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Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.


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V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS. Véanse tablas salariales para el 2007 en Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo. Véase Resolución de 14 de mayo de 2008. Véase Resolución de 31 de julio de 2008.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.
ÁMBITOS.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la disposición adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

1.er Ciclo Educación Infantil/preescolar (integrado) y/o 2º Ciclo Educación Infantil (integrados).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.

Las empresas que impartan 1er Ciclo de Educación Infantil, Preescolar, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, respecto a las tablas salariales para los años 2004 y 2005.

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.

En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de los años 2007 y 2008, las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con los incrementos que prevean los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y la desviación del I.P.C. previsto para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas. Las tablas salariales de los años 2007 y 2008 reflejarán las cantidades que dichos Presupuestos establezcan en concepto de mejora retributiva, del personal docente en pago delegado de 1º y 2º de la ESO en relación a los docentes de 3º y 4º, a fin de reducir progresivamente la diferencia salarial entre dicho personal.

Las diferencias que la empresa adeude a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el día 1 de enero de los años 2006, 2007 y 2008 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día de la publicación en el BOE de la Resolución que contenga dichas tablas salariales.

CAPÍTULO II.
COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 5. Funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas.

En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Artículo 6. Constitución.

La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5, 2º Izda.

Artículo 7. Convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.

En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 8. Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización en el ámbito del presente Convenio, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50% de la representatividad patronal y por más del 50% de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.

CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.



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