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Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al 2007, del XII Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación.


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Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2007 del XII Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación (Código de Convenio nº 9900995), publicado en el B.O.E. de 9 de enero de 2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 28 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales EyG y CECE, y las sindicales FETE-UGT, USO y FSIE, todas ellas firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de los empresarios y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

APÉNDICE II.
Tablas Salariales para el año 2007.

CategoríaSueldoTrienioValor Cto./hora.
Art. 35
Valor H. extra.
Art. 34
Grupo I. Personal docente    
Subgrupo 1º Facultades y Escuelas Superiores    
   A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.    
Rector704,28   
Vicerrector y Secretario General618,91   
Decano o Director618,91   
Vicedecano o Subdirector497,45   
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario495,94   
Jefe de Departamento460,62   
Secretario425,10   
   B. Retribución del profesorado.    
Dedicación exclusiva:    
Ordinario o Catedrático2.139,2654,8411,72 
Agregado o Titular1.722,2449,319,43 
Adjunto1.430,3138,277,83 
Contratado Doctor1.430,3138,277,83 
Colaborador Licenciado1.382,0536,567,56 
Ayudante Doctor1.333,8034,857,30 
Auxiliar/Ayudante1.285,5533,157,05 
Dedicación plena:    
Ordinario o Catedrático1.860,6346,8913,40 
Agregado o Titular1.478,6041,0910,65 
Adjunto1.250,6533,159,02 
Contratado Doctor1.250,6533,159,02 
Colaborador Licenciado1.199,5932,058,62 
Ayudante Doctor1.148,8930,958,27 
Auxiliar/Ayudante1.097,5328,127,90 
Dedicación semiplena:    
Titular1.069,7427,3611,82 
Agregado861,8124,219,52 
Adjunto715,2619,087,90 
Auxiliar/Ayudante642,8616,567,11 
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):    
Ordinario o Catedrático84,592,48  
Agregado o Titular70,592,07  
Adjunto59,921,75  
Contratado Doctor59,921,75  
Colaborador Licenciado57,551,62  
Ayudante Doctor55,171,58  
Auxiliar/Ayudante52,801,54  
Asociado52,801,54  
Subgrupo 2º Escuelas Universitarias    
   A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.    
Director618,91   
Subdirector497,45   
Jefe de Estudios495,94   
Jefe o Coordinador de Área460,62   
Secretario425,10   
   B. Retribución del profesorado.    
Dedicación exclusiva:    
Titular de Escuela Universitaria1.904,1149,0510,43 
Agregado de Escuela Universitaria1.548,3042,528,47 
Adjunto de Escuela Universitaria1.389,1437,967,62 
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria1.347,4731,177,23 
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria1.307,0430,356,83 
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria1.267,8329,536,44 
Dedicación plena:    
Titular de Escuela Universitaria1.618,6142,5211,65 
Agregado de Escuela Universitaria1.330,6736,749,59 
Adjunto de Escuela Universitaria1.193,8532,818,60 
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria1.158,0131,178,14 
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria1.123,2930,357,71 
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria1.089,6029,537,26 
Dedicación semiplena:    
Titular941,9124,5210,41 
Agregado774,2521,268,55 
Adjunto694,6718,977,67 
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):    
Titular de Escuela Universitaria70,592,13  
Agregado de Escuela Universitaria63,451,87  
Adjunto de Escuela Universitaria56,661,66  
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria54,961,58  
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria53,301,54  
Asociado de Escuela Universitaria55,221,62  
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria51,701,49  
Subgrupo 3º Otras enseñanzas en la Universidad    
Dedicación exclusiva:    
Titular1.709,5840,339,37 
Contratado Doctor y Agregado1.199,7835,326,57 
Colaborador Licenciado y Adjunto972,8028,885,32 
Colaborador Diplomado924,1627,444,99 
Auxiliar/Ayudante856,8624,524,69 
Dedicación plena:    
Titular1.119,1330,318,05 
Contratado Doctor y Agregado899,8326,706,48 
Colaborador Licenciado y Adjunto713,5621,585,14 
Colaborador Diplomado677,8820,504,90 
Auxiliar/Ayudante643,9218,734,65 
Dedicación semiplena:    
Titular746,1920,188,26 
Agregado599,8717,666,63 
Adjunto486,5014,395,36 
Auxiliar/Ayudante430,8912,214,76 
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):    
Titular29,141,09  
Contratado Doctor y Agregado23,441,03  
Colaborador Licenciado y Adjunto18,920,71  
Asociado17,600,68  
Auxiliar/Ayudante16,860,63  
   C. Academias preparatorias: (Retribución al mes por hora semanal de clase).    
Titular48,051,44  
Auxiliar/Ayudante36,731,20  
Grupo II.- Personal no decente    
Subgrupo I. Personal titulado    
Titulado superior1.395,9033,91 22,42
Titulado medio1.249,9925,95 20,08
Subgrupo II. Personal de investigación    
Investigador1.437,2733,91 23,08
Colaborador de investigación1.339,7928,88 21,53
Ayudante de investigación904,8121,58 14,53
Subgrupo III. Personal administrativo    
   a. Administración:    
Jefe Superior1.395,9028,88 22,42
Jefe de Sección968,2827,36 20,08
Jefe de Negociado968,2824,52 17,42
Subjefe de Negociado968,2821,58 16,16
Oficial de primera968,2821,58 15,56
Oficial de segunda895,6821,58 14,40
Auxiliar877,8221,58 14,10
En formación570,60  8,13
Complemento de cargo:    
Jefe de Sección281,69   
Jefe de Negociado116,06   
Subjefe de Negociado36,53   
   b. Proceso de datos:    
Analista1.395,9027,36 22,42
Programador1.084,3621,58 17,42
Operador968,2821,58 15,56
En formación570,60  8,13
   c. Biblioteca:    
Bibliotecario/Facultativo1.395,9028,88 22,42
Ayudante de Biblioteca, titulado1.084,3624,52 17,42
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)877,8221,58 14,10
En formación570,60  8,13
Subgrupo IV. Personal subalterno    
Conserje877,8221,58 17,42
Ordenanza, Bedel o Portero877,8221,58 14,10
Guarda o Vigilante jurado844,4621,58 13,57
Personal de Limpieza833,7321,58 13,39
Telefonista de primera877,8221,58 14,10
Telefonista de segunda833,7321,58 13,39
En formación570,60  8,13
Complemento de cargo:    
Conserje206,53   
Subgrupo V. Personal de servicios generales    
Encargado de servicios generales1.084,3621,58 17,42
Técnico especialista de oficios1.004,8321,58 16,16
Conductor de primera968,2821,58 15,56
Conductor de segunda895,6821,58 14,40
Oficial 1ª oficios auxiliares / Laboratorios968,2821,58 15,56
Oficial 2ª oficios auxiliares / Laboratorios895,6821,58 14,39
Auxiliar de librería y reprografía877,8221,58 14,10
Ayudante de oficios / Laboratorio833,7321,58 13,39
Mozo de servicio833,7321,58 13,39
Camarero de bar833,7321,58 13,39
Jardinero833,7321,58 13,39
Personal no cualificado833,7321,58 13,39
En formación570,60  8,13

Notas:

1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.
2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.
3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.
4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2007 su importe será el siguiente:
   Escuelas Universitarias: 2,14 euros./hora.
   Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,45 euros./hora.
5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.
6. Acceso al mundo laboral y formación: Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.



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