Base de Datos de Legislación

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en relación a la compensación de costes que establece la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.


Sumario:

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria recoge dentro de las funciones y competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social la facultad de aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 28 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales autoriza, en su disposición final primera, a la Intervención General de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las normas de desarrollo que considere necesarias.

Por cuanto antecede, esta Intervención General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

1. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución es de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, desarrollen actividades de prevención de riesgos laborales como servicios de prevención ajenos de sus empresas asociadas, utilizando para ello medios humanos y materiales adscritos al desarrollo de las actividades preventivas comprendidas dentro de la cobertura de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

2. Operatoria contable.

2.1 Contabilización de los pagos periódicos.

Por el importe de cada pago periódico, que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la citada Resolución de 28 de diciembre, se ingrese en las cuentas bancarias del patrimonio de la Seguridad Social, se seguirá el siguiente proceso contable:

2.2 Contabilización de la compensación a cuenta efectuada en el ejercicio 2004.

Por el ingreso efectuado en concepto de compensación a cuenta por el servicio de prevención ajeno, en las cuentas bancarias del patrimonio de la Seguridad Social con anterioridad a 31 de diciembre de 2004, por importe del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio, como consecuencia de los conciertos suscritos con las empresas asociadas, se realizarán las siguientes anotaciones contables:

2.3 Contabilización en el ejercicio 2005 de los cobros y pagos resultantes de las diferencias en la compensación a cuenta.

2.4 Documentación justificativa.

A efectos de que la Intervención General de la Seguridad Social pueda establecer la razonabilidad del importe de la compensación por la utilización compartida de medios en el desarrollo de actividades propias de los servicios de prevención ajenos y su ajuste a lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado tercero de la misma, las Mutuas deberán poner a disposición de dicha Intervención, en la misma fecha en la que se formulen sus cuentas anuales, los modelos, debidamente cumplimentados y rubricados, que se adjuntan como anexo a esta circular relativos a los siguientes contenidos:

La información contenida en los distintos modelos referenciados que sirven de base al importe de la compensación efectuada, deberá encontrarse adecuadamente soportada de tal forma que su realidad pueda ser verificada a través de los procedimientos que al efecto establezca la Intervención General de la Seguridad Social, a cuyos efectos las Mutuas vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida sobre dichos aspectos.

Madrid, 25 de febrero de 2005.

 

El Interventor General,
Antonio Fernández Huerta.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.