Base de Datos de Legislación

Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.


TÍTULO VI.
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES.

CAPÍTULO I.
FALTAS.

Artículo 92. Tipos.

Para el personal afectado por este Convenio, se establecen 3 tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

  1. Son faltas leves:

    1. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.

    2. Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.

    3. La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.

    4. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.

    5. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.

    6. No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.

    7. La embriaguez no habitual en el trabajo.

  2. Son faltas graves:

    1. Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el plazo de 30 días.

    2. Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un plazo de 30 días.

    3. El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

    4. Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

    5. Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.

    6. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

    7. El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.

    8. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

    9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

    10. La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.

  3. Son faltas muy graves:

    1. Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30 días.

    2. Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo de 30 días.

    3. Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.

    4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.

    5. La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.

    6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.

    7. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

    8. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

    9. La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.

    10. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

    11. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.

Artículo 93. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:

  1. Las faltas leves, a los 10 días.

  2. Las faltas graves, a los 20 días.

  3. Las faltas muy graves, a los 55 días.

CAPÍTULO II.
SANCIONES.

Artículo 94. Clases de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:

  1. Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

  2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

  3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin apercibimiento de despido; despido.

Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 95. Procedimiento sancionador.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.

El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 96. Infracciones de los empresarios.

Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.

Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspec ción de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.

En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2009, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.

Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En los niveles concertados, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas. En consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose tanto contra el empresario como contra la Administración educativa correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Este Convenio queda abierto a la adhesión, en los términos que marca la ley, de cualquier organización con representatividad legal suficiente en los ámbitos definidos en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:

De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.

En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda de Pavones, 5, 2.º Izda., 28030 Madrid), comunicación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el Anexo V de este Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

El salario del personal que imparta Programas de Garantía Social subvencionados, será el establecido en las tablas salariales para el personal de Programas de Garantía Social concertados, siempre que la financiación recibida para la ejecución del Programa así lo permita.

El resto de las condiciones laborales de este personal, se adaptará a los períodos y características del Programa que impartan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:

  1. Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

  2. Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.

  3. Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa.

    Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten.

  4. Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.

  5. Acuerdos sobre Equipos Educativos.

  6. Acumulación de horas por lactancia.

  7. Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores.

  8. Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 27 de este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.

Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

Las partes negociadoras manifiestan su voluntad de fijar el contenido de las revisiones salariales para los años 2007 y 2008 tan pronto sea posible, una vez sea publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.

Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.

En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto.

En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las Tablas Salariales para los años 2004 y 2005 que fueron publicadas mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2006 (BOE 10 de marzo de 2006), forman parte del presente Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

Al inicio del curso escolar 2007/2008, el personal de servicios disfrutará de un día más de vacaciones al año, a determinar por el empresario en el calendario laboral.

Al inicio del curso escolar 2008/2009, el personal de servicios tendrá un día más de vacaciones al año, a determinar por el trabajador en el calendario laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

La aplicación del nuevo cómputo anual de jornada previsto en el artículo 30.1 será efectiva al inicio del curso escolar 2007/2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

El personal con clasificación profesional de personal no cualificado , conforme al IV Convenio Colectivo, pasará a encuadrarse dentro de su grupo profesional en la categoría correspondiente, en función de la actividad que desarrolle actualmente. La Comisión Paritaria está facultada para dilucidar cualquier controversia al respecto a petición de los interesados.

La categoría de Jefe de Negociado se considera a extinguir desde la entrada en vigor de este convenio, respecto a las nuevas contrataciones.

Las categorías, contempladas en el IV Convenio, de sereno y conductor 1.ª/2.ª desde la entrada en vigor de este convenio, serán equivalentes a las de guarda/vigilante y conductor, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.

La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso, por la aplicación de las normas que en el mismo se establece.

En todo caso, serán respetadas aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores, individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

ANEXO I.
Definiciones de categorías profesionales y equivalencias.

a. Definiciones:

Grupo 1: Personal docente.

Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.

Grupo 3: Personal Complementario Titulado.

ANEXO II.
TABLAS SALARIALES AÑO 2006. Véanse tablas salariales para el 2007 en Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo.

Confeccionadas para 14 pagas

Grupo 1: Personal docente

1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado)
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.1.1Profesor/Maestro1.421,4934,01
1.1.2Técnico1.085,3529,45

1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.2.1.Profesor/Maestro1.427,7034,16
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.2.1.Profesor/Maestro1.421,4934,01

1.3. De Educación Primaria
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.3.1.
1.11.1
Directora) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.3.1.
1.11.2
Subdirectora) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.3.1.
1.11.3
Jefe de Estudiosa) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.3.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.3.1.Profesor1.427,7034,16
1.3.2.Orientador Educativo1.427,7034,16

1.4. De Educación Secundaria Obligatoria (En Régimen de Concierto).
1.4.A. De 1er y 2º Curso de E.S.O.
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.4.A.1.
1.11.1
Directora) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.4.A.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.4.A.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.4.A.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.4.A.1.Profesor1.427,7034,16
1.4.A.2.Orientador Educativo1.427,7034,16
1.4.B. De 3er y 4º Curso de E.S.O.
1.4.B.1.
1.11.1
Directora) 1.676,58
b) 358,17
a) 43,06
b) 17,23
1.4.B.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.4.B.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.4.B.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.676,58
b) 255,62
a) 43,06
b) 12,28
1.4.B.1.Profesor1.676,5843,06
1.4.B.2.Orientador Educativo1.676,5843,06

1.5. De Bachillerato
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.5.1.
1.11.1
Directora) 1.676,58
b) 358,17
a) 43,06
b) 17,23
1.5.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.5.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.5.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.676,58
b) 255,62
a) 43,06
b) 12,28
1.5.1.Profesor Titular1.676,5843,06
1.5.2.Orientador Educativo1.676,5843,06
 Complemento Bachillerato: Complemento de 70,22 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 66.  
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.5.1.
1.11.1
Directora) 1.642,25
b) 349,62
a) 42,87
b) 17,16
1.5.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.642,25
b) 307,23
a) 42,87
b) 15,06
1.5.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.642,25
b) 307,23
a) 42,87
b) 15,06
1.5.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.642,25
b) 249,52
a) 42,87
b) 12,23
1.5.1.Profesor Titular1.642,2542,87
1.5.2.Orientador Educativo1.642,2542,87
 Complemento Bachillerato: Complemento de 79,79 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 66.  

1.6. De F.P. de Grados Medio y Superior
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.6.1.
1.11.1
Directora) 1.676,58
b) 348,57
a) 43,06
b) 16,77
1.6.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.676,58
b) 306,29
a) 43,06
b) 14,71
1.6.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.676,58
b) 292,79
a) 43,06
b) 14,22
1.6.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.676,58
b) 249,36
a) 43,06
b) 11,97
1.6.1.Profesor Titular1.676,5843,06
1.6.2.Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar1.517,3243,06
1.6.3.Orientador Educativo1.676,5843,06
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.6.1.
1.11.1
Directora) 1.570,35
b) 347,06
a) 42,87
b) 16,70
1.6.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.570,35
b) 304,96
a) 42,87
b) 14,65
1.6.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.570,35
b) 291,52
a) 42,87
b) 14,16
1.6.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.570,35
b) 248,27
a) 42,87
b) 11,92
1.6.1.Profesor Titular1.570,3542,87
1.6.2.Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar1.473,8942,87
1.6.3.Orientador Educativo1.570,3542,87

1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.7.1.
1.11.1
Directora) 1.676,58
b) 298,66
a) 43,06
b) 13,91
1.7.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.676,58
b) 276,98
a) 43,06
b) 12,90
1.7.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.676,58
b) 255,60
a) 43,06
b) 11,94
1.7.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.676,58
b) 234,14
a) 43,06
b) 10,95
1.7.1.Profesor Titular1.676,5843,06
1.7.2.Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar1.517,3243,06

1.8. De Educación Especial (Integrado)
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.8.1.
1.11.1
Directora) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.8.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.8.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.8.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.8.1.Profesor1.427,7034,16

1.9. De Educación Permanente de Adultos
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.9.1.
1.11.1
Directora) 1.421,49
b) 313,38
a) 34,01
b) 11,70
1.9.1.
1.11.2.
Subdirectora) 1.421,49
b) 225,52
a) 34,01
b) 10,39
1.9.1.
1.11.3.
Jefe de Estudiosa) 1.421,49
b) 202,90
a) 34,01
b) 9,74
1.9.1.
1.11.4.
Jefe de Departamentoa) 1.421,49
b) 180,47
a) 34,01
b) 8,67
1.9.1.Profesor1.421,4934,01
1.9.2.Profesor Adjunto, Agregado860,9228,60

1.10. Otro Personal
CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.10.1.Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares1.205,9430,89
1.10.2.Instructor o Monitor1.085,3529,45
1.10.3.Educador1.085,3529,45

Grupo 2: Personal de Administración y Servicios

2.1. Personal Administrativo
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.1.1.Jefe de Administración o Secretaría1.101,7934,00
2.1.2.Jefe de Negociado927,8929,05
2.1.3.Oficial. Contable.885,2528,71
2.1.4.Recepcionista. Telefonista774,8328,71
2.1.5.Auxiliar774,8328,71

2.2. Personal Auxiliar
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.2.1.Cuidador809,2928,71

2.3. Personal de Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.3.A.1.Conserje927,7328,71
2.3.A.2Portero809,2928,71
2.3.A.3.Guarda. Vigilante.774,8328,71
2.3.B. Personal de Limpieza
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.3.B.1Gobernante927,7328,71
2.3.B.2Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha774,8328,71
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.3.C.1.Jefe de Cocina885,2528,71
2.3.C.2Cocinero843,8028,71
2.3.C.3.Ayudante de Cocina809,2928,71
2.3.C.4.Empleado del Servicio de Comedor774,8328,71
2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.3.D.1.Oficial de 1ª de Oficios885,2528,71
2.3.D.2.Oficial de 2ª de Oficios809,2928,71
2.3.D.3.Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios774,8328,71
2.3.E. Conductores
CódigoCategoríaSalarioTrienio
2.3.E.Conductores885,2528,71

Grupo 3: Personal Complementario Titulado

3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superioresEl salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
3.2 Titulados medios

ANEXO III.
Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar). Véanse tablas salariales para el 2007 en Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo.

Clasificación del personal

El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo 1. Personal docente:

Grupo 2. Personal de Administración y Servicios:

El personal del Grupo 2 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.

Definiciones de categorías profesionales:

1.1 Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.

1.2 Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus funciones.

1.3 Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.

1.4 Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial.

1.5 Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.

Jornada del personal docente:

El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.

Jornada del personal no docente:

Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.

Salarios del personal docente

CategoríaSalarioTrienio
1.1 Director1.573,6442,87
1.2 Subdirector1.530,4742,87
1.3 Jefe de Estudios -Tutor1.480,7441,14
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo1.424,0033,89
1.5 Educador de Escuela-Hogar1.380,3928,59

Salario del personal no docente:

CategoríaSalarioTrienio
2.1 Personal Titulado no docente.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.
2.2 Personal Administrativo.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2.
2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar.1.054,0628,59
2.4 Personal de Servicios Generales.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4.El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4.

Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones ad personam existentes al comienzo de la vigencia del mismo.

ANEXO IV.
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas.

En cumplimiento del artículo 79 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:

  1. En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.

    Dicha Comisión aprobará y publicará:

  2. En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:

  3. En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta.

  4. Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será vinculante.

ANEXO V.
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional sexta.

Instrucciones:

  1. El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Bachillerato) para recabar su visto bueno.

  2. La documentación que figura en el punto 1, se remitirá junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año.

  3. La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los casos presentados.

  4. Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.

Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional sexta, la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés.

MODELO 1.
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA. Modelos omitidos.

MODELO 2.
NOTIFICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Modelos omitidos.

MODELO 3
LISTA DE ALUMNADO. Modelos omitidos.

ANEXO VI.
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 CONFECCIONADAS PARA 12 PAGAS. Véanse tablas salariales para el 2007 en Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo.

A. Ceuta y Melilla.

Grupo 1: Personal docente

1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.1.1./1.2.1Profesor448,5727,67
1.1.2.Técnico Superior310,8721,97
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.1.1/1.2.1.Profesor363,0024,58
1.1.2.Técnico Superior276,0419,51

1.3. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er y 2º curso de E.S.O.
1.8. De Educación Especial (Integrado)
1.9. De Educación Permanente de Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención ...
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1
Profesor de Primaria, 1er y 2º curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1er y 2º curso E.S.O448,5727,67
1.9.2Profesor adjunto, Agreg.
Educación Permanente Adultos
264,2116,30
En Régimen sin Concierto, Subvención ...
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1
Profesor de Primaria, 1
er
y 2º curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1er y 2º curso E.S.O.
363,0024,58
1.9.2.Profesor Adjunto, Agreg. Educación Permanente Adultos213,8214,47

1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
1.6. De FP de Grados Medio y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesor 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de grados Medio y Superior.623,0136,60
1.6.2.
1.7.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP De Grados Medio y Superior y PGS/PCPI448,5736,60
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.4.B.1
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
Profesores 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de grados Medio y Superior487,1232,50
1.6.2.Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de grados Medio y Superior.350,7332,50

Grupo 2: Personal de Administración y Servicios

1.10. Otro Personal
CódigoCategoríaPlusTrienio
1.10.1
1.10.2.
1.10.3.
Otro Personal276,0419,51

2.1. Personal Administrativo
CódigoCategoríaPlusTrienio
2.1.1.Jefe de Administración o Secretaría337,4420,98
2.1.2.Jefe de Negociado206,45
2.1.3.Oficial.Contable196,96
2.1.4.Recepcionista. Telefonista172,38
2.1.5.Auxiliar172,38

2.2. Personal Auxiliar
CódigoCategoríaPlus
2.2.1.Cuidador180,07

2.3. Personal de Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
CódigoCategoríaPlus
2.3.A.1.Conserje206,41
2.3.A.2.Portero180,07
2.3.A.3.Guarda. Vigilante.172,38
2.3.B.Personal de Limpieza
CódigoCategoríaPlus
2.3.B.1.Gobernante206,41
2.3.B.2.Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha172,38
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
CódigoCategoríaPlus
2.3.C.1.Jefe de Cocina196,96
2.3.C.2.Cocinero187,74
2.3.C.3.Ayudante de Cocina180,07
2.3.C.4.Empleado del Servicio de Comedor172,38
2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
CódigoCategoríaPlus
2.3.D.1.Oficial de 1ª de Oficios196,96
2.3.D.2.Oficial de 2ª de Oficios180,07
2.3.D.3.Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios172,38
2.3.E. Conductores
CódigoCategoríaPlus
2.3.E.Conductores196,96

Grupo 3: Personal Complementario Titulado

3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superioresEl plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
3.2. Titulados medios
  1. Islas Canarias

Grupo 1: Personal docente

1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (integrado)/ Preescolar (Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.1.1.
1.2.1.
Profesor:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
110,16
349,63
1.1.2.Técnico Superior67,55
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.1.1
1.2.1.
Profesor:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
89,14
282,94
1.1.2.Técnico Superior59,99

1.3. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er y 2º Curso E.S.O.
1.9. De Educación Permanente de Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención, ...
CódigoCategoríaPlus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2
1.9.1.
Profesores de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Profesor Titular Educación Permanente Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O.:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
110,16
349,63
1.9.2.Profesor Adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos:
- Islas Mayores...
- Islas Menores...
57,90
174,79
En Régimen sin Concierto, Subvención, ...
CódigoCategoríaPlus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso de E.S.O.:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
89,14
282,94
1.9.2.Profesor Adjunto, Agregado Educación Permanente De Adultos:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
46,85
141,45

1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaPlus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
Prof. 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O. y Bachillerato:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
119,54
390,48
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaPlus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
Profesor 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O. y Bachillerato:
- Islas Mayores ...
- Islas Menores ...
86,00
280,43

1.6. De FP de Grados Medio y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto
CódigoCategoríaPlus
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesores Titulares De FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio y Superior119,54
1.6.2.
1.7.2
Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI.113,51
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaPlus
1.6.1.
1.6.3.
Profesores Titulares de FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio y Superior.84,38
1.6.2.Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados Medio y Superior79,45

1.8. De Educación Especial (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.8.1.Profesor115,50
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.8.1.Profesor96,74

1.10. Otro Personal
CódigoCategoríaPlus
1.10.1.Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares64,61
1.10.2.
1.10.3.
Instructor o Monitor
Educador
59,99

Grupo 2: Personal de Administración y Servicios

2.1. Personal Administrativo
CódigoCategoríaPlus
2.1.1.Jefe de Administración o Secretaría74,92
2.1.2.Jefe de Negociado63,10
2.1.3.Oficial. Contable60,19
2.1.4.Recepcionista. Telefonista52,68
2.1.5.Auxiliar52,68

2.2. Personal Auxiliar
CódigoCategoríaPlus
2.2.1.Cuidador55,04

2.3. Personal De Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
CódigoCategoríaPlus
2.3.A.1.Conserje63,09
2.3.A.2.Portero55,04
2.3.A.3.Guarda. Vigilante.52,68
2.3.B. Personal de Limpieza
CódigoCategoríaPlus
2.3.B.1Gobernante63,09
2.3.B.2.Empleado de Servicio de Limpieza, Costura, Lavado y Plancha52,68
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
CódigoCategoríaPlus
2.3.C.1.Jefe de Cocina60,19
2.3.C.2.Cocinero57,38
2.3.C.3.Ayudante de Cocina55,04
2.3.C.4Empleado del Servicio de Comedor52,68
2.3.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
CódigoCategoríaPlus
2.3.D.1.Oficial de 1ª de Oficios60,19
2.3.D.2.Oficial de 2ª de Oficios55,04
2.3.D.3.Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios52,68
2.3.E. Conductores
CódigoCategoríaPlus
2.3.E.Conductores60,19

Grupo 3: Personal Complementario Titulado

3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superioresEl plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
3.2. Titulados medios
  1. Islas Baleares

Grupo 1: Personal docente

1.1. De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.1.1./1.2.1.Profesor.52,46
1.1.2.Técnico Superior.35,54
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.1.1/1.2.1.Profesor.42,46
1.1.2.Técnico Superior31,56

1.2. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er Y 2º Curso E.S.O.
1.8. De Educación Especial (Integrado)
1.9. De Educación Permanente De Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O.52,46
1.9.2.Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de Adultos30,90
En Régimen Sin Concierto, Subvención,...
CódigoCategoríaPlus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er y 2º Curso E.S.O., Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo de Primaria y 1er y 2º Curso E.S.O.42,46
1.9.2.Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de Adultos25,01

1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
1.6. De FP de Grados Medios y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto.
CódigoCategoríaPlus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior72,84
1.6.2.
1.7.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI52,46
En Régimen sin Concierto
CódigoCategoríaPlus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2
1.6.1.
1.6.3.
Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior56,95
1.6.2.Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior41,02

1.10. Otro Personal
CódigoCategoríaPlus
1.10.1.Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares35,06
1.10.2.
1.10.3.
Instructor o Monitor
Educador
31,56

Grupo 2: Personal de Administración y Servicios

2.1. Personal Administrativo
CódigoCategoríaPlus
2.1.1.
2.1.2.
2.1.3.
2.1.4.
2.1.5.
Personal Administrativo47,11
2.2. Personal Auxiliar
CódigoCategoríaPlus
2.2.1.Cuidador36,10

2.3. Personal de Servicios Generales
CódigoCategoríaPlus
2.3.A.
2.3.B.
2.3.C.
2.3.D.
2.3.E..
Personal de Servicios Generales36,10

Grupo 3: Personal Complementario Titulado

3.1. Titulados superioresEl plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
3.2. Titulados medios

ANEXO VII.
3er y 4º curso de E.S.O. (En régimen sin concierto). Incluido por Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo.

CódigoCategoríaSalarioTrienio
1.11.1Directora. 1.570,35a. 42,87
b. 1.356,62b. 17,16
1.11.2.Subdirectora. 1.570,35a. 42,87
b. 1.313,38b. 15,06
1.11.3.Jefe de Estudiosa. 1.570,35a. 42,87
b. 1.313,38b. 15,06
1.11.4.Jefe de Departamentoa. 1.570,35a. 42,87
b. 1.254,51b. 12,23
 Profesor Titular1.570,3542,87
 Profesor adjunto, agregado o auxiliar1.473,8942,87
 Orientador Educativo.1.570,3542,87

Notas:
Anexo VII:
Incluido por Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Anexo VII sobre las tablas salariales del 2º ciclo de la ESO sin régimen de concierto para el año 2006, del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Anexo V:
Modelos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 15, de 17 de enero de 2007.
Véase Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre mejoras salariales sociales correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre actualización de determinados complementos de plus de residencia correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunitat Valenciana remitido por la comisión paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revisión de las dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos en la Comunidad Autónoma de Cantabria de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2008, del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010 y sobre la calidad de la enseñanza, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los Acuerdos referidos al complemento retributivo para el año 2008, del personal de administración y servicios y del personal docente en pago delegado, correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitidos por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para 2007 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 5 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007, correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra, del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007, correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, establecido en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para el año 2007, correspondiente a la Comunidad de Madrid del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Véase Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.