Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Lotería. | |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Lotería (publicado en el BOE de 27-7-04) (Código de Convenio n.º 9900075), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2006 de una parte por las Asociaciones empresariales, Asociación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector y de otra por los Sindicatos CHTJ-UGT y FECOHT-CC. OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 2006.
El Director General de Trabajo,
Esteban Rodríguez Vera.
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
Miguel Ángel Rodríguez Gómez.
Alberto Torre Barciela.
Bernardo García Rguez. (asesor).
Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC. OO.):
Domingo Alonso García.
Isidro Viera Calleja.
Por la representación empresarial:
Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL):
Manuel Izquierdo Morillo.
José Luis Sánchez Puente.
Miguel Hedilla de Rojas.
M.ª Concepción Aporta Estévez (asesora).
Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL):
Eugenio Francisco Rguez Alonso.
José Antonio Molina Gómez de Segura (asesor).
Reunidos, el día 2 de febrero de 2006, a las 18 horas, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en la calle de San Bernardo 20 de Madrid; los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, referidas al margen, relacionados al margen; constituidas en Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (2004-2005), por unanimidad, acuerdan:
En aplicación de la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 37 del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (2004-2005), y ante la desviación del IPC del año 2005, que alcanzó finamente el 3,7 %, que provoca la necesaria regularización de las partidas económicas del año 2005 en las cuantías definitivas siguientes:
Salario base mensual: 695,40 €.
Salario base anual: 10.431,80 €.
Quebranto de moneda mensual: 63,71 €.
Complemento ad personam: Incremento definitivo del 1,9 % del mismo.
Las Administraciones de Loterías procederán a liquidar los atrasos correspondientes a la regularización referida para el año 2005, en el plazo de tres meses desde la firma del presente acuerdo, en las cuantías siguientes:
Salario base anual: 130,65 € (8,71 € mensual en quince pagas).
Quebranto de moneda anual: 9,12 € (0,76 mensual en doce pagas).
Complemento ad personam: El porcentaje del 0,3 % de la cantidad abonada durante el año 2005 en este concepto.
Copia de la presente acta se presentará ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Siendo las 18,30 horas del día 2 de febrero de 2006, se procede por los asistentes a la firma de la presente acta, en seis ejemplares, en señal de conformidad, procediéndose a levantar a continuación la sesión.
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