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Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados y las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010.


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Sumario:

Visto el texto del Acta de fecha 24 de junio de 2010 donde se recogen los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados, y las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010 (código de Convenio número 9902465), de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010.

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 24 de junio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, compuesta, de una parte, por los representantes de la Federación Agroalimentaria de CCOO y UGT, y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, los cuales firman al pie del presente escrito.

Dicha Comisión Negociadora adopta por unanimidad los siguientes Acuerdos:

Primero.

Prorrogar el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados para los años 2009 y 2010.

Segundo.

Incrementar los salarios del año 2009 en el IPC real (0,8 %), con el resultado que consta en la tabla salarial que con carácter definitivo se acompaña para dicho ejercicio 2009. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009.

Para el año 2010, incrementar las tablas definitivas de 2009 en el IPC real que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, elaborándose una tabla provisional en la que se anticipa un 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2009. Una vez se conozca el IPC definitivo de 2010, la Comisión Paritaria se reunirá para actualizar la tabla provisional. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2010. Se acompaña tabla provisional para 2010.

Tercero.

Los conceptos económicos que se regulan en los artículos que a continuación se citan, tendrán un importe definitivo para 2009 y otro provisional para 2010, en las siguientes cuantías:

Art. Cuantías definitivas 2009
-
Euros
Cuantías provisionales 2010
-
Euros
13Salario726,43730,06
14Complemento de antigüedad273,88275,25
15Complemento de trabajo nocturno1,131,14
16Complemento de puesto de trabajo0,660,66
21Quebrantos2,242,25
38Premio de vinculación a la empresa (15 años)219,66220,76
38Premio de vinculación a la empresa (25 años)415,12417,20
39Ayuda por matrimonio88,3788,81
40Ayuda por natalidad56,5056,78
41Ayuda a minusválidos26,1626,29
42Acción social3,773,79
58Dietas (Jornada completa)48,1648,40
58Dietas (Desayuno)2,162,17
58Dietas (Comida y cena)12,9613,02
58Dietas (Habitación)20,0820,18
58Dietas (Comida Autoventas)9,899,94
59Prendas de trabajo (Lavado ropa Administrativos)9,419,46
59Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios auxiliares)18,7218,81
59Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios propios, acabado, envasado y empaquetado)21,3421,45
59Prendas de trabajo (Lavado ropa Autoventa, repartidores y conductores de larga distancia)29,1529,30

Cuarto.

Las partes acuerdan acogerse al Procedimiento voluntario de solución de conflictos que se regula en el correspondiente y vigente acuerdo del ASEC.

Quinto.

Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresarial, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009

CategoríasNuevo salario Convenio (incluido aumento) 15 pagas
-
Mensual/euros
Anual/EurosValor horas extras
-
Euros
   I. Técnicos:   
Técnico titulado superior1.695,4925.432,3524,09
Jefe de fabricación1.671,9625.079,4023,78
Técnico titulado medio y Encargado general1.605,3724.080,5522,81
Encargado de Sección1.394,0120.910,1519,83
Auxiliar de Laboratorio1.100,2916.504,3515,64
   II. Administrativos:   
Jefe de primera1.476,2022.143,0020,98
Jefe de segunda1.386,0720.791,0519,70
Oficial de primera1.252,9318.793,9517,81
Oficial de segunda1.198,1817.972,7017,02
Telefonista y Auxiliar1.033,7015.505,5014,71
   III. Mercantiles:   
Jefe de Ventas1.476,2022.143,0020,98
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad1.386,0720.791,0519,70
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza1.252,9318.793,9517,81
   IV. Obreros:   
   a) Personal de oficios propios y auxiliares:   
Oficial de primera1.174,6817.620,2016,70
Oficial de segunda1.123,8116.857,1515,99
Oficial de tercera1.072,8716.093,0515,25
Ayudante1.041,5215.622,8014,79
   b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:   
Oficial de primera1.088,5716.328,5515,48
Oficial de segunda1.045,4915.682,3514,89
Ayudante982,8414.742,6013,98
   c) Peonaje:   
Peón y Personal limpieza1.033,6815.505,2014,71
   V. Subalternos:   
Jefe de almacén1.139,4517.091,7516,21
Cobrador1.072,8716.093,0515,25
Guarda Jurado, Vigilante   
Ordenaza y Portero1.045,4915.682,3514,89
Peón de almacén1.033,6815.505,2014,71
   VI. Informaticos:   
Jefe de Proceso de datos1.469,6422.044,6020,98
Analista1.379,9820.699,7019,70
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.1.247,4418.711,6017,81
Operador Ordenador1.192,8817.893,2017,02

Tabla salarial provisional entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010

CategoríasNuevo salario Convenio (incluido aumento) 15 pagas
-
Mensual/euros
Anual/EurosValor horas extras
-
Euros
   I. Técnicos:   
Técnico titulado superior1.703,9725.559,5524,21
Jefe de fabricación1.680,3225.204,8023,90
Técnico titulado medio y Encargado general1.613,4024.201,0022,92
Encargado de Sección1.400,9821.014,7019,93
Auxiliar de Laboratorio1.105,7916.586,8515,72
   II. Administrativos:   
Jefe de primera1.483,5822.253,7021,08
Jefe de segunda1.393,0020.895,0019,80
Oficial de primera1.259,1918.887,8517,90
Oficial de segunda1.204,1718.062,5517,11
Telefonista y Auxiliar1.038,8715.583,0514,78
   III. Mercantiles:   
Jefe de Ventas1.483,5822.253,7021,08
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad1.393,0020.895,0019,80
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza1.259,1918.887,8517,90
   IV. Obreros:   
   a) Personal de oficios propios y auxiliares:   
Oficial de primera1.180,5517.708,2516,78
Oficial de segunda1.129,4316.941,4516,07
Oficial de tercera1.078,2316.173,4515,33
Ayudante1.046,7315.700,9514,86
   b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:   
Oficial de primera1.094,0116.410,1515,56
Oficial de segunda1.050,7215.760,8014,96
Ayudante987,7514.816,2514,05
   c) Peonaje:   
Peón y Personal limpieza1.038,8515.582,7514,78
V. Subalternos:   
Jefe de almacén1.145,1517.177,2516,29
Cobrador1.078,2316.173,4515,33
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenaza y Portero1.050,7215.760,8014,96
Peón de almacén1.038,8515.582,7514,78
   VI. Informaticos:   
Jefe de Proceso de datos1.476,9922.154,8521,08
Analista1.386,8820.803,2019,80
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.1.253,6818.805,2017,90
Operador Ordenador1.198,8417.982,6017,11


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