Base de Datos de Legislación

Acuerdo de 26 de junio de 1989 entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid.


TÍTULO II.
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN.

Artículo 3. Cooperación en el ámbito de la asistencia preventiva.

Con objeto de ayudar en la prevención del uso indebido de las drogas, y teniendo en cuenta la labor del Grupo Pompidou, ambas partes se compromete a:

  1. Intercambiar información y experiencias relacionadas con el desarrollo de programas experimentales.

  2. Compartir información y experiencias relacionadas con la promoción de la salud y la educación para el bienestar, especialmente en relación con los jóvenes.

Artículo 4. Cooperación en el ámbito del tratamiento y rehabilitación.

Con objeto de promover una mejora de la salud y del bienestar social, ambas partes, teniendo en cuenta las cuestiones abordadas por el Grupo Pompidou, se comprometen al intercambio de información y experiencia en los siguientes campos:

  1. En la función de los distintos servicios terapéuticos disponibles y sobre las exigencias que conllevan; servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas y otros servicios análogos.

  2. Implantación de métodos de evaluación y de estudios de coste-eficacia;

  3. Programas de rehabilitación; especialmente, en lo que se refiere a proyectos de concienciación de la comunidad, para apoyar la rehabilitación de los toxicómanos.



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