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Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.


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Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de mediación en Seguros Privados (publicado en el BOE de 5.11.2009) (Código de Convenio nº 9900165), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2010 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) y las organizaciones sindicales COMFIA-CCOO, FES-UGT y FASGA-SPS, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA NÚMERO 3 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.
AÑOS 2009-2010

En Madrid, a 28 de enero de 2010, a las 12,00 horas, se reúnen en el domicilio de Núñez de Balboa 116, 3º, los siguientes miembros de esta Comisión Mixta y asesores que se citan:

Orden del día: Fijación y concreción de las Tablas Salariales y conceptos económicos sujetos a incremento para el año 2010:

Habiendo constatado que el IPC real al final del año 2009 no ha superado el 1%, a continuación se procede a aplicar el incremento acordado para el año 2010 en el artículo 42 del Convenio Colectivo para los años 2009 y 2010, que consiste en incrementar en un 1% la Tabla Salarial y los conceptos que más abajo se relacionan junto con el C.A.I.

Por su parte CC.OO. objeta, que al aplicar los incrementos del presente Convenio a los gastos de kilometraje, no producen efecto alguno y se quedan igual que en el Convenio 2007/2008, por lo que solicita se realice el cálculo de dicho concepto acumulando los incrementos del año 2009 y 2010 (aplicar el 2,4%, en vez de 1,4% primero y 1% después). El resto de Centrales se adhiere a ésta solicitud, por lo que AEMES, en respuesta a la misma accede a proceder al cálculo de este concepto para esta circunstancia concreta, sumando los incrementos de los dos años para los que se ha acordado Convenio.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.

Condiciones económicas 2010

Tabla salarial

Grupos y subgruposNivel retributivoSueldo base mensualCómputo anual (x14)
I12.046,9628.657,44
IIA21.698,5423.779,56
IIB,VA31.567,8921.950,46
IIIA,VB41.437,2420.121,36
IIIB1,VC151.306,5818.292,12
IIIC61.088,8115.243,34
IIIB2 y VC2*1.088,8115.243,34
IVA71.045,2614.633,64
IIID,IVB8914,6012.804,40
VI9761,1110.655,54

* Consultar la regulación de éstos subgrupos en el art.17 del presente Convenio.

2. Complemento por experiencia (C.P.E.).

Nivel retributivoImporte mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)Límite máximo mensual
413,07130,70
513,07130,70
621,78217,80
74,3643,60
813,07130,70

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos, relativa al complemento salarial P.A.E., Para empresas que gestionen más de 25.000.000 euros en primas

Nivel retributivoPAE mínimo mensualAnual (x14)
1114,681.605,52
293,491.308,86
386,291.208,06
481,391.139.46
577,951.091,30
665,21912,94
762,60876,40
852,83739,62
952,83739,62

4. Plus funcional de inspección (PFI)

Queda fijado en 1.715,15 euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 857,56 euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

5. Dietas y gastos de locomoción

El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 75,96 euros; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15.42 euros.

Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,28 por Kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

6. Compensación económica del almuerzo

El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,47 euros.

Y sin más asuntos que tratar, concluye la reunión a las 13.00 horas de la fecha indicada al comienzo de éste acta.

Por COMFIA-CC.OO.,
Pedro Martínez Pérez.
Por AEMES,
Gonzalo Pérez Sánchez.
Por FES-UGT,
Javier Perea Maté.
Por FASGA-SPS,
José Miguel Bachiller Fernández-de los Ríos.


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