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Resolución de 17 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del I Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling).


Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 1, 3 y 4 del I Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling), (publicado en el BOE de 18-7-2005), (código de Convenio nº 9915595), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2008, de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC. OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS

Asistentes:

En Madrid, siendo las 18:00 horas del día 21 de mayo de 2008, reunidas las representaciones empresariales y sindicales citadas, reconociéndose ambas partes recíprocamente plena capacidad y legitimación suficiente como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del E.T., adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Modificar los artículos 1, 3 y 4 del texto articulado del I Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), suscrito entre ASEATA y los Sindicatos firmantes, a tenor del texto que se adjunta al presente acta.

Segundo.

Remitir el citado texto a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación en el BOE

Tercero.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma.

Cuarto.

Delegar y facultar a don Urbano Blanes Aparicio para que realice ante la autoridad laboral los trámites pertinentes para obtener la el registro y publicación en el BOE del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO.



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