Resolución de 29 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC). | |
Artículo 12. Comité Paritario Interconfederal.
Se constituye el Comité Paritario Interconfederal, formado por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, para la interpretación, aplicación y seguimiento del presente acuerdo.
El Comité Paritario elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.
Artículo 13. Reglamento de aplicación del acuerdo.
Las partes se comprometen a elaborar y suscribir en el más breve plazo posible el Reglamento de aplicación de este Acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el supuesto de que un conflicto colectivo de los afectados por este acuerdo pudiera someterse igualmente a otro procedimiento extrajudicial vigente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, corresponderá a las partes afectadas elegir, mediante acuerdo, el procedimiento al que se someten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito, y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo.
La aplicación de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo se producirá en la fecha que determine la Junta de Gobierno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje a partir de su efectiva constitución y organización y de la suscripción del Reglamento de aplicación de lo pactado.
En virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, se remitirá a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.
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