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Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de noviembre de 1998, por la que se fijan para 1998 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.


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Sumario:

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de noviembre de 1998, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, aplicables en 1998 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto a aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 1998.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de noviembre de 1998, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1998, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

Madrid, 17 de noviembre de 1998.

 

El Secretario de Estado,
Juan Carlos Aparicio Pérez.
Ilmos. Sres. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social,
Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y
Directores provinciales del Departamento.



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