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Acuerdo de 26 de junio de 1989 entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de prevención y represión del tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid.


TÍTULO VII.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 22. Consultas.

Las partes se consultarán de forma inmediata, a petición de cualquiera de ellas, las cuestiones relativas a la interpretación, aplicación y desarrollo de este acuerdo, bien en términos genéricos, bien en relación con un caso concreto.

Artículo 23. Aplicación territorial.

Este acuerdo se aplicará:

  1. En lo que respecta a las solicitudes del Reino de España:

    1. A Inglaterra, Gales y Escocia.

    2. Previa notificación hecha por vía diplomática por el Reino Unido a Irlanda del Norte, Islas del Canal e Isla de Man. Se extiende su aplicación a la Isla de Man.

    3. A cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Reino Unido y al que este Acuerdo le sea extendido por acuerdo entre las partes, pudiendo darse por terminada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito a la otra parte, por vía diplomática, seis meses antes. Se extiende su aplicación a Gibraltar.

  2. En lo que respecta a las solicitudes del Reino Unido: a España.

Artículo 24. Entrada en vigor.

Cada parte notificará a la otra, tan pronto como sea posible, por escrito cursado por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos para la entrada en vigor de este acuerdo. El acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la ultima de estas notificaciones.

Artículo 25. Duración.

1. Este acuerdo tendrá una duración ilimitada.

2. Cada parte podrá dar por terminado el acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra, cursada por vía diplomática y con una antelación de seis meses.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado este acuerdo.

Hecho por duplicado en Madrid, el día 26 de junio de 1989, en los idiomas español e ingles, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

Por el Reino de España:

 

Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

 

Geoffrey Howe,
Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de diciembre de 1990, treinta días después de la fecha de las notificaciones cruzadas entre las partes, comunicándose reciprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos, según se establece en su artículo 24.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de diciembre de 1990.

 

El Secretario general técnico,
Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

Notas:
Artículo 23:
Se extiende su aplicación a Gibraltar, por Canje de Notas de 3 de abril de 1991
Artículo 23:
Se extiende su aplicación a la Isla de Man, por ampliación de 21 de febrero de 2001



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