Base de Datos de Legislación

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de los centros de educación universitaria e investigación.


Recíba nuestro boletín

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2008 del XII Convenio Colectivo estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio n.º 9900995) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2008 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y EyG en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CC.OO, FETE-UGT, USO y FSIE en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2008.

 

El Director general de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

APÉNDICE II. Tablas salariales para el año 2008

CategoríaSueldoTrienioValorCto,/horaArt, 35ValorH, ExtraArt, 34
Grupo I. Personal docente    
Subgrupo 1.º Facultades y Escuelas Superiores    
A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:    
Rector733,86   
Vicerrector y Secretario General644,90   
Decano o Director644,90   
Vicedecano o Subdirector518,34   
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario516,77   
Jefe de Departamento479,97   
Secretario442,95   
B. Retribución del profesorado:    
Dedicación exclusiva:    
Ordinario o Catedrático2.229,1157,1412,21 
Agregado o Titular1.794,5751,389,83 
Adjunto1.490,3839,888,16 
Contratado Doctor1.490,3839,888,16 
Colaborador Licenciado1.440,1038,107,88 
Ayudante Doctor1.389,8236,317,61 
Auxiliar/Ayudante1.339,5534,547,35 
Dedicación plena:    
Ordinario o Catedrático1.938,7848,8613,96 
Agregado o Titular1.540,7042,8211,10 
Adjunto1.303,1834,549,40 
Contratado Doctor1.303,1834,549,40 
Colaborador Licenciado1.249,9733,408,98 
Ayudante Doctor1.197,1432,258,62 
Auxiliar/Ayudante1.143,6329,308,23 
Dedicación semiplena:    
Titular1.114,6728,5112,32 
Agregado898,0125,239,92 
Adjunto745,3019,888,23 
Auxiliar/Ayudante669,8617,267,41 
Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):    
Ordinario o Catedrático88,142,58  
Agregado o Titular73,552,16  
Adjunto62,441,82  
Contratado Doctor62,441,82  
Colaborador Licenciado59,971,69  
Ayudante Doctor57,491,65  
Auxiliar/Ayudante55,021,60  
Asociado55,021,60  
Subgrupo 2.º Escuelas Universitarias    
A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:    
Director644,90   
Subdirector518,34   
Jefe de Estudios516,77   
Jefe o Coordinador de Área479,97   
Secretario442,95   
B. Retribución del profesorado:    
Dedicación exclusiva:    
Titular de Escuela Universitaria1.984,0851,1110,87 
Agregado de Escuela Universitaria1.613,3344,318,83 
Adjunto de Escuela Universitaria1.447,4839,557,94 
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria1.404,0632,487,53 
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria1.361,9431,627,12 
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria1.321,0830,776,71 
Dedicación plena:    
Titular de Escuela Universitaria1.686,5944,3112,14 
Agregado de Escuela Universitaria1.386,5638,289,99 
Adjunto de Escuela Universitaria1.243,9934,198,96 
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria1.206,6532,488,48 
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria1.170,4731,628,03 
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria1.135,3630,777,56 
Dedicación semiplena:    
Titular981,4725,5510,85 
Agregado806,7722,158,91 
Adjunto723,8519,777,99 
Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):    
Titular de Escuela Universitaria73,552,22  
Agregado de Escuela Universi-taria66,111,95  
Adjunto de Escuela Universitaria59,041,73  
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria57,271,65  
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria55,541,60  
Asociado de Escuela Universitaria57,541,69  
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria53,871,55  
Subgrupo 3.º Otras Enseñanzas en la Universidad    
Dedicación exclusiva:    
Titular1.781,3842,029,76 
Contratado Doctor y Agregado1.250,1736,806,85 
Colaborador Licenciado y Adjunto1.013,6630,095,54 
Colaborador Diplomado962,9728,595,20 
Auxiliar/Ayudante892,8525,554,89 
Dedicación plena:    
Titular1.166,1331,588,39 
Contratado Doctor y Agregado937,6227,826,75 
Colaborador Licenciado y Adjunto743,5322,495,36 
Colaborador Diplomado706,3521,365,11 
Auxiliar/Ayudante670,9619,524,85 
Dedicación semiplena:    
Titular777,5321,038,61 
Agregado625,0618,406,91 
Adjunto506,9314,995,59 
Auxiliar/Ayudante448,9912,724,96 
Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):    
Titular30,361,14  
Contratado Doctor y Agregado24,421,07  
Colaborador Licenciado y Adjunto19,710,74  
Asociado18,340,71  
Auxiliar/Ayudante17,570,66  
C. Academias preparatorias (Retribución al mes por hora semanal de clase):    
Titular50,071,50  
Auxiliar/Ayudante38,271,25  
Grupo II. Personal no docente    
Subgrupo I. Personal titulado    
Titulado superior1.454,5335,33 23,36
Titulado medio1.302,4927,04 20,92
Subgrupo II. Personal de investigación    
Investigador1.497,6435,33 24,05
Colaborador de investigación1.396,0630,09 22,43
Ayudante de investigación942,8122,49 15,14
Subgrupo III. Personal administrativo    
a) Administración:    
Jefe Superior1.454,5330,09 23,36
Jefe de Sección1.008,9528,51 20,92
Jefe de Negociado1.008,9525,55 18,15
Subjefe de Negociado1.008,9522,49 16,84
Oficial de primera1.008,9522,49 16,21
Oficial de segunda933,3022,49 15,00
Auxiliar914,6922,49 14,69
En formación594,57  8,47
Complemento de cargo:    
Jefe de Sección293,52   
Jefe de Negociado120,93   
Subjefe de Negociado38,06   
b) Proceso de datos:    
Analista1.454,5328,51 23,36
Programador1.129,9022,49 18,15
Operador1.008,9522,49 16,21
En formación594,57  8,47
c) Biblioteca:    
Bibliotecario/Facultativo1.454,5330,09 23,36
Ayudante de Biblioteca, titulado1.129,9125,55 18,15
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)914,6922,49 14,69
En formación594,57  8,47
Subgrupo IV. Personal subalterno    
Conserje914,6922,49 18,15
Ordenanza, Bedel o Portero914,6922,49 14,69
Guarda o Vigilante jurado879,9322,49 14,14
Personal de Limpieza868,7522,49 13,95
Telefonista de primera914,6922,49 14,69
Telefonista de segunda868,7522,49 13,95
En formación594,57  8,47
Complemento de cargo:    
Conserje215,20   
Subgrupo V. Personal de servicios generales    
Encargado de servicios generales1.129,9122,49 18,15
Técnico especialista de oficios1.047,0322,49 16,84
Conductor de primera1.008,9522,49 16,21
Conductor de segunda933,3022,49 15,00
Oficial 1.ª oficios auxiliares / Laboratorios1.008,9522,49 16,21
Oficial 2.ª oficios auxiliares / Laboratorios933,3022,49 14,99
Auxiliar de librería y reprografía914,6922,49 14,69
Ayudante de oficios / Laboratorio868,7522,49 13,95
Mozo de servicio868,7522,49 13,95
Camarero de bar868,7522,49 13,95
Jardinero868,7522,49 13,95
Personal no cualificado868,7522,49 13,95
En formación    

Notas:

  1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

  2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

  3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva.

    En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

  4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2008 su importe será el siguiente:

  5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

  6. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.