Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. | |
Artículo 92. Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen 3 tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.
Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
La embriaguez no habitual en el trabajo.
Son faltas graves:
Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el plazo de 30 días.
Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un plazo de 30 días.
El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
Son faltas muy graves:
Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30 días.
Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo de 30 días.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 93. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
Las faltas leves, a los 10 días.
Las faltas graves, a los 20 días.
Las faltas muy graves, a los 55 días.
Artículo 94. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 95. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 96. Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.
Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspec ción de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2009, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En los niveles concertados, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas. En consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose tanto contra el empresario como contra la Administración educativa correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Este Convenio queda abierto a la adhesión, en los términos que marca la ley, de cualquier organización con representatividad legal suficiente en los ámbitos definidos en el mismo.
A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.
Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.
Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
Educación Preescolar: 20 alumnos.
1er ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
2º ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
Bachillerato: 29 alumnos.
C.F.G.M.: 25 alumnos.
C.F.G.S.: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda de Pavones, 5, 2.º Izda., 28030 Madrid), comunicación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el Anexo V de este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
El salario del personal que imparta Programas de Garantía Social subvencionados, será el establecido en las tablas salariales para el personal de Programas de Garantía Social concertados, siempre que la financiación recibida para la ejecución del Programa así lo permita.
El resto de las condiciones laborales de este personal, se adaptará a los períodos y características del Programa que impartan.
En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:
Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.
Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa.
Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten.
Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.
Acuerdos sobre Equipos Educativos.
Acumulación de horas por lactancia.
Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 27 de este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.
Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
Las partes negociadoras manifiestan su voluntad de fijar el contenido de las revisiones salariales para los años 2007 y 2008 tan pronto sea posible, una vez sea publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Las Tablas Salariales para los años 2004 y 2005 que fueron publicadas mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2006 (BOE 10 de marzo de 2006), forman parte del presente Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Al inicio del curso escolar 2007/2008, el personal de servicios disfrutará de un día más de vacaciones al año, a determinar por el empresario en el calendario laboral.
Al inicio del curso escolar 2008/2009, el personal de servicios tendrá un día más de vacaciones al año, a determinar por el trabajador en el calendario laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
La aplicación del nuevo cómputo anual de jornada previsto en el artículo 30.1 será efectiva al inicio del curso escolar 2007/2008.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
El personal con clasificación profesional de personal no cualificado , conforme al IV Convenio Colectivo, pasará a encuadrarse dentro de su grupo profesional en la categoría correspondiente, en función de la actividad que desarrolle actualmente. La Comisión Paritaria está facultada para dilucidar cualquier controversia al respecto a petición de los interesados.
La categoría de Jefe de Negociado se considera a extinguir desde la entrada en vigor de este convenio, respecto a las nuevas contrataciones.
Las categorías, contempladas en el IV Convenio, de sereno y conductor 1.ª/2.ª desde la entrada en vigor de este convenio, serán equivalentes a las de guarda/vigilante y conductor, respectivamente.
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso, por la aplicación de las normas que en el mismo se establece.
En todo caso, serán respetadas aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores, individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.
a. Definiciones:
Grupo 1: Personal docente.
1.1.1, 1.2.1, 1.3.1, 1.4.1, 1.5.1, 1.6.1, 1.7.1, 1.8.1, 1.9.1 Profesor o Profesor Titular. Es el que, reuniendo las condicio nes y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
1.1.2 Técnico. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
1.3.2, 1.4.2, 1.5.2, 1.6.3 Orientador educativo. Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio.
1.6.2, 1.7.2, 1.9.2 Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar. Es quien, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teóricoprácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices.
1.10.1 Profesor de actividades educativas extracurriculares. Es quien, en posesión de la titulación requerida, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
1.10.2 Instructor o Monitor. Es quien, con los conocimientos suficientes, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.10.3 Educador. Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
1.11.1 Director. Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
1.11.2 Subdirector. Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
1.11.3 Jefe de Estudios. Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
1.11.4 Jefe de Departamento. Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y coordina la investigación, programa ción y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
2.1 Personal Administrativo:
2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
2.1.2 Jefe de Negociado. Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
2.1.3 Oficial. Contable. Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere.
2.1.5 Auxiliar. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo.
2.1.6 En formación. Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomien den dentro del área de Administración o Secretaría.
2.2 Personal Auxiliar:
2.2.1 Cuidador. Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
2.3 Personal de Servicios Generales:
2.3.A Personal de portería y vigilancia:
2.3.A.1 Conserje. Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterio ren las instalaciones.
2.3.A.2 Portero. Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc., en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funciona miento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones durante su estancia en el centro educativo fuera de las clases.
2.3.A.3 Guarda, Vigilante. Es quien, de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
2.3.B Personal de limpieza:
2.3.B.1 Gobernante. Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
2.3.B.2 Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plancha. Es quien atiende a alguna o todas estas funciones bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada directamente por él mismo.
2.3.C Personal de cocina y comedor:
2.3.C.1 Jefe de cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos.
2.3.C.2 Cocinero. Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina, velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos.
2.3.C.3 Ayudante de Cocina. Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
2.3.C.4 Empleado del servicio de comedor. Es quien atiende el servicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
2.3.D Personal de mantenimiento y servicios generales:
2.3.D.1 Oficial de 1ª de Oficios. Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
2.3.D.2 Oficial de 2ª de Oficios. Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
2.3.D.3 Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios. Es quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines.
2.3.E Conductores: Son los trabajadores provistos del permiso de conducir, a los que se les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza.
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
3.1 Titulados Superiores. Es el que, con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
3.2 Titulados Medios. Es el que, con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
Confeccionadas para 14 pagas
Grupo 1: Personal docente
| 1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado) | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.1.1 | Profesor/Maestro | 1.421,49 | 34,01 |
| 1.1.2 | Técnico | 1.085,35 | 29,45 |
| 1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) | |||
| En Régimen de Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.2.1. | Profesor/Maestro | 1.427,70 | 34,16 |
| En Régimen sin Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.2.1. | Profesor/Maestro | 1.421,49 | 34,01 |
| 1.3. De Educación Primaria | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.3.1. 1.11.1 | Director | a) 1.427,70 b) 314,75 | a) 34,16 b) 11,75 |
| 1.3.1. 1.11.2 | Subdirector | a) 1.427,70 b) 226,50 | a) 34,16 b) 10,44 |
| 1.3.1. 1.11.3 | Jefe de Estudios | a) 1.427,70 b) 203,79 | a) 34,16 b) 9,79 |
| 1.3.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.427,70 b) 181,25 | a) 34,16 b) 8,71 |
| 1.3.1. | Profesor | 1.427,70 | 34,16 |
| 1.3.2. | Orientador Educativo | 1.427,70 | 34,16 |
| 1.4. De Educación Secundaria Obligatoria (En Régimen de Concierto). | |||
| 1.4.A. De 1er y 2º Curso de E.S.O. | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.4.A.1. 1.11.1 | Director | a) 1.427,70 b) 314,75 | a) 34,16 b) 11,75 |
| 1.4.A.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.427,70 b) 226,50 | a) 34,16 b) 10,44 |
| 1.4.A.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.427,70 b) 203,79 | a) 34,16 b) 9,79 |
| 1.4.A.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.427,70 b) 181,25 | a) 34,16 b) 8,71 |
| 1.4.A.1. | Profesor | 1.427,70 | 34,16 |
| 1.4.A.2. | Orientador Educativo | 1.427,70 | 34,16 |
| 1.4.B. De 3er y 4º Curso de E.S.O. | |||
| 1.4.B.1. 1.11.1 | Director | a) 1.676,58 b) 358,17 | a) 43,06 b) 17,23 |
| 1.4.B.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.676,58 b) 314,75 | a) 43,06 b) 15,12 |
| 1.4.B.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.676,58 b) 314,75 | a) 43,06 b) 15,12 |
| 1.4.B.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.676,58 b) 255,62 | a) 43,06 b) 12,28 |
| 1.4.B.1. | Profesor | 1.676,58 | 43,06 |
| 1.4.B.2. | Orientador Educativo | 1.676,58 | 43,06 |
| 1.5. De Bachillerato | |||
| En Régimen de Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.5.1. 1.11.1 | Director | a) 1.676,58 b) 358,17 | a) 43,06 b) 17,23 |
| 1.5.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.676,58 b) 314,75 | a) 43,06 b) 15,12 |
| 1.5.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.676,58 b) 314,75 | a) 43,06 b) 15,12 |
| 1.5.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.676,58 b) 255,62 | a) 43,06 b) 12,28 |
| 1.5.1. | Profesor Titular | 1.676,58 | 43,06 |
| 1.5.2. | Orientador Educativo | 1.676,58 | 43,06 |
| Complemento Bachillerato: Complemento de 70,22 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 66. | |||
| En Régimen sin Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.5.1. 1.11.1 | Director | a) 1.642,25 b) 349,62 | a) 42,87 b) 17,16 |
| 1.5.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.642,25 b) 307,23 | a) 42,87 b) 15,06 |
| 1.5.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.642,25 b) 307,23 | a) 42,87 b) 15,06 |
| 1.5.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.642,25 b) 249,52 | a) 42,87 b) 12,23 |
| 1.5.1. | Profesor Titular | 1.642,25 | 42,87 |
| 1.5.2. | Orientador Educativo | 1.642,25 | 42,87 |
| Complemento Bachillerato: Complemento de 79,79 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 66. | |||
| 1.6. De F.P. de Grados Medio y Superior | |||
| En Régimen de Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.6.1. 1.11.1 | Director | a) 1.676,58 b) 348,57 | a) 43,06 b) 16,77 |
| 1.6.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.676,58 b) 306,29 | a) 43,06 b) 14,71 |
| 1.6.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.676,58 b) 292,79 | a) 43,06 b) 14,22 |
| 1.6.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.676,58 b) 249,36 | a) 43,06 b) 11,97 |
| 1.6.1. | Profesor Titular | 1.676,58 | 43,06 |
| 1.6.2. | Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar | 1.517,32 | 43,06 |
| 1.6.3. | Orientador Educativo | 1.676,58 | 43,06 |
| En Régimen sin Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.6.1. 1.11.1 | Director | a) 1.570,35 b) 347,06 | a) 42,87 b) 16,70 |
| 1.6.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.570,35 b) 304,96 | a) 42,87 b) 14,65 |
| 1.6.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.570,35 b) 291,52 | a) 42,87 b) 14,16 |
| 1.6.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.570,35 b) 248,27 | a) 42,87 b) 11,92 |
| 1.6.1. | Profesor Titular | 1.570,35 | 42,87 |
| 1.6.2. | Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar | 1.473,89 | 42,87 |
| 1.6.3. | Orientador Educativo | 1.570,35 | 42,87 |
| 1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.7.1. 1.11.1 | Director | a) 1.676,58 b) 298,66 | a) 43,06 b) 13,91 |
| 1.7.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.676,58 b) 276,98 | a) 43,06 b) 12,90 |
| 1.7.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.676,58 b) 255,60 | a) 43,06 b) 11,94 |
| 1.7.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.676,58 b) 234,14 | a) 43,06 b) 10,95 |
| 1.7.1. | Profesor Titular | 1.676,58 | 43,06 |
| 1.7.2. | Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar | 1.517,32 | 43,06 |
| 1.8. De Educación Especial (Integrado) | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.8.1. 1.11.1 | Director | a) 1.427,70 b) 314,75 | a) 34,16 b) 11,75 |
| 1.8.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.427,70 b) 226,50 | a) 34,16 b) 10,44 |
| 1.8.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.427,70 b) 203,79 | a) 34,16 b) 9,79 |
| 1.8.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.427,70 b) 181,25 | a) 34,16 b) 8,71 |
| 1.8.1. | Profesor | 1.427,70 | 34,16 |
| 1.9. De Educación Permanente de Adultos | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.9.1. 1.11.1 | Director | a) 1.421,49 b) 313,38 | a) 34,01 b) 11,70 |
| 1.9.1. 1.11.2. | Subdirector | a) 1.421,49 b) 225,52 | a) 34,01 b) 10,39 |
| 1.9.1. 1.11.3. | Jefe de Estudios | a) 1.421,49 b) 202,90 | a) 34,01 b) 9,74 |
| 1.9.1. 1.11.4. | Jefe de Departamento | a) 1.421,49 b) 180,47 | a) 34,01 b) 8,67 |
| 1.9.1. | Profesor | 1.421,49 | 34,01 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agregado | 860,92 | 28,60 |
| 1.10. Otro Personal | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.10.1. | Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares | 1.205,94 | 30,89 |
| 1.10.2. | Instructor o Monitor | 1.085,35 | 29,45 |
| 1.10.3. | Educador | 1.085,35 | 29,45 |
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
| 2.1. Personal Administrativo | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.1.1. | Jefe de Administración o Secretaría | 1.101,79 | 34,00 |
| 2.1.2. | Jefe de Negociado | 927,89 | 29,05 |
| 2.1.3. | Oficial. Contable. | 885,25 | 28,71 |
| 2.1.4. | Recepcionista. Telefonista | 774,83 | 28,71 |
| 2.1.5. | Auxiliar | 774,83 | 28,71 |
| 2.2. Personal Auxiliar | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.2.1. | Cuidador | 809,29 | 28,71 |
| 2.3. Personal de Servicios Generales | |||
| 2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.3.A.1. | Conserje | 927,73 | 28,71 |
| 2.3.A.2 | Portero | 809,29 | 28,71 |
| 2.3.A.3. | Guarda. Vigilante. | 774,83 | 28,71 |
| 2.3.B. Personal de Limpieza | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.3.B.1 | Gobernante | 927,73 | 28,71 |
| 2.3.B.2 | Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha | 774,83 | 28,71 |
| 2.3.C. Personal de Cocina y Comedor | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.3.C.1. | Jefe de Cocina | 885,25 | 28,71 |
| 2.3.C.2 | Cocinero | 843,80 | 28,71 |
| 2.3.C.3. | Ayudante de Cocina | 809,29 | 28,71 |
| 2.3.C.4. | Empleado del Servicio de Comedor | 774,83 | 28,71 |
| 2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.3.D.1. | Oficial de 1ª de Oficios | 885,25 | 28,71 |
| 2.3.D.2. | Oficial de 2ª de Oficios | 809,29 | 28,71 |
| 2.3.D.3. | Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios | 774,83 | 28,71 |
| 2.3.E. Conductores | |||
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 2.3.E. | Conductores | 885,25 | 28,71 |
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
| 3. Personal Complementario Titulado | |
| 3.1. Titulados superiores | El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. |
| 3.2 Titulados medios | |
Clasificación del personal
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:
Grupo 1. Personal docente.
Grupo 2. Personal de Administración y Servicios
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
Grupo 1. Personal docente:
1.1 Director.
1.2 Subdirector.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor.
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
1.5 Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2. Personal de Administración y Servicios:
2.1 Personal administrativo.
2.2 Personal auxiliar.
2.2.1 Cuidador
2.3 Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.
Definiciones de categorías profesionales:
1.1 Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
1.2 Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus funciones.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.
1.4 Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial.
1.5 Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente:
El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente:
Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente
| Categoría | Salario | Trienio |
| 1.1 Director | 1.573,64 | 42,87 |
| 1.2 Subdirector | 1.530,47 | 42,87 |
| 1.3 Jefe de Estudios -Tutor | 1.480,74 | 41,14 |
| 1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo | 1.424,00 | 33,89 |
| 1.5 Educador de Escuela-Hogar | 1.380,39 | 28,59 |
Salario del personal no docente:
| Categoría | Salario | Trienio |
| 2.1 Personal Titulado no docente. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1. |
| 2.2 Personal Administrativo. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2. |
| 2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar. | 1.054,06 | 28,59 |
| 2.4 Personal de Servicios Generales. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4. | El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4. |
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones ad personam existentes al comienzo de la vigencia del mismo.
En cumplimiento del artículo 79 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
El modelo de solicitud.
El plazo y lugar de presentación.
Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
Adjudicar las plazas.
Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación que tienen de solicitarlas.
En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será vinculante.
Instrucciones:
El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Bachillerato) para recabar su visto bueno.
La documentación que figura en el punto 1, se remitirá junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año.
La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los casos presentados.
Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional sexta, la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés.
MODELO 1.
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA. ![]()
MODELO 2.
NOTIFICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. ![]()
A. Ceuta y Melilla.
Grupo 1: Personal docente
| 1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado) 1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) | |||
| En Régimen de Concierto, Subvención,... | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.1.1./1.2.1 | Profesor | 448,57 | 27,67 |
| 1.1.2. | Técnico Superior | 310,87 | 21,97 |
| En Régimen sin Concierto, Subvención,... | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.1.1/1.2.1. | Profesor | 363,00 | 24,58 |
| 1.1.2. | Técnico Superior | 276,04 | 19,51 |
| 1.3. De Educación Primaria 1.4.A. De 1er y 2º curso de E.S.O. 1.8. De Educación Especial (Integrado) 1.9. De Educación Permanente de Adultos | |||
| En Régimen de Concierto, Subvención ... | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1 | Profesor de Primaria, 1er y 2º curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1er y 2º curso E.S.O | 448,57 | 27,67 |
| 1.9.2 | Profesor adjunto, Agreg. Educación Permanente Adultos | 264,21 | 16,30 |
| En Régimen sin Concierto, Subvención ... | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1 | Profesor de Primaria, 1 er y 2º curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1er y 2º curso E.S.O. | 363,00 | 24,58 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agreg. Educación Permanente Adultos | 213,82 | 14,47 |
| 1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O. | |||
| 1.5. De Bachillerato | |||
| 1.6. De FP de Grados Medio y Superior | |||
| 1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto | |||
| En Régimen de Concierto | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. | Profesor 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de grados Medio y Superior. | 623,01 | 36,60 |
| 1.6.2. 1.7.2. | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP De Grados Medio y Superior y PGS/PCPI | 448,57 | 36,60 |
| En Régimen sin Concierto | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.4.B.1 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. | Profesores 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de grados Medio y Superior | 487,12 | 32,50 |
| 1.6.2. | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de grados Medio y Superior. | 350,73 | 32,50 |
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
| 1.10. Otro Personal | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 1.10.1 1.10.2. 1.10.3. | Otro Personal | 276,04 | 19,51 |
| 2.1. Personal Administrativo | |||
| Código | Categoría | Plus | Trienio |
| 2.1.1. | Jefe de Administración o Secretaría | 337,44 | 20,98 |
| 2.1.2. | Jefe de Negociado | 206,45 | |
| 2.1.3. | Oficial.Contable | 196,96 | |
| 2.1.4. | Recepcionista. Telefonista | 172,38 | |
| 2.1.5. | Auxiliar | 172,38 | |
| 2.2. Personal Auxiliar | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.2.1. | Cuidador | 180,07 |
| 2.3. Personal de Servicios Generales | ||
| 2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.A.1. | Conserje | 206,41 |
| 2.3.A.2. | Portero | 180,07 |
| 2.3.A.3. | Guarda. Vigilante. | 172,38 |
| 2.3.B.Personal de Limpieza | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.B.1. | Gobernante | 206,41 |
| 2.3.B.2. | Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha | 172,38 |
| 2.3.C. Personal de Cocina y Comedor | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.C.1. | Jefe de Cocina | 196,96 |
| 2.3.C.2. | Cocinero | 187,74 |
| 2.3.C.3. | Ayudante de Cocina | 180,07 |
| 2.3.C.4. | Empleado del Servicio de Comedor | 172,38 |
| 2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.D.1. | Oficial de 1ª de Oficios | 196,96 |
| 2.3.D.2. | Oficial de 2ª de Oficios | 180,07 |
| 2.3.D.3. | Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios | 172,38 |
| 2.3.E. Conductores | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.E. | Conductores | 196,96 |
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
| 3. Personal Complementario Titulado | |
| 3.1. Titulados superiores | El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. |
| 3.2. Titulados medios | |
Islas Canarias
Grupo 1: Personal docente
| 1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (integrado)/ Preescolar (Integrado) 1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) | |||
| En Régimen de Concierto, Subvención,... | |||
| Código | Categoría | Plus | |
| 1.1.1. 1.2.1. | Profesor: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 110,16 349,63 | |
| 1.1.2. | Técnico Superior | 67,55 | |
| En Régimen sin Concierto, Subvención,... | |||
| Código | Categoría | Plus | |
| 1.1.1 1.2.1. | Profesor: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 89,14 282,94 | |
| 1.1.2. | Técnico Superior | 59,99 | |
| 1.3. De Educación Primaria 1.4.A. De 1er y 2º Curso E.S.O. 1.9. De Educación Permanente de Adultos | ||
| En Régimen de Concierto, Subvención, ... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2 1.9.1. | Profesores de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Profesor Titular Educación Permanente Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O.: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 110,16 349,63 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos: - Islas Mayores... - Islas Menores... | 57,90 174,79 |
| En Régimen sin Concierto, Subvención, ... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.9.1. | Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso de E.S.O.: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 89,14 282,94 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agregado Educación Permanente De Adultos: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 46,85 141,45 |
| 1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O. | ||
| 1.5. De Bachillerato | ||
| En Régimen de Concierto | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. | Prof. 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O. y Bachillerato: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 119,54 390,48 |
| En Régimen sin Concierto | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. | Profesor 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O. y Bachillerato: - Islas Mayores ... - Islas Menores ... | 86,00 280,43 |
| 1.6. De FP de Grados Medio y Superior | ||
| 1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto | ||
| En Régimen de Concierto | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. | Profesores Titulares De FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio y Superior | 119,54 |
| 1.6.2. 1.7.2 | Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI. | 113,51 |
| En Régimen sin Concierto | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.6.1. 1.6.3. | Profesores Titulares de FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio y Superior. | 84,38 |
| 1.6.2. | Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados Medio y Superior | 79,45 |
| 1.8. De Educación Especial (Integrado) | ||
| En Régimen de Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.8.1. | Profesor | 115,50 |
| En Régimen sin Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.8.1. | Profesor | 96,74 |
| 1.10. Otro Personal | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.10.1. | Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares | 64,61 |
| 1.10.2. 1.10.3. | Instructor o Monitor Educador | 59,99 |
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
| 2.1. Personal Administrativo | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.1.1. | Jefe de Administración o Secretaría | 74,92 |
| 2.1.2. | Jefe de Negociado | 63,10 |
| 2.1.3. | Oficial. Contable | 60,19 |
| 2.1.4. | Recepcionista. Telefonista | 52,68 |
| 2.1.5. | Auxiliar | 52,68 |
| 2.2. Personal Auxiliar | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.2.1. | Cuidador | 55,04 |
| 2.3. Personal De Servicios Generales | ||
| 2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.A.1. | Conserje | 63,09 |
| 2.3.A.2. | Portero | 55,04 |
| 2.3.A.3. | Guarda. Vigilante. | 52,68 |
| 2.3.B. Personal de Limpieza | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.B.1 | Gobernante | 63,09 |
| 2.3.B.2. | Empleado de Servicio de Limpieza, Costura, Lavado y Plancha | 52,68 |
| 2.3.C. Personal de Cocina y Comedor | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.C.1. | Jefe de Cocina | 60,19 |
| 2.3.C.2. | Cocinero | 57,38 |
| 2.3.C.3. | Ayudante de Cocina | 55,04 |
| 2.3.C.4 | Empleado del Servicio de Comedor | 52,68 |
| 2.3.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.D.1. | Oficial de 1ª de Oficios | 60,19 |
| 2.3.D.2. | Oficial de 2ª de Oficios | 55,04 |
| 2.3.D.3. | Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios | 52,68 |
| 2.3.E. Conductores | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.E. | Conductores | 60,19 |
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
| 3. Personal Complementario Titulado | |
| 3.1. Titulados superiores | El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. |
| 3.2. Titulados medios | |
Islas Baleares
Grupo 1: Personal docente
| 1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado) 1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) | ||
| En Régimen de Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.1.1./1.2.1. | Profesor. | 52,46 |
| 1.1.2. | Técnico Superior. | 35,54 |
| En Régimen sin Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.1.1/1.2.1. | Profesor. | 42,46 |
| 1.1.2. | Técnico Superior | 31,56 |
| 1.2. De Educación Primaria 1.4.A. De 1er Y 2º Curso E.S.O. 1.8. De Educación Especial (Integrado) 1.9. De Educación Permanente De Adultos | ||
| En Régimen de Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1. | Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O. | 52,46 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de Adultos | 30,90 |
| En Régimen Sin Concierto, Subvención,... | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1. | Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O. | 42,46 |
| 1.9.2. | Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de Adultos | 25,01 |
| 1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O. 1.5. De Bachillerato 1.6. De FP de Grados Medios y Superior 1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto | ||
| En Régimen de Concierto. | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. | Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior | 72,84 |
| 1.6.2. 1.7.2. | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI | 52,46 |
| En Régimen sin Concierto | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2 1.6.1. 1.6.3. | Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior | 56,95 |
| 1.6.2. | Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior | 41,02 |
| 1.10. Otro Personal | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 1.10.1. | Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares | 35,06 |
| 1.10.2. 1.10.3. | Instructor o Monitor Educador | 31,56 |
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
| 2.1. Personal Administrativo | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. | Personal Administrativo | 47,11 |
| 2.2. Personal Auxiliar | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.2.1. | Cuidador | 36,10 |
| 2.3. Personal de Servicios Generales | ||
| Código | Categoría | Plus |
| 2.3.A. 2.3.B. 2.3.C. 2.3.D. 2.3.E.. | Personal de Servicios Generales | 36,10 |
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
| 3.1. Titulados superiores | El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. |
| 3.2. Titulados medios |
| Código | Categoría | Salario | Trienio |
| 1.11.1 | Director | a. 1.570,35 | a. 42,87 |
| b. 1.356,62 | b. 17,16 | ||
| 1.11.2. | Subdirector | a. 1.570,35 | a. 42,87 |
| b. 1.313,38 | b. 15,06 | ||
| 1.11.3. | Jefe de Estudios | a. 1.570,35 | a. 42,87 |
| b. 1.313,38 | b. 15,06 | ||
| 1.11.4. | Jefe de Departamento | a. 1.570,35 | a. 42,87 |
| b. 1.254,51 | b. 12,23 | ||
| Profesor Titular | 1.570,35 | 42,87 | |
| Profesor adjunto, agregado o auxiliar | 1.473,89 | 42,87 | |
| Orientador Educativo. | 1.570,35 | 42,87 |
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