Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos. | |
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Nacional de Empresas del Sector del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (ANERE) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO.) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del R.D. Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su Disposición Transitoria Sexta, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
Convenio General del Sector de Regulación de Estacionamiento limitado de vehículos, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para el sector de empresas de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía publica mediante control del cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.
Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
El establecimiento de las bandas salariales.
Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2. Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos terriroriales: estatal y autonómico.
Artículo 4. Cobertura negocial.
Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 5. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 6. Principio de jerarquía.
La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio General en relación con esta materia.
Artículo 7. Principio de coherencia.
No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.
Artículo 8. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.
Artículo 9. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
Condiciones generales de ingreso en las empresas.
Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación y categorías profesionales.
Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
Formación profesional.
Ascensos.
Jornada máxima efectiva de trabajo.
Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.
Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Suspensión y extinción de la relación laboral.
Faltas y sanciones.
Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
Excedencias.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas de la negociación colectiva:
El contenido obligacional de los convenios.
Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior
Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.
Vacaciones anuales.
Licencias y permisos.
Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.
Artículo 11. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla primera del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.
Artículo 12. Ámbito funcional.
El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados por concesión municipal.
Artículo 13. Ámbito personal.
El presente Convenio es de obligada observancia minima para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas.
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, las empresas de disciplina viaria por concesión administrativa municipal que, en la fecha de entrada en vigor de este convenio, estuvieran adscritas a otro convenio colectivo de otro sector ya sea a través de un Convenio de empresa o directamente con carácter previo a la aplicación de este convenio, negociaran con la representación legal de los trabajadores en el interno de la empresa su inclusión o no a este convenio y ámbito de aplicación, de no haber acuerdo entre ambas partes, cualquiera de las dos partes podrá dirigirse a la comisión mixta paritaria de este convenio, para resolver sobre su inclusión o no. Si existiera acuerdo de aplicación, se conservará en todo caso las condiciones más beneficiosas que en su conjunto y cómputo anual, los trabajadores afectados pudieran estar disfrutando.
Artículo 14. Ámbito territorial.
Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Ámbito material.
1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.
2. Comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 16. Ámbito temporal.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2010, y entrará en vigor el día siguiente de su firma, con la excepción de lo previsto en el párrafo siguiente.
La subrogación prevista en este convenio, para el colectivo que trabaje en la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, unicamente será de aplicación a las nuevas concesiones cuya publicación de los pliegos de condiciciones oficiales tenga lugar posteriormente a la fecha de publicación de este convenio.
Artículo 17. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
1. La revisión del Convenio podrá pedirse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente, por períodos anuales.
Artículo 18. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas, al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior.
Artículo 19. Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
2. En los Convenios Colectivos comprendidos en todos los ámbitos previstos en este Convenio se incluirá una cláusula de vinculación a la totalidad.
Artículo 20. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 6 representantes sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes del mismo.
En el acto de su constitución Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
La interpretación del Convenio Colectivo así como el seguimiento y cumplimiento del mismo.
Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este Acuerdo.
Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recavando la oportuna información a los afectados.
La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.
De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los Convenios Colectivos.
Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente Acuerdo, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y / o las mejoras introducidas por los Acuerdos Interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de Formación Continua.
Por otra parte la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente:
Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Publica, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.
Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad anual.
Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los sectores afectados.
Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este Convenio.
Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas, encuentros, etc., sobre la problemática del Sector.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria estudiará, en el caso de que surja la necesidad, la posibilidad de añadir nuevas categorias profesionales a las aquí establecidas a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, cualquier acuerdo a este respecto será por unanimidad de los componentes de la comision Mixta Paritaria.
El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de ANERE, sita en 28015 Madrid, calle Arapiles, 17, 1.ºC.
Artículo 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales.
Cuando la Comisión Mixta Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) vigente, acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado.
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