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Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002.


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Sumario:

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2002 remitidas por las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de fiestas laborales para el año 2002.

Segundo. Que la remisión de las fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho.

Primero. Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo. Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.

Tercero. Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2001.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ANEXO.
AÑO 2002.

Comunidades AutónomasFecha de Fiestas Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla la Mancha Castilla y León Cataluña Comdad. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja C.A. Ceuta C.A. Melilla
ENERO1 Año Nuevo
7 Lunes siguiente a la Epifanía del Señor            
FEBRERO28 Día de Andalucía                  
MARZO1 Día de las Islas Baleares                  
19 San José        
28 Jueves Santo  
29 Viernes Santo
ABRIL1 Lunes de Pascua              
23 San Jorge. Día de Aragón                  
23 Fiesta de la Com. Autónoma                  
MAYO1 Fiesta del Trabajo
2 Fiesta de la Com. de Madrid                  
17 Día de las Letras Gallegas                  
30 Día de Canarias                  
31 Día de la Región de Cast-La M.                  
JUNIO10 Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia                  
10 Lunes posterior al Día de La Rioja                  
24 San Juan                  
JULIO25 Santiago Apostol           
AGOSTO15 Asunción de la Virgen
SEPTIEMBRE2 Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta                  
9 Lunes siguiente al Día de Asturias                  
9 Lunes siguiente al Día de Extremadura                  
11 Diada Nacional de Cataluña                  
OCTUBRE9 Día de la Com. Valenciana                  
12 Fiesta Nacional de España
NOVIEMBRE1 Todos los Santos
DICIEMBRE6 Día de la Constitución Española
9 Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción         
25 Natividad del Señor
26 Segunda Fiesta de Navidad. San Esteban.                 
Comunidades AutónomasFecha de Fiestas Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla la Mancha Castilla y León Cataluña Comdad. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja C.A. Ceuta C.A. Melilla

Códigos de las fiestas:



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