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Instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México D. F., el 21 de noviembre de 1978.


TÍTULO III.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 41.

Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización cuando sean cursados por la vía diplomática o por conducto de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 42.

Las dificultades derivadas de la aplicación y la interpretación de este Tratado serán resueltas por la vía diplomática.

Artículo 43.

1. El presente Tratado esta sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Madrid a la brevedad posible.

2. Este Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar el canje de los instrumentos de ratificación y seguirán en vigor mientras no sea denunciado por una de las partes. Sus efectos cesarán seis meses después del día de la recepción de la denuncia.

3. Al entrar en vigor este Tratado quedará abrogado el Tratado de 17 de noviembre de 1881, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus clausulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.

5. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose y serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado de 17 de noviembre de 1881.

En fe de lo cual los plenipotenciarios firman el presente Tratado, hecho en dos originales iguales auténticos, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de 1978.

Por el Gobierno del reino de España,



Marcelino Oreja,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos



Lic. Santiago Roel
Secretario de Relaciones Exteriores.

El presente Tratado entró en vigor el 1 de junio de 1980, fecha del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del mismo. Dicho canje de instrumentos se efectuó en Madrid el 29 de abril de 1980.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 4 de junio de 1980.

 

El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

Notas:
Artículos 4, 6, 15 y 21:
Redacción según Instrumento de ratificación del Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 21 de noviembre de 1978, firmado en la ciudad de México el 23 de junio de 1995.
Artículos 2 (apdos. 1 y 3), 15 (apdos. 2 y 3), 17 (apdo. 1.a) y 19 bis:
Redacción según Instrumento de Ratificación del Segundo Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 21 de noviembre de 1978, hecho ad referendum en Ciudad de México el 6 de diciembre de 1999.
Título II:
Reemplazado por Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Las Palmas de Gran Canaria el 29 de septiembre de 2006



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