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Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos).


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TÍTULO XI.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 41. Normas generales.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy graves y sanciones que se establece en el presente título de este Convenio Colectivo.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

La enumeración de faltas de los tres artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento de análoga gravedad.

Artículo 42. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.

  2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos.

  3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

  4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

  5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, cuando de ello se deriven.

  6. La reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres, cuando implique perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa.

  7. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.

  8. La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público.

  9. La falta ostensible de aseo y limpieza personal.

  10. La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

Artículo 43. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

  1. La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses.

  2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve.

  3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.

  4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.

  5. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos.

  6. Simular la presencia de otro trabajador.

  7. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

  8. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la empresa.

  9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.

  10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa.

  11. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

  12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.

  13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo anterior.

Artículo 44. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de seis meses.

  2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.

  3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.

  4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.

  5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los malos tratos de obra.

  6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual.

  7. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio.

  8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa.

  10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

  11. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo 37 y en las causas 7 y 11 del artículo anterior.

Artículo 45. Sanciones.

Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:

Por faltas leves:

  1. Amonestación por escrito.

  2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

Por faltas graves:

Por faltas muy graves:

  1. Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

  2. Despido disciplinario.

Artículo 46. Prescripción de las faltas.

De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Ante el proceso de innovación tecnológica y de reestructuración y crecimiento del sector, las partes manifiestan su compromiso a desarrollar reuniones periódicas a fin de alcanzar acuerdos en aquellas materias que pudieran considerarse convenientes para el crecimiento de la actividad económica y productiva y consecuentemente del empleo. Los acuerdos que en su caso se alcancen serán incorporados a cuerpos de Convenio Colectivo y remitidos a la autoridad laboral para su publicación.

En estas reuniones, las partes tratarán, entre otros, del desarrollo de las materias de:

ANEXO 1.1.
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas.

Categorías profesionalesSalario base
SemanaSemana
45 horas
Semana
50 horas
Mes
1,31,5333,75
Equipo de Producción    
A) Producción:    
Director de Producción927,711.206,031.422,193.477,38
Jefe de Producción709,42922,261.087,552.659,18
Ayudante de Producción417,42542,65639,911.564,64
Auxiliar de Producción223,74290,86342,99838,64
Secretaria/o de Producción250,45325,59383,94938,78
B) Dirección:    
Primer Ayudante de Dirección689,44896,271.056,912.584,25
Supervisor de Continuidad/Script417,42542,65639,911.564,64
Segundo Ayudante de Dirección283,77368,90435,021.063,67
Auxiliar de Dirección223,74290,86342,99838,64
Equipo de Casting    
Director de Casting459,16596,91703,901.721,10
Ayudante de Casting283,77368,90435,021.063,67
Equipo de Cámara    
Director de Fotografía793,771.031,891.216,842.975,30
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina)555,64722,32851,792.082,71
Operador de Cámara555,64722,32851,792.082,71
Primer Ayudante de Cámara/Foquista426,65554,65654,051.599,23
Auxiliar de Cámara223,74290,86342,99838,64
Foto-Fija277,82361,16425,901.041,36
Equipo de Sonido    
Jefe de Sonido545,71709,42836,582.045,52
Ayudante de Sonido426,65554,65654,051.599,23
Auxiliar de Sonido223,74290,86342,99838,64
Equipo de Iluminación    
Jefe de Eléctricos347,27451,46532,371.301,70
Eléctrico277,82361,16425,901.041,36
Ayudante de Eléctrico223,74290,86342,99838,64
Equipo de Maquinistas    
Jefe de Maquinistas337,35438,55517,161.264,50
Maquinista/Gruista277,82361,16425,901.041,36
Ayudante de Maquinista223,74290,86342,99838,64
Equipo de Decoración    
Director de Arte793,771.031,891.216,842.975,30
Decorador644,93838,42988,692.417,43
Regidor414,63539,02635,621.554,15
Ayudante de Decoración297,66386,96456,321.115,73
Equipo de Ambientación/Atrezzo    
Ambientador459,16596,91703,901.721,10
Atrecista375,68488,38575,921.408,17
Ayudante de Ambientación248,05322,47380,26929,78
Carpintero/Pintor de Rodaje275,50358,15422,341.032,66
Asistencia de Rodaje223,74290,86342,99838,64
Ayudante de Atrezzo223,74290,86342,99838,64
Auxiliar de Ambientación223,74290,86342,99838,64
Equipo de Construcción    
Jefe de Construcción337,35438,55517,161.264,50
Jefe de Carpintería293,86382,02450,501.101,50
Jefe de Pintura/Empapelado293,86382,02450,501.101,50
Jefe de Modelaje293,86382,02450,501.101,50
Constructor de Atrezzo275,50358,15422,341.032,66
Carpintero275,50358,15422,341.032,66
Pintor/Empapelador275,50358,15422,341.032,66
Modelador275,50358,15422,341.032,66
Equipo de Vestuario    
Figurinista545,71709,42836,582.045,52
Estilista417,42542,65639,911.564,64
Ayudante de Estilismo/ Ayudante de Figurinista275,50358,15422,341.032,66
Jefe de Sastrería375,68488,38575,921.408,17
Ayudante de Sastrería275,50358,15422,341.032,66
Sastre275,50358,15422,341.032,66
Equipo de Maquillaje y Peluquería    
A) Maquillaje:    
Jefe de Maquillaje459,16596,91703,901.721,10
Ayudante de Maquillaje297,66386,96456,321.115,73
Auxiliar de Maquillaje223,74290,86342,99838,64
B) Peluquería:    
Jefe de Peluquería417,42542,65639,911.564,64
Ayudante de Peluquería277,82361,16425,901.041,36
Auxiliar de Peluquería223,74290,86342,99838,64
Equipo de Montaje    
Montador de Imagen682,53887,301.046,332.558,37
Ayudante de Montaje de Imagen297,66386,96456,321.115,73
Auxiliar de Montaje de Imagen223,74290,86342,99838,64
Montador de Sonido446,49580,44684,471.673,60
Ayudante de Montaje de Sonido223,74290,86342,99838,64
Equipo de Contabilidad    
Contable de Producción426,65554,65654,051.599,23
Ayudante de Contabilidad257,98335,36395,47966,97
Cajero/Pagador238,13309,57365,05892,59
Auxiliar administrativo223,74290,86342,99838,64
Meritorios196,19255,04300,76735,38

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

ANEXO 1.2.
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográfica-bajo presupuesto.

Categorías profesionalesSalario base
SemanaSemana
45 horas
Semana
50 horas
Mes
1,31,5333,75
Equipo de Producción    
A) Producción:    
Director de Producción766,34996,241.174,792.872,49
Jefe de Producción586,03761,84898,382.196,62
Ayudante de Producción354,81461,25543,931.329,94
Auxiliar de Producción223,74290,86342,99838,64
Secretaria/o de Producción223,74290,86342,99838,64
B) Dirección:    
Primer Ayudante de Dirección586,03761,84898,382.196,62
Supervisor de Continuidad/Script354,81461,25543,931.329,94
Segundo Ayudante de Dirección234,41304,73359,35878,64
Auxiliar de Dirección223,74290,86342,99838,64
Equipo de Casting    
Director de Casting390,29507,38598,321.462,94
Ayudante de Casting234,41304,73359,35878,64
Equipo de Cámara    
Director de Fotografía655,69852,391.005,172.457,73
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina)458,98596,67703,611.720,41
Operador de Cámara458,98596,67703,611.720,41
Primer Ayudante de Cámara/Foquista352,43458,16540,281.321,02
Auxiliar de Cámara223,74290,86342,99838,64
Foto-Fija229,49298,34351,81860,21
Equipo de Sonido    
Jefe de Sonido450,78586,02691,051.689,68
Ayudante de Sonido352,43458,16540,281.321,02
Auxiliar de Sonido223,74290,86342,99838,64
Equipo de Iluminación    
Jefe de Eléctricos286,86372,92439,751.075,25
Eléctrico229,49298,34351,81860,21
Ayudante de Eléctrico223,74290,86342,99838,64
Equipo de Maquinistas    
Jefe de Maquinistas278,67362,27427,211.044,55
Maquinista/Gruista229,49298,34351,81860,21
Ayudante de Maquinista223,74290,86342,99838,64
Equipo de Decoración    
Director de Arte580,16754,21889,382.174,63
Decorador532,75692,57816,701.996,91
Regidor352,43458,16540,281.321,02
Ayudante de Decoración245,89319,65376,94921,67
Equipo de Ambientación/Atrezzo    
Ambientador390,29507,38598,321.462,94
Atrecista319,33415,13489,531.196,95
Ayudante de Ambientación223,74290,86342,99838,64
Carpintero/Pintor de Rodaje234,17304,43358,99877,76
Asistencia de Rodaje223,74290,86342,99838,64
Ayudante de Atrezzo223,74290,86342,99838,64
Auxiliar de Ambientación223,74290,86342,99838,64
Equipo de Construcción    
Jefe de Construcción278,67362,27427,211.044,55
Jefe de Carpintería249,79324,72382,92936,28
Jefe de Pintura/Empapelado249,79324,72382,92936,28
Jefe de Modelaje249,79324,72382,92936,28
Constructor de Atrezzo234,17304,43358,99877,76
Carpintero234,17304,43358,99877,76
Pintor/Empapelador234,17304,43358,99877,76
Modelador234,17304,43358,99877,76
Equipo de Vestuario    
Figurinista450,78586,02691,051.689,68
Estilista354,81461,25543,931.329,94
Ayudante de Estilismo/ Ayudante de Figurinista234,17304,43358,99877,76
Jefe de Sastrería319,33415,13489,531.196,95
Ayudante de Sastrería234,17304,43358,99877,76
Sastre234,17304,43358,99877,76
Equipo de Maquillaje y Peluquería    
A) Maquillaje:    
Jefe de Maquillaje390,29507,38598,321.462,94
Ayudante de Maquillaje245,89319,65376,94921,67
Auxiliar de Maquillaje223,74290,86342,99838,64
B) Peluquería:    
Jefe de Peluquería354,81461,25543,931.329,94
Ayudante de Peluquería229,49298,34351,81860,21
Auxiliar de Peluquería223,74290,86342,99838,64
Equipo de Montaje    
Montador de Imagen580,16754,21889,382.174,63
Ayudante de Montaje de Imagen245,89319,65376,94921,67
Auxiliar de Montaje de Imagen223,74290,86342,99838,64
Montador de Sonido368,83479,48565,411.382,48
Ayudante de Montaje de Sonido223,74290,86342,99838,64
Equipo de Contabilidad    
Contable de Producción352,43458,16540,281.321,02
Ayudante de Contabilidad223,74290,86342,99838,64
Cajero/Pagador223,74290,86342,99838,64
Auxiliar administrativo223,74290,86342,99838,64
Meritorios196,19255,04300,76735,38

Esta tabla salarial será aplicable únicamente a producciones cinematográficas con un presupuesto que, según criterio normativo del ICAA, sea considerado en la categoría de bajo presupuesto.

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

ANEXO 1.3.
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión.

Categorías profesionalesSalario base
SemanaMes 12 pagasAño
3,7541,25
Equipo de Producción   
A) Producción:   
Director de Producción497,421.709,8820.518,50
Jefe de Producción424,951.460,7517.529,05
Ayudante de Producción316,241.087,0713.044,87
Auxiliar de Producción220,71758,699.104,24
Secretaria/o de Producción220,71758,699.104,24
B) Dirección:   
Primer Ayudante de Dirección370,591.273,9215.286,96
Supervisor de Continuidad/Script316,241.087,0713.044,87
Segundo Ayudante de Dirección261,89900,2410.802,79
Auxiliar de Dirección220,71758,699.104,24
Equipo de realización   
Realizador424,951.460,7517.529,05
Ayudante de Realización316,241.087,0713.044,87
Regidor298,121.024,8012.297,51
Auxiliar de Realización220,71758,699.104,24
Equipo de Redacción   
Jefe de Redacción370,591.273,9215.286,96
Redactor298,121.024,8012.297,51
Documentalista280,00962,5111.550,15
Ayudante de Redacción220,71758,699.104,24
Secretaria de Redacción220,71758,699.104,24
Equipo de Casting   
Director de Casting370,591.273,9215.286,96
Ayudante de Casting261,89900,2410.802,79
Equipo de Cámara   
Director de Fotografía/Iluminador370,591.273,9215.286,96
Operador Especialista de Cámara de Video (steadycam, aéro..).334,361.149,3613.792,24
Operador Reportero de Cámara de Video316,241.087,0713.044,87
Operador de Cámara de Video280,00962,5111.550,15
Ayudante de Cámara de Video220,71758,699.104,24
Equipo de Sonido   
Jefe de Sonido370,591.273,9215.286,96
Operador de Sonido280,00962,5111.550,15
Ayudante de Sonido220,71758,699.104,24
Equipo de Iluminación   
Jefe de Eléctricos334,361.149,3613.792,24
Eléctrico261,89900,2410.802,79
Ayudante de Eléctrico220,71758,699.104,24
Equipo de Maquinistas   
Jefe de Maquinistas316,241.087,0713.044,87
Maquinista/Gruista261,89900,2410.802,79
Ayudante de Maquinista220,71758,699.104,24
Equipo de Decoración   
Director de Arte424,951.460,7517.529,05
Decorador370,591.273,9215.286,96
Regidor298,121.024,8012.297,51
Ayudante de Decoración280,00962,5111.550,15
Equipo de Ambientación/Atrezzo   
Ambientador334,361.149,3613.792,24
Atrecista280,00962,5111.550,15
Ayudante de Ambientación220,71758,699.104,24
Ayudante de Atrezzo220,71758,699.104,24
Equipo de Construcción   
Jefe de Construcción316,241.087,0713.044,87
Jefe de Carpintería298,121.024,8012.297,51
Jefe de Pintura/Empapelado298,121.024,8012.297,51
Jefe de Modelaje298,121.024,8012.297,51
Constructor de Atrezzo280,00962,5111.550,15
Carpintero280,00962,5111.550,15
Pintor/Empapelado280,00962,5111.550,15
Modelador280,00962,5111.550,15
Equipo de Estilismo   
Estilista/Figurinista370,591.273,9215.286,96
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista280,00962,5111.550,15
Auxiliar de Estilismo/Auxiliar de Figurinista220,71758,699.104,24
Sastre220,71758,699.104,24
Equipo de Maquillaje y Peluquería   
A) Maquillaje:   
Jefe de Maquillaje370,591.273,9215.286,96
Ayudante de Maquillaje280,00962,5111.550,15
Auxiliar de Maquillaje220,71758,699.104,24
B) Peluquería:   
Jefe de Peluquería334,361.149,3613.792,24
Ayudante de Peluquería261,89900,2410.802,79
Auxiliar de Peluquería220,71758,699.104,24
Equipo de Edición de Video   
Editor Montador de Video370,591.273,9215.286,96
Editor de Video334,361.149,3613.792,24
Operador de VTR261,89900,2410.802,79
Equipo de Edición de Audio   
Editor de Audio334,361.149,3613.792,24
Ayudante de Edición de Audio261,89900,2410.802,79
Equipo Técnico   
Jefe Técnico370,591.273,9215.286,96
Técnico de Audio Video280,00962,5111.550,15
Ayudante Técnico de Audio Video220,71758,699.104,24

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones. Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

ANEXO 1.4.
Trabajadores de Administración y Servicios Generales.

Categorías profesionalesSalario base
SemanaMes 12 pagasAño
3,7541,25
Personal administrativo   
Jefe Superior334,361.149,3613.792,24
Jefe de primera316,241.087,0713.044,87
Jefe de segunda298,121.024,8012.297,51
Oficial administrativo261,89900,2410.802,79
Auxiliar administrativo220,71758,699.104,24
Personal informático   
Jefe de Informática334,361.149,3613.792,24
Analista316,241.087,0713.044,87
Programador298,121.024,8012.297,51
Jefe de Explotación316,241.087,0713.044,87
Operador261,89900,2410.802,79
Personal subalterno   
Ordenanza220,71758,699.104,24
Vigilante220,71758,699.104,24
Limpiador220,71758,699.104,24
Oficios varios   
Encargado280,00962,5111.550,15
Oficial261,89900,2410.802,79
Mozo220,71758,699.104,24

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones. Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Notas:
Véase Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).
Véase Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual técnicos.
Véase Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de constitución de la comisión de salud laboral del II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos).
Véase Resolución de 31 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales para el año 2010 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).
Véase Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2011 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).



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