Resolución de 29 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC). | |
Visto el texto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 25 de enero de 1996, de una parte, por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de enero de 1996.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, siendo las once treinta horas del día 25 de enero de 1996, reunidas las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME),
MANIFIESTAN que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.
En virtud de lo cual, ACUERDAN:
Primero. Que examinado el texto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que se adjunta a la presente acta, las representaciones firmantes consideran totalmente conforme el mismo con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en toda su integridad.
Segundo. Que en prueba de conformidad, firman la presenta acta, así como cinco ejemplares del texto que se adjunta del Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, remitiéndose un ejemplar del texto, en virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero. Que las representaciones firmantes acuerdan abrir un período hasta el 31 de marzo de 1996 a fin de recabar de las organizaciones y empresas afectadas las ratificaciones y adhesiones al presente Acuerdo.
Una vez conocido el volumen inicial de ratificaciones y adhesiones de este Acuerdo, se dirigirán al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo, tal y como establece la disposición adicional segunda del Acuerdo.
Por UGT:
El Secretario general,
Cándido Méndez Rodríguez.
Por CC.OO:
El Secretario general,
Antonio Gutiérrez Vegara.
Por CEOE:
El Presidente,
José María Cuevas Salvador.
Por CEPYME:
El Presidente,
Manuel Otero Luna.
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