Acuerdo de 26 de junio de 1989 entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid. | |
Artículo 3. Cooperación en el ámbito de la asistencia preventiva.
Con objeto de ayudar en la prevención del uso indebido de las drogas, y teniendo en cuenta la labor del Grupo Pompidou, ambas partes se compromete a:
Intercambiar información y experiencias relacionadas con el desarrollo de programas experimentales.
Compartir información y experiencias relacionadas con la promoción de la salud y la educación para el bienestar, especialmente en relación con los jóvenes.
Artículo 4. Cooperación en el ámbito del tratamiento y rehabilitación.
Con objeto de promover una mejora de la salud y del bienestar social, ambas partes, teniendo en cuenta las cuestiones abordadas por el Grupo Pompidou, se comprometen al intercambio de información y experiencia en los siguientes campos:
En la función de los distintos servicios terapéuticos disponibles y sobre las exigencias que conllevan; servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas y otros servicios análogos.
Implantación de métodos de evaluación y de estudios de coste-eficacia;
Programas de rehabilitación; especialmente, en lo que se refiere a proyectos de concienciación de la comunidad, para apoyar la rehabilitación de los toxicómanos.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com