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Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 7 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación.


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Sumario:

Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio número 9900995) en la que se contienen los acuerdos de actualización de la tablas salariales para el año 2002 del citado Convenio, acuerdos que han sido suscritos por las organizaciones empresariales CECE y E y G y las sindicales CC.OO., FSIE y USO con la adhesión de FETE-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2002.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN

En Madrid, siendo las doce horas del día 7 de febrero de 2002, se reúnen las personas que se citan a continuación para, en cumplimiento de lo establecido en la nota número 7 del apéndice II del Convenio, actualizar las tablas salariales para el año 2002.

Las partes acuerdan incrementar las tablas de 2001 en un 2,7 % (anexo I) y remitirlas al Ministerio de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión. Asistentes:

APÉNDICE II.

Tablas salariales para el año 2002

CategoríaSueldoTrienioValor Cto./hora
artículo 36
Valor H. extra
artículo 35
Grupo I. Personal docente    
A. Escuelas Universitarias    
A.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:    
Director527,27   
Subdirector423,79   
Jefe de Estudios422,52   
Jefe o Coordinador de Área392,41   
Secretario362,15   
A.2 Retribución del profesorado:    
Dedicación exclusiva:    
Titular1.622,1649,058,89 
Agregado1.319,0542,527,22 
Adjunto1.183,4537,966,49 
Dedicación plena:    
Titular1.378,9442,529,93 
Agregado1.133,6436,748,17 
Adjunto1.017,0732,817,32 
Dedicación semiplena:    
Titular802,4424,528,87 
Agregado659,6121,267,28 
Adjunto591,8018,976,54 
Dedicación parcial:
(Retribución al mes por hora semanal de clase.)
    
Titular60,132,13  
Agregado54,061,86  
Adjunto48,271,66  
B. Centros Universitarios    
B.1 Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:    
B.1.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:    
Director527,27   
Subdirector423,79   
Jefe de Estudios, 422,52    
Jefe de Departamento, 392,41    
Secretario362,15   
B.1.2 Retribución del profesorado:    
Dedicación exclusiva:    
Titular1.822,4954,84 9,98  
Agregado1.467,2249,31 8,03  
Adjunto1.218,5238,27 6,67  
Auxiliar/Ayudante1.095,2033,156,00 
Dedicación plena:    
Titular1.585,1346,8911,42 
Agregado1.259,6741,099,07 
Adjunto1.065,4633,157,68 
Auxiliar/Ayudante935,0028,126,73 
Dedicación semiplena:    
Titular911,3427,3610,07 
Agregado734,2024,218,11 
Adjunto609,3419,086,73 
Auxiliar/Ayudante547,6716,566,06 
Dedicación parcial:
(Retribución al mes por hora semanal de clase.)
    
Titular72,052,48  
Agregado60,132,07  
Adjunto51,041,75  
Auxiliar/Ayudante44,981,54  
B.2 Otras enseñanzas en la Universidad:    
Dedicación exclusiva:    
Titular1.456,4340,337,98 
Agregado1.022,1135,325,60 
Adjunto828,7628,884,53 
Auxiliar/Ayudante730,2524,524,00 
Dedicación plena:    
Titular953,4230,316,86 
Agregado766,5926,705,52 
Adjunto607,9021,584,38 
Auxiliar/Ayudante548,7718,733,96 
Dedicación semiplena:    
Titular635,7120,187,03 
Agregado511,0417,665,65 
Adjunto414,4614,394,57 
Auxiliar/Ayudante367,2212,214,05 
Dedicación parcial:
(Retribución al mes por hora semanal de clase.)
    
Titular24,821,09  
Agregado19,961,03  
Adjunto16,120,71  
Auxiliar/Ayudante14,360,63  
C. Academias preparatorias
(Retribución al mes por hora semanal de clase.)
    
Titular40,931,44  
Auxiliar/Ayudante31,291,20  

CategoríaSueldoTrienioValor Cto./hora
artículo 36
Valor H. extra
artículo 35
Grupo II. Personal no docente    
Subgrupo I. Personal titulado    
Titulado superior1.183,4533,91 19,01
Titulado medio1.059,7325,95 17,02
Subgrupo II. Personal de investigación    
Investigador1.218,5233,91 19,57
Colaborador de investigación1.135,8628,88 18,25
Ayudante de investigación767,0921,58 12,32
Subgrupo III. Personal administrativo    
a) Administración:    
Jefe Superior1.183,4528,88 19,01
Jefe de Sección820,9127,36 17,02
Jefe de Negociado820,9124,52 14,77
Subjefe de Negociado820,9121,58 13,70
Oficial de primera820,9121,58 13,19
Oficial de segunda759,3521,58 12,21
Auxiliar744,2121,58 11,95
En formación467,29  6,90
Complemento de cargo:    
Jefe de Sección238,83   
Jefe de Negociado98,39   
Subjefe de Negociado30,97   
b) Proceso de datos:    
Analista1.183,4527,36 19,01
Programador919,3021,58 14,77
Operador820,9121,58 13,19
En formación467,29  6,90
c) Biblioteca:    
Bibliotecario/Facultativo1.183,4528,88 19,01
Ayudante de Biblioteca, titulado919,3024,52 14,77
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)744,2121,58 11,95
En formación467,29  6,90
Subgrupo IV. Personal subalterno    
Conserje744,2121,58 14,77
Ordenanza, Bedel o Portero744,2121,58 11,95
Guarda o Vigilante jurado715,9221,58 11,50
Personal de Limpieza706,8321,58 11,35
Telefonista de primera744,2121,58 11,95
Telefonista de segunda706,8321,58 11,35
En formación467,29  6,90
Complemento de cargo:    
Conserje175,09   
Subgrupo y Personal de servicios generales    
Encargado de servicios generales919,3021,58 14,77
Técnico especialista de oficios851,8921,58 13,70
Conductor de primera820,9121,58 13,19
Conductor de segunda759,3521,58 12,21
Oficial 1ª oficios auxiliares/Laboratorios820,9121,58 13,19
Oficial 2ª oficios auxiliares/Laboratorios759,3521,58 12,20
Auxiliar de librería y reprografía744,2121,58 11,95
Ayudante de oficios/Laboratorio706,8321,58 11,35
Mozo de servicio706,8321,58 11,35
Camarero de bar706,8321,58 11,35
Jardinero706,8321,58 11,35
Personal no cualificado706,8321,58 11,35
En formación467,29  6,90

Notas:

  1. Los Profesores titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

  2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

  3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

  4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2002 su importe será el siguiente:

  5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

  6. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

  7. Revisión salarial. En el caso de que el IPC oficial, al finalizar el año, supere el incremento porcentual total establecido sobre la tabla correspondiente, el exceso deberá tener reflejo en la tabla del ejercicio siguiente antes de aplicar el incremento que corresponda.



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