Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980. | |
El artículo 1 de la Orden de 17 de junio de 1980 del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social determina que el sistema especial en materia de altas, bajas y forma de cotizar que en la misma se establece será de aplicación a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiestas y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.
Se ha planteado ante este centro directivo la posibilidad de aplicar el referido sistema a las empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos, por analogía con las empresas que el citado artículo enumera expresamente y de acuerdo con las propias previsiones del mismo. A este respecto, es de tener en cuenta que el segundo párrafo del preámbulo de la Orden de referencia justifica, con carácter general, el establecimiento del sistema especial en base a las dificultades que el plazo de presentación de los partes de alta y baja en el régimen general de la Seguridad Social puede originar tanto a las empresas como a las entidades gestoras en determinadas actividades laborales, cuyas especiales características de trabajo discontinuo obligan a una repetida presentación de partes de alta y baja por los mismos trabajadores.
Como quiera que las empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos desarrollan su actividad normalmente de forma discontinua, incorporando a sus plantillas trabajadores fijos discontinuos que no desempeñan su actividad laboral todos los días de la semana, se considera que tales empresas reúnen las condiciones que exige la Orden de 17 de junio de 1980 ya citada, para el establecimiento de este sistema especial.
En su virtud, y en uso de las facultades que le confiere la disposición final segunda de la Orden de 17 de junio de 1980, y visto el informe favorable de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
El sistema especial de afiliación y cotización de la Seguridad Social, previsto en la Orden de 17 de junio de 1980, para los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas es de aplicación a las empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos, respecto del personal fijo de plantilla de las mismas que no trabaje todos los días de la semana.
Lo dispuesto en la presente Resolución surtirá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 1988.
El Director general,
José Antonio Panizo Robles.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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