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Resolución de 29 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).


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TÍTULO III.

Artículo 12. Comité Paritario Interconfederal.

Se constituye el Comité Paritario Interconfederal, formado por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, para la interpretación, aplicación y seguimiento del presente acuerdo.

El Comité Paritario elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 13. Reglamento de aplicación del acuerdo.

Las partes se comprometen a elaborar y suscribir en el más breve plazo posible el Reglamento de aplicación de este Acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En el supuesto de que un conflicto colectivo de los afectados por este acuerdo pudiera someterse igualmente a otro procedimiento extrajudicial vigente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, corresponderá a las partes afectadas elegir, mediante acuerdo, el procedimiento al que se someten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito, y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La aplicación de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo se producirá en la fecha que determine la Junta de Gobierno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje a partir de su efectiva constitución y organización y de la suscripción del Reglamento de aplicación de lo pactado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

En virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, se remitirá a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.



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