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Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


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Sumario:

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales del XIII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, (Código de Convenio n.º 99000985011981), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE y el sindicato CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2011.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011, siendo las 12,30 horas, se reúnen en el domicilio de CC.OO., en plaza de Cristino Martos, n.º 4, las representaciones de las organizaciones de AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE, y la Federación de Enseñanza de CC.OO., firmantes del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de esa Dirección General de 28 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 198, del día 16 de agosto de 2010.

Por parte de AEDIS:Por parte de FEACEM:
1. Ismael Carrillo1. Laura Sánchez-Cervera
2. José Manuel Miranda2. Nuria García
Por parte de CONACEE:Por parte de EyG:
1. Miguel Ángel Calle1. Iván Hodar
Por parte de CECE:Por parte de CC.OO.:
1. Basilia Cuéllar1. Luisa Staatsmann
2. Mariano Torija2. Manuel Estacio

Las personas reseñadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales,

EXPONEN

1. Conocido el IPC real del año 2010 se procede a actualizar las tablas salariales con arreglo a lo estipulado en el artículo 35.5 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

2. La diferencia salarial se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Tablas salariales actualizadas para el año 2010.

Tablas salariales

Centros educativos sin concierto.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

CategoríasSalario base 2010Trienio 2010
1.1 Profesor Titular1.341,9543,35
1.2 Profesor de Taller1.134,5037,93
1.3 Profesor de Apoyo1.209,2544,19
1.4 Profesor de Audición y Lenguaje1.209,2544,19
1.5 Otros profesores titulados de grado medio1.209,2544,19
2.1 Psicólogo1.641,8361,36
2.2 Pedagogo1.641,8361,36
2.3 Psicopedagogo1.641,8361,36
2.4 Logopeda1.209,2544,19
2.5 Fisioterapeuta1.209,2544,19
2.6 Trabajador Social1.209,2544,19
2.7 Otros titulados de grado medio1.209,2544,19
3.1 Auxiliar Técnico Educativo922,2235,02

 

Complementos salarialesSueldo mesTrienio 2010
Director345,1712,89
Vicedirector248,3911,45
Jefe de Estudios223,4910,73
Secretario139,90 
Encargado de Residencia121,26 

Tablas salariales

Centros asistenciales.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

 Salario base 2010Trienio 2010
Grupo I  
1. Personal Titulado Grado Superior1.641,8461,37
2. Psicólogo1.641,8461,37
3. Pedagogo1.641,8461,37
4. Psicopedagogo1.641,8461,37
5. Médico1.641,8461,37
Grupo II  
1. Personal titulado de Grado Medio1.209,2644,19
2. Logopeda1.209,2644,19
3. Fisioterapeuta1.209,2644,19
4. Trabajador Social1.209,2644,19
5. Diplomado Universitario de Enfermería1.209,2644,19
6. Terapeuta Ocupacional1.209,2644,19
7. Psicomotricista1.209,2644,19
8. Jefe de Administración1.313,4549,11
9. Jefe de 1.ª de Administración1.231,2045,41
10. Profesor de Taller1.134,4938,26
Grupo III  
1. Técnico en Integración Social1,134,4938,26
2. Preparador Laboral1.134,4938,26
3. Adjunto de Taller1.119,5237,04
4. Educador1.134,4938,26
5. Jefe de Producción1.306,3147,67
6. Adjunto de Producción1.224,6443,59
7. Ayudante1.051,8439,02
8. Jefe de 2.ª de Administración1.174,9542,97
9. Encargado de Taller o de Apoyo1.122,0539,27

 

 Salario base 2010Trienio 2010
Grupo IV  
1. Auxiliar Técnico Educativo917,7234,87
2. Gobernanta974,0139,29
3. Cuidador893,5333,25
4. Oficial de 1.ª de Administración882,0933,47
5. Jefe de Cocina974,0139,29
6. Cocinero836,4432,46
7. Auxiliar de Enfermería893,5333,25
Grupo V  
1. Auxiliar Administrativo789,1828,87
2. Oficial de 2.ª Administrativo843,7430,94
3. Oficial 1.ª de Oficios888,3335,27
4. Oficial 2.ª de Oficios836,4432,46
5. Conductor836,4432,46
6. Conserje792,6631,04
7. Ordenanza763,6829,64
8. Telefonista727,3428,21
9. Ayudante de Cocina729,9828,21
10. Personal de Servicios Domésticos709,1327,51
11. Personal no cualificado709,1327,51
12. Portero-Vigilante734,1228,21

Tablas salariales

Centros especiales de empleo.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

 Salario base 2010Trienio 2010
Grupo I  
1. Personal Titulado Grado Superior1.641,8461,37
2. Técnicos Superiores1.641,8461,37
Grupo II  
1. Trabajador Social1.209,2644,19
2. Terapeuta Ocupacional1.209,2644,19
3. Jefe de Administración1.313,4549,11
4. Jefe de 1.ª de Administración1.231,2045,41
5. Personal titulado de Grado Medio1.209,2644,19
6. Técnicos de Grado Medio1.209,2644,19
Grupo III  
1. Educador1.134,4938,26
2. Profesor de Taller1.134,4937,95
3. Preparador Laboral1.134,4938,26
4. Técnico en Integración Laboral1.134,4938,26
5. Encargado de Taller o de apoyo1.122,0539,27
6. Adjunto de Taller1.119,5237,04
7. Adjunto de Producción1.224,6443,59
8. Jefe de Producción1.306,3147,67
9. Jefe de 2.ª Administración1.174,9542,97
Grupo IV  
1. Oficial de 1.ª de Administración882,0933,47
2. Ayudante1.051,8439,02
3. Jefe de Cocina974,0139,29
4. Cocinero836,4532,46
5. Gobernanta974,0139,29
6. Auxiliar Técnico Educativo917,7234,87
7. Cuidador893,5333,25
8. Grupo Técnico Ayudante1.051,8439,03
9. Mando Intermedio1.122,0639,28
Grupo V- Subgrupo 1  
1. Oficial de 2.ª Administrativo843,7430,94
2. Oficial 2.ª de Oficios836,4532,46
3. Auxiliar Administrativo789,1828,87
4. Conserje792,6631,04
5. Ordenanza763,6829,63
6. Portero-Vigilante734,1228,21
7. Ayudante de Cocina729,9828,21
8. Personal de Servicios Domésticos709,1327,51
9. Telefonista727,3228,21
10. Grupo Técnico no cualificado709,1327,51
11. Grupo Administrativo789,1828,87
12. Oficial 1.ª de Oficios888,3335,26
13. Conductor836,4532,46
Grupo V- Subgrupo 2 CCalidad
14. Operario633,3027,72

4. Se autoriza a la Secretaria de esta Comisión Paritaria para realizar los trámites oportunos para su registro en la Dirección General de Trabajo y solicitud de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

El Presidente,
Fdo. Ismael Carrillo.
La Secretaria,
Fdo. Luisa Staatsmann.



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