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Instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México D. F., el 21 de noviembre de 1978.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Por cuanto el día 21 de noviembre de 1978, el plenipotenciario de España firmo en la ciudad de México, juntamente con el plenipotenciario de México, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos.

Visto y examinados los cuarenta y tres artículos que integran dicho Tratado.

Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consiguiente, autorizado para su ratificación, vengo a aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 14 de marzo de 1980.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre.

Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos.

El Rey de España y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, deseosos de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asistencia mutua para promover a la mejor administración de la justicia.

Han resuleto concluir un Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal y, al efecto, han nombrado plenipotenciarios:

El Rey de España al señor Marcelino Oreja, Ministro de Asuntos Exteriores; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor licenciado Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores, quienes (después de haberse comunicado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma), han convenido lo siguiente:



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