a por horas12,16-
Trabajador en formación 1° año591,85-
Trabajador en formación 2° año628,84-
Trabajador en formación 3° año702,81-

Tabla horas extras 2007

Grupos salarialesSin
antigüedad
Un
quinquenio
Dos
quinquenios
Tres
quinquenios
Cuatro
quinquenios
Grupo 117,9418,6719,4120,1420,87
Grupo 214,4915,2215,9616,6917,42
Grupo 314,3315,0715,8016,5317,26
Grupo 413,8414,5715,3016,0416,77
Grupo 513,5214,2614,9915,7216,46
Grupo 613,3814,1114,8415,5716,31
Grupo 712,5013,2313,9614,7015,43
Grupo 811,9712,7013,4314,1714,90
Grupo 911,4512,1912,9213,6514,39
Grupo 1011,2812,0112,7413,4814,21


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