Base de Datos de Legislación

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos del Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público.


Recíba nuestro boletín

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos del Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto de 1997) (Código de Convenio número 9.011.075), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2002 de una parte por la Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

Reunidos en Madrid, a 11 de noviembre de 2002.

La Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos, representada por don José María López Brea López, con DNI 3.764.333-S ; don Natalio Quindós Santalla, con DNI 10.041.645-Y; don Jacinto Ibáñez Pozanco, con DNI 6.946.822-V ; don Juan Francisco Pérez Moraleda, con DNI 2.212.435-L, y don Salvador del Toro Llanos, con DNI 779.619-B.

La Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., representada por don Rafael Hueso Carrión, con DNI 24.124.256-Q, don Jesús Martínez Dorado, con DNI 1.386.101-Y, don Miguel Ángel Aguilera Cárdenas, con DNI 19.465.762-B, y don José Alpuente Rodríguez, con DNI 36.951.946-P.

La Federación de Servicios de UGT (Fes-UGT), representada por don José Luis Segura Ramal, con DNI 52.082.925-T y don Miguel Oliva Oliva, con DNI 70.408.716-N.

Las partes reunidas gozan de la legitimación inicial y plena para negociar y acordar convenios de eficacia general prevista en los artículos 87.2 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de uso público siendo las partes integrantes de la Comisión Negociadora de la modificación de los artículos 9 a 14, ambos inclusive, del Convenio Colectivo.

MANIFIESTAN

Se constata en el momento actual a través de los diferentes indicadores que se manejan en el sector, que está atravesando una fase de reajuste motivada por los diversos factores que están incidiendo negativamente en nuestro trabajo diario cotidiano, produciendo una evidente disminución en el volumen de trabajo de las diferentes tareas a realizar.

Estos factores están produciendo daños muy importantes en las cuentas de resultados de las empresas y en la estabilidad y seguridad en el empleo, circunstancias éstas a las que no es ajeno el cliente principal, que ha buscado fórmulas que permitan la pervivencia de la actividad en condiciones de eficacia y viabilidad, mediante la implantación de un nuevo sistema que obliga a que los servicios de recaudación y limpieza, que tradicionalmente se realizaban separadamente por medio de operarios distintos, se realicen a partir de ahora simultáneamente por el mismo operario, de tal modo que aún dedicando a cada actividad los mismos tiempos que se venían dedicando hasta ahora, se ahorren tiempos y kilómetros en los desplazamientos, que puedan revertir en el mantenimiento del empleo por la via de la reparación del recinto superior de los teléfonos de vía pública.

Este sistema está en la actualidad aplicándose con carácter experimental en algunas provincias.

En estos momentos se está atendiendo la reparación de la parte superior de los teléfonos de la vía pública en determinadas provincias, y se espera, una vez cristalizado el esfuerzo negociador, la implantación progresiva en otras provincias.

En las provincias donde se ha implantado la reparación de la parte superior del teléfono de la vía pública, se han impartido unos cursos de formación y reciclaje de nueve horas de duración, para acometer el trabajo en las mejores condiciones de conocimiento y ser capaces así de responder al reto de eficacia que se nos ha presentado. El sistema en los futuros lugares de implantación requerirá las mismas condiciones de formación para todos los trabajadores y será requisito necesario la impartición de los cursos referidos.

Parece que después de la crisis que se está viviendo, empiezan a abrirse las nubes en el horizonte y el futuro no se presenta tan negro como en principio se preveía. Veremos pues el desarrollo de los próximos meses para poder vislumbrar el futuro inmediato.

Este acuerdo no puede ser utilizado como medio para sustituir trabajadores fijos y/o subrogables por otros temporales no subrogables.

Consecuencia de todo lo anterior la Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos y los sindicatos CC.OO. y UGT acuerdan la sustitución de los artículos del Capítulo II (artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14), del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público que fue suscrito el 24 de junio de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto de 1997, por el nuevo texto que se adjunta a este acta y que forma parte de la misma.

La Comisión Negociadora, faculta al miembro de la misma Jesús Martínez Dorado, DNI 1.386.101-Y, para que realice los trámites necesarios de registro, inscripción y depósito de este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.