Resolución de 27 de septiembre de 1985, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones provinciales del Consejo General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. | |
Establecido en el artículo 3 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y aprobado su Reglamento de funcionamiento por Orden de 25 de enero de 1985, reglamento que establece en su artículo 15 las comisiones provinciales y marca en su disposición transitoria el plazo de constitución de estas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de los cuatro meses de la publicación del reglamento en el Boletín Oficial del Estado, se hace necesario dictar las normas para la citada constitución y funcionamiento de las mismas.
Tanto en la disposición transitoria referida como en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 577/1982 se efectúa una expresada mención al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad e higiene hayan asumido o asuman las comunidades autónomas, competencias estas centradas en la ejecución de la legislación laboral y, mas significativamente, en la materia que nos ocupa, en la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes. Por esta razón la presente resolución, cuando instrumenta el esquema organizativo de la participación institucional en materia de seguridad e higiene a nivel provincial, se centra en el ámbito organizativo de la administración del Estado, al corresponder a las comunidades autónomas que tengan asumidas transferencias en materia laboral la adopción de las medidas que garanticen en sus respectivos ámbitos la ejecución y puesta en practica de la referenciada participación institucional en materia de seguridad e higiene.
En su virtud, esta Secretaría general ha tenido a bien disponer:
Las comisiones provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo son los órganos a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo y en el ámbito de las funciones que en esta resolución se determinan, la participación de los trabajadores, empresarios y administración pública en el control y vigilancia de la gestión del Instituto a nivel provincial.
Son funciones de las comisiones provinciales:
Primera. Supervisar y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, en aplicación de los criterios de actuación aprobados por este.
Segunda. Proponer e impulsar las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.
A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:
De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de los Gabinetes Técnicos provinciales se dará traslados a los mismos a efectos de que por estos se les de el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría ejecutiva de la comisión provincial dará cuenta de ello a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la comisión permanente del mismo.
Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.
Tercera. Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Cuarta. Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.
Quinta. Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.
Sexta. Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.
Séptima. Emitir un informe semestral de sus actividades, para su elevación al Consejo General.
Artículo 3. Composición de las comisiones provinciales.
1. En cada provincia, se constituirán las comisiones provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Ello se entiende sin perjuicio de la estructura y organización que resulte de los reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes que adopten las comunidades autónomas como consecuencia de las competencias que tengan atribuidas en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Las comisiones provinciales están integradas, de acuerdo con el artículo 15 del reglamento del Consejo General, por los siguientes miembros:
Tres vocales en representación de los sindicatos más representativos.
Tres vocales por las organizaciones empresariales de más representatividad, de las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones públicas.
3. Tres vocales representantes de la Administración.
Esta representación recaerá en:
Director Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será el Presidente de la Comisión.
Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud, que actuará como Vicepresidente.
Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La comisión permanente contará con una Secretaría ejecutiva, responsable de la ejecución de los acuerdos de la misma, cuyo titular será el Director del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El secretario ejecutivo asistirá como tal a todas las reuniones, con voz, pero sin voto.
Dentro de la Secretaría ejecutiva, un funcionario, nombrado por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Secretario ejecutivo de la comisión, se encargará de las cuestiones administrativas y actos de las sesiones.
El Secretario del Consejo General notificará a las centrales sindicales y organizaciones empresariales la constitución de las comisiones provinciales, para que procedan a la designación de sus representantes en cada una de las mismas.
De las citadas designaciones, la comisión provincial dará cuenta a la Secretaría general del Consejo.
Artículo 5. Facultades y funciones de los presidentes.
Corresponde al presidente de cada comisión provincial:
La representación formal de la comisión a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.b) la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12.
Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 10.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión provincial.
Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la comisión provincial y estén dentro del ámbito de coordinación y relaciones externas a que se refiere el punto 2 del artículo 9.
Artículo 6. Funciones del vicepresidente.
Corresponden al vicepresidente:
Acompañar al presidente en las sesiones, constituyendo conjuntamente con este y el secretario, la mesa de la comisión.
Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición y entre ellas la de sustituir al presidente en ausencia o enfermedad de este.
Artículo 7. Funciones de los vocales.
1. Corresponde a todos y cada uno de los vocales:
Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la comisión provincial, que se articulará mediante solicitud por escrito dirigido a la Secretaría ejecutiva de la comisión.
Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los votos particulares que se soliciten.
Formular ruegos y preguntas.
Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocales.
2. En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la comisión provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
La sustitución temporal o suplencia de los vocales deberá comunicarse por escrito ante la secretaría, previamente a la celebración de las sesiones.
El cargo de vocal dará derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan.
Por las centrales sindicales y organizaciones empresariales se comunicarán a los efectos pertinentes, a la secretaría de la comisión provincial, los nombramientos, suplencias y ceses de los vocales de la representación sindical y empresarial.
Artículo 9. Secretaría ejecutiva de la comisión provincial.
1. La Secretaría ejecutiva de la comisión provincial tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de sus funciones ejecutivas, asesoras y de coordinación.
2. Por la Secretaría ejecutiva de la comisión provincial se establecerán los adecuados cauces para las relaciones de la misma con la Administración del Estado en el ámbito provincial, con las correspondientes direcciones o delegaciones provinciales o tesorerías territoriales y con los demás entes que pudieran tener relación con las comisiones provinciales.
3. Las relaciones de la comisión provincial con el Consejo General, se efectuarán a través de la Secretaría general del mismo.
La Secretaría ejecutiva de la comisión provincial es la destinataria única de los actos de comunicación con los vocales y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencias, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la comisión provincial.
Artículo 10. Convocatoria de la comisión provincial.
1. La comisión provincial se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su presidente o de un tercio de sus miembros en el plazo marcado por el presidente a través de los medios mas idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción y en un máximo de quince días, a contar desde la fecha de haber recibido la solicitud.
2. Las convocatorias de la comisión provincial se efectuarán con la debida antelación, que será de setenta y dos horas como mínimo.
3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los vocales.
Artículo 11. Comisiones especiales y ponencias.
1. La comisión provincial podrá constituir comisiones especiales y ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por los vocales que designe el presidente, a propuesta de la comisión expresada por mayoría simple. Las comisiones especiales o ponencias podrán estar auxiliadas, en su caso, por funcionarios o expertos designados con la conformidad del presidente.
2. Estas comisiones especiales y ponencias darán cuanta de sus trabajos a la comisión provincial en la primera sesión que esta celebre y en reuniones sucesivas, hasta concluir las mismas.
Tanto en las comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para la comisión provincial.
Artículo 12. Orden del día y régimen de adopción de acuerdos.
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la comisión provincial, comisiones especiales o ponencias, así como los temas que determine el presidente, a iniciativa propia o a solicitud, previa a la remisión de la convocatoria, de un tercio de los vocales.
2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del presidente o de un tercio de los vocales, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día siempre que la comisión, al inicio de la sesión, lo acuerde procedente por mayoría absoluta de los miembros presentes.
3. La comisión provincial, las comisiones especiales y ponencias se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria. Se constituirá válidamente con cinco de sus miembros.
4. Los acuerdos, por su validez, se adoptarán por mayoría, excepto la propuesta del Consejo General en materia presupuestaria y las mociones, para las que se requerirá mayoría absoluta de los vocales de aquella. La mesa, a través del presidente, podrá formular advertencia de ilegalidad, previa a la votación, que constará en acta.
5. De cada sesión se levantará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo y acuerdos de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos particulares y abstenciones.
Las actas, que serán firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente, se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la comisión, acompañándose a la convocatoria el correspondiente texto de la misma.
6. Cualquier miembro de la comisión provincial, incluido el secretario, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
7. El voto será individual y secreto, salvo que exista manifiesta unanimidad entre los miembros de la comisión sobre otra forma de votación.
Los presupuestos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluirán una dotación para gastos de funcionamiento de las correspondientes comisiones provinciales.
Madrid, 27 de septiembre de 1985.
El Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales,
Álvaro Espina Montero.
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