Ley Org醤ica 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisi髇 vigente desde 28 de Octubre de 2015
T蚑ULO V
De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
R鷅rica del T韙ulo V del Libro I redactada por el n鷐ero cincuenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
CAP蚑ULO PRIMERO
De la responsabilidad civil y su extensi髇
Art韈ulo 109
1. La ejecuci髇 de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los t閞minos previstos en las leyes, los da駉s y perjuicios por 閘 causados.
N鷐ero 1 del art韈ulo 109 redactado por el n鷐ero cincuenta y cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. El perjudicado podr optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicci髇 Civil.
Art韈ulo 110
La responsabilidad establecida en el art韈ulo anterior comprende:
Art韈ulo 111
1. Deber restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restituci髇 tendr lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y 閟te lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetici髇 contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
N鷐ero 1 del art韈ulo 111 redactado por el n鷐ero cincuenta y seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Esta disposici髇 no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.
Art韈ulo 112
La reparaci髇 del da駉 podr consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecer atendiendo a la naturaleza de aqu閘 y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por 閘 mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Art韈ulo 113
La indemnizaci髇 de perjuicios materiales y morales comprender no s髄o los que se hubieren causado al agraviado, sino tambi閚 los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
Art韈ulo 114
Si la v韈tima hubiere contribuido con su conducta a la producci髇 del da駉 o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podr醤 moderar el importe de su reparaci髇 o indemnizaci髇.
Art韈ulo 115
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecer醤 razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuant韆 de los da駉s e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resoluci髇 o en el momento de su ejecuci髇.
CAP蚑ULO II
De las personas civilmente responsables
Art韈ulo 116
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es tambi閚 civilmente si del hecho se derivaren da駉s o perjuicios. Si son dos o m醩 los responsables de un delito los jueces o tribunales se馻lar醤 la cuota de que deba responder cada uno.
N鷐ero 1 del art韈ulo 116 redactado por el n鷐ero cincuenta y siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Los autores y los c髆plices, cada uno dentro de su respectiva clase, ser醤 responsables solidariamente entre s por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los dem醩 responsables.
La responsabilidad subsidiaria se har efectiva: primero, en los bienes de los autores, y despu閟, en los de los c髆plices.
Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedar a salvo la repetici髇 del que hubiere pagado contra los dem醩 por las cuotas correspondientes a cada uno.
3. La responsabilidad penal de una persona jur韉ica llevar consigo su responsabilidad civil en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 110 de este C骴igo de forma solidaria con las personas f韘icas que fueren condenadas por los mismos hechos.
Art韈ulo 117
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotaci髇 de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este C骴igo, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, ser醤 responsables civiles directos hasta el l韒ite de la indemnizaci髇 legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetici髇 contra quien corresponda.
V閍se la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci髇, supervisi髇 y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (獴.O.E. 15 julio).
Art韈ulo 118
1. La exenci髇 de la responsabilidad criminal declarada en los n鷐eros 1., 2., 3., 5. y 6. del art韈ulo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se har efectiva conforme a las reglas siguientes:
-
1. En los casos de los n鷐eros 1. y 3., son tambi閚 responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.
Los Jueces o Tribunales graduar醤 de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
- 2. Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del n鷐ero 2.
-
3. En el caso del n鷐ero 5 ser醤 responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporci髇 al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca seg鷑 su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximaci髇, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones P鷅licas o a la mayor parte de una poblaci髇 y, en todo caso, siempre que el da駉 se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordar, en su caso, la indemnizaci髇 en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.
- 4. En el caso del n鷐ero 6., responder醤 principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
2. En el caso del art韈ulo 14, ser醤 responsables civiles los autores del hecho.
Art韈ulo 119
En todos los supuestos del art韈ulo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exenci髇 citadas, proceder a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la v韆 que corresponda.
Art韈ulo 120
Son tambi閚 responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
- 1. Los padres o tutores, por los da駉s y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho a駉s sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compa耥a, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
- 2. Las personas naturales o jur韉icas titulares de editoriales, peri骴icos, revistas, estaciones de radio o televisi髇 o de cualquier otro medio de difusi髇 escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el art韈ulo 212.
- 3. Las personas naturales o jur韉icas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de polic韆 o las disposiciones de la autoridad que est閚 relacionados con el hecho punible cometido, de modo que 閟te no se hubiera producido sin dicha infracci髇.
- 4. Las personas naturales o jur韉icas dedicadas a cualquier g閚ero de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempe駉 de sus obligaciones o servicios.
- 5. Las personas naturales o jur韉icas titulares de veh韈ulos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilizaci髇 de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
Art韈ulo 120 redactado por el n鷐ero cincuenta y ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art韈ulo 121
El Estado, la Comunidad Aut髇oma, la provincia, la isla, el municipio y dem醩 entes p鷅licos, seg鷑 los casos, responden subsidiariamente de los da駉s causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando 閟tos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios p鷅licos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesi髇 sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios p鷅licos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ning鷑 caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios p鷅licos, la pretensi髇 deber dirigirse simult醤eamente contra la Administraci髇 o ente p鷅lico presuntamente responsable civil subsidiario.
Art韈ulo 122
El que por t韙ulo lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, est obligado a la restituci髇 de la cosa o al resarcimiento del da駉 hasta la cuant韆 de su participaci髇.
Art韈ulo 122 redactado por el n鷐ero cincuenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
CAP蚑ULO III
De las costas procesales
Art韈ulo 123
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Art韈ulo 123 redactado por el n鷐ero sesenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal (獴.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art韈ulo 124
Las costas comprender醤 los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluir醤 siempre los honorarios de la acusaci髇 particular en los delitos s髄o perseguibles a instancia de parte.
CAP蚑ULO IV
Del cumplimiento de la responsabilidad civil y dem醩 responsabilidades pecuniarias
Art韈ulo 125
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podr fraccionar su pago, se馻lando, seg鷑 su prudente arbitrio y en atenci髇 a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades econ髆icas del responsable, el per韔do e importe de los plazos.
Art韈ulo 126
1. Los pagos que se efect鷈n por el penado o el responsable civil subsidiario se imputar醤 por el orden siguiente:
- 1. A la reparaci髇 del da駉 causado e indemnizaci髇 de los perjuicios.
- 2. A la indemnizaci髇 al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
- 3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
- 4. A las dem醩 costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
- 5. A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que s髄o pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfar醤 las costas del acusador privado con preferencia a la indemnizaci髇 del Estado. Tendr la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la v韈tima en los supuestos a que se refiere el art韈ulo 14 de la Ley del Estatuto de la V韈tima del Delito .