Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. | |
Artículo 71. Seguros.
Seguro colectivo de accidentes.
Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de:
Gran invalidez: 30.000,00 €.
Muerte por accidente: 30.000,00 €.
A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.
Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.
No obstante, los importe citados en éste artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el Boletín Oficial del Estado, continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 30 del convenio colectivo estatal publicado en el B.O.E de 1-4-2005.
Artículo 72. Incapacidad temporal.
La empresa abonará el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando por la antigüedad más plus ambulanciero, en las siguientes condiciones:
En accidentes de trabajo, desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.
Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, a partir del primer día de la intervención quirúrgica o ingreso.
En caso de enfermedad común, a partir del tercer día.
En los casos de incapacidad temporal por embarazo de riesgo, la trabajadora percibirá el 100 % de las cantidades reseñadas desde el primer día.
En todos los casos de IT de los trabajadores, no se efectuará descuento alguno al abonar las pagas extraordinarias.
Artículo 73. Privación del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellos trabajadores que contraten una póliza de seguros que cubra la retirada temporal del carné de conducir, así como la recuperación de puntos, necesario para desarrollar su trabajo de conductor y nada mas que para eso, previa justificación de la contratación reseñada, las empresas abonarán el coste de la citada póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. En el caso de que empresa opte por cubrir éste riesgo mediante la contratación de una póliza de seguros colectiva, no se abonará la cantidad reseñada anteriormente.
En el caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba el trabajador derivado del seguro, en tanto que se le mantenga el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa, con el límite del importe del salario en el caso de que la cobertura contratada sea superior al mismo.
Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné, el trabajador podrá solicitar una excedencia para el tiempo que dure la misma, con derecho al reingreso una vez recupere el carné.
Artículo 74. Multas y sanciones.
Las multas y sanciones que se impongan a los conductores por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
Artículo 75. Uniformidad.
Las empresas facilitarán al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, según el diseño de la empresa y consonancia con las épocas de invierno y verano, según las regiones.
Dicho vestuario será repuesto y ampliado, siendo obligatoria su utilización y limpieza por parte del trabajador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los Convenios de ámbito inferior mantendrán durante su vigencia estipulada y salvo acuerdo en contrario adoptado por las mismas partes que intervinieron en su negociación, su contenido íntegro, sin que la entrada en vigor del presente afecte. Concluida su vigencia, la negociación del nuevo convenio deberá someterse necesariamente a lo prevenido en este Convenio Estatal, en las materias enunciadas en el artículo 11 referente a materias reservadas a este ámbito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En la medida de lo posible los convenios provinciales vigentes se intentarán integrar en convenios de ámbito autonómico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En aquellos Convenios Colectivos de ámbito inferior en que, por razón de las diversas actividades desarrolladas por las empresas, además del transporte sanitario, se hayan definido otros grupos y categorías profesionales al margen de las propias o específicas de la actividad, mantendrán su vigencia y, en todo caso, su actualización será objeto de la especifica negociación colectiva en el propio ámbito y para tales actividades diferenciadas, exclusivamente.
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Estatal se comprometen dentro del primer año de vigencia a impulsar la constitución de las Comisiones Negociadoras para ámbitos inferiores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Revisión salarial para el año 2007 y sucesivos.
Para el año 2007 y siguientes, todos los conceptos económicos aplicables, serán incrementados en el IPC real de cada año más un 1%. A tal efecto, en los meses de enero correspondientes se empezará a abonar el IPC previsto correspondiente al año en curso. En caso de que el IPC real, a 31 de diciembre, fuera diferente del IPC previsto, se procederá a la revisión de los salarios por la diferencia, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales y abonándose la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año.
Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto de Estadistica para el conjunto nacional.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Cláusula de descuelgue.
Aquellas empresas que por razones económico-financieras no pudiesen hacer frente a los incrementos salariales pactados en Convenios Colectivos del sector, sea cual sea su ámbito de aplicación, deberán acreditar de forma objetiva y fehaciente las causas por las que el referido incremento cuestiona la viabilidad de la empresa.
Para poderse acogerse al descuelgue durante el año o ejercicio correspondiente, las empresas deberán comunicar su intención, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial correspondiente, a la Comisión Paritaria del referido Convenio así como a la representación de los trabajadores en la empresa si existiere.
A la solicitud la empresa deberá acompañar la siguiente documentación:
Memoria e informe económico específico de los dos últimos ejercicios en donde se aprecie y refleje el resultado negativo habido.
En las empresas de más de 50 trabajadores, Informe de Auditoría Externa sobre la situación económico-contable de la empresa, al menos del último ejercicio económico.
Las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos del sector deberán estudiar cuantas solicitudes de descuelgue les sean presentadas y para ello tendrán las atribuciones siguientes:
Los miembros de la Comisión Paritaria encargados del estudio de la solicitud o, en su caso los técnicos que ella designe, deberán tener acceso a toda la documentación jurídico-económica y contable necesaria para analizar y comprobar la solicitud formulada y sus informes de situación.
En el supuesto que se requieran por parte de la Comisión Paritaria certificados registrales, informes de Censores Jurados o cualquier otra documentación o actuación pericial relacionada con la solicitud formulada, su coste será sufragado por la empresa peticionaria.
Los miembros de la Comisión Paritaria así como los técnicos que la pudieren asesorar están obligados a mantener la máxima reserva y confidencialidad en relación con la información conocida y los datos a los que tengan acceso, como consecuencia de dichos procedimientos.
Las Comisiones Paritarias deberán emitir su resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. En caso de desestimarse la petición de descuelgue o inaplicabilidad del incremento salarial, las empresas, dentro de la semana siguiente a la notificación de la resolución de la Comisión Paritaria, podrán recurrir a un Arbitraje, que en el término máximo de 45 días dictará un Laudo.
Tanto la Resolución de la solicitud, por parte de las Comisiones Paritarias como el Laudo Arbitral no podrán ser objeto de recurso alguno por parte de la empresa solicitante y tanto la resolución estimatoria como el citado Laudo Arbitral serán desde su notificación plenamente ejecutivos.
Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia
| Categoría | Salario base | Plus ambulanciero | Total |
| TTS Conductor | 750,85 | 100,36 | 851,22 |
| TTS Ayundante-Conductor-Camillero | 654,17 | 85,05 | 739,23 |
| TTS Camillero | 615,01 | 78,53 | 693,54 |
| Jefe de Equipo | 758,97 | 75,89 | 834,86 |
| Jefe de Tráfico | 830,93 | 83,08 | 914,01 |
| Oficial 1.ª Admtvo | 811,31 | 81,14 | 892,44 |
| Aux. Administrativo | 687,01 | 68,70 | 755,71 |
| Ayudante Mecánico | 654,27 | 65,42 | 719,68 |
| Mecánico | 741,98 | 74,20 | 816,18 |
| Chapista | 713,16 | 71,32 | 784,48 |
| Pintor | 713,16 | 71,32 | 784,48 |
| Jefe de Taller | 794,64 | 79,45 | 874,09 |
| Telefonista | 693,54 | 69,33 | 762,87 |
| Médico | 1.360,89 | 136,09 | 1.496,98 |
| ATS | 1.020,67 | 102,04 | 1.122,71 |
| Director de Área | 1.244,64 | 124,46 | 1.369,10 |
| Director | 1.373,99 | 137,39 | 1.511,38 |
Dietas año 2005
Comida: 9,28.
Cena: 9,28.
Pernoctación y desayuno: 12,62.
Dieta completa: 31,18.
Festividades año 2005
Festividades Navideñas: 25,87.
Festividad de Semana Santa: 25,87.
Plus localización año 2005: 28,72.
Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia
| Categoría | Salario base | Plus ambulanciero | Total |
| TTS Conductor | 784,,27 | 104,83 | 889,10 |
| TTS Ayundante-Conductor-Camillero | 683,29 | 88,84 | 772,12 |
| TTS Camillero | 642,37 | 82,03 | 724,40 |
| Jefe de Equipo | 792,74 | 79,27 | 872,01 |
| Jefe de Tráfico | 867,91 | 86,78 | 954,68 |
| Oficial 1.ª Admtvo | 847,41 | 84,75 | 932,16 |
| Aux. Administrativo | 717,59 | 71,76 | 789,34 |
| Ayudante Mecánico | 683,38 | 68,33 | 751,71 |
| Mecánico | 774,99 | 77,50 | 852,49 |
| Chapista | 744,89 | 74,50 | 819,39 |
| Pintor | 744,89 | 74,50 | 819,39 |
| Jefe de Taller | 830,00 | 82,98 | 912,98 |
| Telefonista | 724,40 | 72,42 | 796,82 |
| Médico | 1.421,45 | 142,14 | 1.563,59 |
| ATS | 1.066,09 | 106,58 | 1.172,67 |
| Director de Área | 1.300,03 | 130,00 | 1.430,03 |
| Director | 1.435,14 | 143,50 | 1.578,64 |
Dietas año 2006
Comida: 9,28.
Cena: 9,28.
Pernoctación y desayuno: 12,62.
Dieta completa: 31,18.
Festividades año 2006
Festividades Navideñas: 27,02.
Festividad de Semana Santa: 27,02.
Plus localización año 2006: 30,00.
Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia
| Categoría | Salario base | Plus ambulanciero | Total |
| TTS Conductor | 807,80 | 107,97 | 915,77 |
| TTS Ayundante-Conductor-Camillero | 703,78 | 91,50 | 795,29 |
| TTS Camillero | 661,65 | 84,49 | 746,14 |
| Jefe de Equipo | 816,52 | 81,64 | 898,17 |
| Jefe de Tráfico | 893,94 | 89,38 | 983,32 |
| Oficial 1.ª Admtvo | 872,83 | 87,29 | 960,12 |
| Aux. Administrativo | 739,11 | 73,91 | 813,02 |
| Ayte. Mecánico | 703,89 | 70,38 | 774,26 |
| Mecánico | 798,24 | 79,83 | 878,07 |
| Chapista | 767,24 | 76,73 | 843,97 |
| Pintor | 767,24 | 76,73 | 843,97 |
| Jefe de Taller | 854,90 | 85,47 | 940,37 |
| Telefonista | 746,14 | 74,59 | 820,72 |
| Médico | 1.464,09 | 146,41 | 1.610,50 |
| ATS | 1.098,07 | 109,78 | 1.207,85 |
| Director de Área | 1.339,03 | 133,90 | 1.472,93 |
| Director | 1.478,19 | 147,81 | 1.626,00 |
Dietas año 2007
Comida: 10,47.
Cena: 10,47.
Pernoctación y desayuno: 14,24.
Dieta completa: 35,18.
Gratificaciones por fidelidad/vinculación a la empresa
Con 10 años de servicio en la empresa, 6,08 euros por paga.
Con 15 años de servicio en la empresa 19,36 euros por paga.
Con 20 años de servicio en la empresa 22,68 euros por paga.
Con 25 años de servicio o mas en la empresa 26,55 por paga.
Festividades año 2007
Festividades Navideñas: 27,83.
Festividad de Semana Santa: 27,83.
Plus localización año 2007: 30,90.
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