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Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2010, por la que se registra y publica el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


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Advertidos errores en el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de julio de 2010, en el BOE nº 198, de 16 de agosto de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72553, artículo 9. Vinculación a la totalidad. Absorción. Apartado 4, Primer párrafo, última línea, donde dice:

...y condiciones previstas en el precitado artículo 38.

Debe decir:

...y condiciones previstas en el precitado artículo 37.

Segundo párrafo, última línea, donde dice:

... regulado en el artículo 37 de este Convenio.

Debe decir:

...regulado en el artículo 36 de este Convenio.

Tercer párrafo, última línea, donde dice:

...mejora de calidad regulado en el artículo 38 del Convenio.

Debe decir:

...mejora de calidad regulado en el artículo 37 del Convenio.

En la página 72567, artículo 51. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

Apartado 1. Donde dice:

Este apartado no será de aplicación a los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el artículo 110 de este convenio.

Debe decir:

Este apartado no será de aplicación a los casos previstos en el artículo 110.1 y 2, cuyo régimen de vacaciones se regula en dicho artículo.

En la página 72598, Anexo 4, Tablas salariales centros especiales de empleo. En la categoría de operario/a, el valor del complemento salarial de mejora de la calidad, para los años 2008, 2009 y 2010, debe ser el siguiente:

Grupo V-subgrupo 2 2008
ccalidad
 2009
ccalidad
 2010
ccalidad
14 Operario/a600,0026,52624,0026,84633,3027,19

En la página 72596, ha de sustituirse el Anexo 2, por el siguiente:

ANEXO 2.
Tablas salariales centros educativos.

Centros sin concierto educativo:

*El incremento de 2010 es provisional, y se regularizará a 31 de diciembre de 2010, según lo establecido en el artículo 35, si el IPC real es superior al 1%. En este caso se garantiza una subida del IPC real para todos los trabajadores, excepto para las categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, a los que se garantiza el IPC más un 0,3%.

CategoríasSalario base
mes 2008
Trienio
2008
Salario base
mes 2009
Trienio
2009
Salario base
mes 2010
Trienio
2010
1.1 Profesor/a Titular1.289,9641,671.302,8642,091.315,8842,51
1.2 Profesor/a de Taller1.090,5536,461.101,4536,831.112,4737,20
1.3 Profesor/a de Apoyo1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
1.5 Otros profesores titulados de grado medio1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
2.1 Psicólogo/a1.578,2358,981.594,0159,571.609,9560,17
2.2 Pedagogo/a1.578,2358,981.594,0159,571.609,9560,17
2.3 Psicopedagogo/a1.578,2358,981.594,0159,571.609,9560,17
2.4 Logopeda1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
2.5 Fisioterapeuta1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
2.6 Trabajador/a Social1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
2.7 Otros titulados de grado medio1.162,4042,471.174,0342,901.185,7743,33
3.1 Auxiliar Técnico Educativo882,1733,50892,7633,90904,3634,34

Complementos salarialesSueldo
mes 2008
Trienio 2008Sueldo
mes 2009
Trienio 2009Sueldo
mes 2010
Trienio
2010
Director/a331,8012,39335,1212,51338,4712,64
Vicedirector/a238,7711,01241,1611,12243,5711,23
Jefe/a de Estudios214,8310,32216,9810,42219,1510,53
Secretario/a134,48 135,83 137,18 
Encargado/a de Residencia116,56 117,73 118,90 

Madrid, 24 de noviembre de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.



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